El juez autoriza la excarcelación de Carcaño para someterse al test de la verdad
El asesinato de Marta
Considera que "no atenta a la dignidad personal" del penado, pero recuerda que "no es una prueba" que pueda ser utilizada en su contra porque su condena es ya firme.
El juez de Instrucción número 4 de Sevilla, Francisco de Asís Molina, ha dictado este martes un auto en el que autoriza la excarcelación de Miguel Carcaño para que pueda someterse a la prueba del Potencial Evocado Cognitivo, conocida como P-300 o test de la verdad, una prueba que, según el instructor, "no atenta a la dignidad personal del penado, el cual libremente lo ha consentido".
En el auto, el magistrado autorizar la excarcelación del asesino confeso de Marta y su traslado al servicio de Neurofisiología del Hospital Miguel Servet de Zaragoza, en un día y hora que se concretará según la propuesta de la Policía Judicial, para que pueda someterse a la prueba clínica a la que ha prestado su consentimiento.
El instructor precisa no obstante que, Carcaño puede "negarse libremente, en cualquier momento" a la práctica de dicha prueba, y recuerda a la Policía que "debe informar" del resultado de la misma.
El auto comienza subrayando que Miguel Carcaño, que actualmente está en la prisión de Herrera de la Mancha (Ciudad Real), está condenado por la Audiencia de Sevilla y por el Tribunal Supremo por el crimen de Marta, cuyo asesinato "fue declarado probado a manos del referido penado" por ambas sentencias.
El instructor recuerda que la pieza separada abierta para la búsqueda del cuerpo "no es una causa judicial en fase de instrucción" y "no tiene por objeto la investigación de nuevos hechos, ni la participación de personas distintas en los hechos ya juzgados", afirma el instructor en alusión a las críticas que en su día realizó a la actuación policial cuando investigó al hermano de Carcaño, Javier Delgado, tras la séptima versión de los hechos del asesino confeso. "Existe una condena firme por delito de asesinato y no ha aparecido el cuerpo de la víctima, y es obligación de la Policía y del propio juzgado continuar con las pesquisas para su hallazgo. Esta es la razón de ser de esta pieza separada del proceso principal", insiste el auto, que añade en cualquier caso que la Policía Judicial "no precisa de un mandato judicial expreso para continuar con las investigaciones necesarias para la búsqueda y localización del cuerpo de la víctima, que no ha aparecido pese a que la causa está ya enjuiciada", dice el instructor, que destaca el "denodado esfuerzo y diligencia" de la Policía Judicial en esta labor.
La prueba que se solicita, prosigue el juez, no es una diligencia de instrucción, "no es una prueba, no tiene por objeto investigar la conducta de una persona sometida al proceso y, en consecuencia, nunca podría ser utilizada en contra del penado", quien ha aceptado someterse a la misma voluntariamente, prestando para ello un consentimiento informado que "para mayor garantía" lo fue en presencia de su abogada, Paloma Pérez, que firma el documento junto a Carcaño.
El instructor recuerda que es competente para la excarcelación del penado pues la prueba "persigue la investigación del paradero del cuerpo, lo que necesariamente implicará supervisar la legalidad de la actuación policial".
Respecto a la prueba solicitada, el juez señala que de acuerdo con la información facilitada por la Policía Judicial, consiste en el estudio de las modificaciones de la actividad eléctrica cerebral provocadas por estímulos internos, las que se denominada Potenciales Evocados Cognitivos, uno de los cuales, el más estudiado, es el P300, porque consiste en una "onda positiva que se produce aproximadamente a los 300 milisegundos del inicio del estímulo que ha originado el potencial (la información presentada)" y se trata de una onda que no puede ser modificada por la voluntad del sujeto, reacciona a datos de la memoria, genera datos digitales que pueden ser valorados objetivamente. Se trata de un estudio que "dista mucho de lo que se ha venido en denominar máquina de la verdad", concluye el juez, que recuerda que Carcaño podrá igualmente negarse libremente "en cualquier momento" a la práctica de la prueba.
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