Así se regularán los pisos turísticos en Sevilla
Nueva normativa
La medida no tendrá carácter retroactivo y se aplicará una vez que concluya el proceso
El trámite se inicia sin consenso político por discrepancias en el modelo turístico
Hasta ahora bastaba con cumplimentar y presentar un formulario de "declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad" donde se declaraba que la vivienda cumplía con normativa vigente, esto es, con los requisitos recogidos en un Decreto 28/2016. Posteriormente, la Junta inscribía la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía y el propietario podía empezar a alquiler su piso con fines turísticos. A partir de ahora, la regulación que ha impulsado este miércoles el Ayuntamiento de Sevilla será mucho menos laxa pues equipara estas viviendas al resto de alojamientos turísiticos. En resumen, los pisos de alquiler para turistas tendrán un uso terciario y no residencial, como hasta ahora.
¿Cuáles son los requisitos que se les exigirá? Según la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que se ha aprobado inicialmente en el Pleno de este jueves, serán los mismos que se les exige a otro tipo de hospedajes. Por lo que, de entrada, se frenará la proliferación de este tipo de viviendas pues las que obtengan licencia a partir de ahora tendrán que adaptarse a criterios muy específicos.
Por ejemplo, sólo se podrá implantar una vivienda de uso turístiso en las plantas baja y primera en los casos de un edificio de uso residencial o terciario no exclusivo que se sitúe en las zonas calificadas en el PGOU como "centro histórico" (donde se concentra la mayoría de las existentes), "edificación en manzana", "suburbana", "ciudad jardín" y "unifamiliar adosada". Sólo se podrá implantar, además de en planta baja y primera, en un segundo piso si el edificio es de uso no exclusivo para las parcelas calificadas en el PGOU como “edificación abierta” que, habitualmente, se localizan fuera del conjunto histórico.
Igualmente, se requerirá un acceso adaptado (accesibilidad universal) al edificio. Y si hay más de tres viviendas de uso turístico será necesario disponer dos accesos. Además, las que estén en la planta segunda deberán tener un acceso independiente. Y todas las que no se ubiquen en un bajo tendrán que contar con ascensor de manera obligatoria.
No son los únicos requisitos a partir de ahora. También se incrementará notablemente las exigencias en diversos parámetros técnicos, por ejemplo, la anchura de las escaleras, los pasillos, la existencia de elementos de protección contra incendios, etc. De hecho, las viviendas que quieran solicitar licencia para uso turístico tendrán que presentar un proyecto de obras para evaluar estos parámetros que ahora no se tienen en cuenta.
La modificación urbanística propuesta cambia las alusiones al uso terciario hotelero por uso terciario de hospedaje, servicio de alojamiento turístico que incluiría a estas viviendas también. Y el ámbito de aplicación de este cambio puntual afecta a la totalidad del término municipal de Sevilla, evitando así que la futura expansión de este tipo de alojamientos por otros barrios deje fuera de la regulación a estas viviendas.
¿Por qué regular ahora?
Hasta ahora el proceso para dar de alta una vivienda con fines turísticos era reversible. La crisis del Covid ha desplazado el mercado y muchas de los pisos que funcionaban como alquileres para turistas han revertido a formas de alquiler tradicional, como vivienda habitual. No obstante, muchas de estas viviendas siguen registradas como turísticas, por lo que desde el gobierno municipal se considera que es el momento oportuno para acometer esta regulación y así frenar una nueva proliferación cuando regrese la normalidad al turismo.
La regulación municipal persigue limitar el número y garantizar que hay un mayor equilibrio entre los distintos tipos de alojamiento, un argumento que rechazan los propietarios y gestores de viviendas que lamentan que precisamente se pierda esa versatilidad de la que gozaban las viviendas en estos momentos.
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