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Los argumentos de Europa contra la SE-35

El Ayuntamiento y la Junta defendieron siempre que la vía no necesitaba evaluación de impacto ambiental, justo lo contrario de lo que ha dictaminado la Comisión Europea

Una familia observa a un grupo de patos nadando en un lago del Parque Tamarguillo, un humedal frente a la barriada Parque Alcosa.
Ana S. Ameneiro Sevilla

30 de noviembre 2015 - 05:03

Ni un solo argumento del Ayuntamiento de Sevilla en defensa de la tramitación del proyecto de la SE-35 ha quedado en pie tras el dictamen europeo que resuelve la denuncia vecinal y de las entidades de Alcosa contra esta infraestructura que cruzaba el Parque Tamarguillo, una zona verde pagada con fondos europeos (Feder). El pilar principal del ultimátum europeo que ha obligado al Consistorio sevillano a anular sus planes con esta vía de 29 kilómetros y seis carriles es que el proyecto completo no ha sido sometido a la evaluación de impacto ambiental y, por tanto, "incumple" la directiva comunitaria 2011/92/UE. Europa no ha dado otra opción que anularlo todo y volver a empezar ante los reiterados incumplimientos de la ciudad a sus serios toques de atención, sobre todo desde 2014.

La respuesta europea definitiva, que llegó a Sevilla el pasado 25 de septiembre, es tajante. Frente al argumento municipal de que "la SE-35 es una vía urbana que no necesita evaluación de impacto ambiental", la Comisión aclara que "no es admisible" la afirmación de que la directiva europea no se aplica a las infraestructuras urbanas (punto 28 del dictamen) y advierte que el objetivo específico de la normativa europea ambiental son proyectos con efectos significativos en el medio ambiente, como estima que sucede en este caso.

El segundo argumento tumbado por Europa es el de que "el PGOU es suficiente" como sustento de la SE-35 y "no requiere nueva evaluación de impacto ambiental". La Comisión señala que no basta que la infraestructura esté incluida en el PGOU. Y aduce tres motivos: que la carretera no es sólo urbana, sino metropolitana; que este proyecto necesita una evaluación de impacto ambiental específica que no es la del plan urbanístico, y critica que se hayan ido aprobando tramos aislados de la vía sin un estudio ambiental global de toda la carretera.

La Comisión aclara que la SE-35 no se limita exclusivamente al municipio de Sevilla, sino que abarca toda su zona metropolitana, concretamente son cuatro los municipios afectados por el trazado: Alcalá de Guadaíra, Dos Hermanas, Gelves y Sevilla. "Por tanto, la evaluación ambiental del PGOU no pudo analizar en toda su amplitud el alcance de los efectos de esta infraestructura fuera de los límites del municipio de Sevilla".

Y aclara que el PGOU es una cosa y otra diferente es que los proyectos de obra cumplan la evaluación de impacto ambiental que marca la directiva europea. "El PGOU es un instrumento de ordenación urbana y no un proyecto para la ejecución de las obras de construcción (como los de la carretera de circunvalación SE-35)".

Por último, las autoridades europeas censuran que se haya dividido la carretera en tramos separados sin una evaluación de impacto ambiental global. "El objetivo de la directiva quedaría gravemente desvirtuado si un proyecto de larga distancia se dividiera en tramos sucesivos más cortos con el fin de excluir de sus requisitos tanto el proyecto en su conjunto como los diferentes tramos resultantes de esa división".

El tercer argumento de la Comisión que derriba la tesis municipal es que no hay tal descripción del proyecto de la SE-35 en el anexo II del PGOU (evaluación de impacto ambiental). La Comisión concluye que el texto de ese anexo "se limita únicamente a anunciar una próxima carretera de gran capacidad (calzada multicarril de doble dirección) que servirá para completar la red metropolitana de transporte constituida por la SE-30 y la SE-40". Y añade que los efectos previstos y las medidas de mitigación que contempla esa Evaluación de Impacto Ambiental del PGOU "corresponen a la totalidad de las infraestructuras y no pueden por tanto relacionarse específicamente con el trazado completo de la SE-35".

Del varapalo europeo definitivo hay más puntos de interés. Europa aclara que la citada directiva europea (2011/92/UE) obliga a someter a evaluación ambiental las nuevas carreteras de 4 carriles o más cuando superen los 10 kilómetros de longitud (punto 22 del dictamen). Y la carretera que nos ocupa se proyectó con 29 kilómetros y seis carriles.

La Comisión Europea llama la atención sobre el cambio de opinión del Ayuntamiento a partir del 11 de julio de 2014, cuando recibe la carta de emplazamiento de Bruselas. Al ser ya la última oportunidad de defenderse, el Consistorio admite los incumplimientos que había estado negando desde que en 2009 los vecinos denunciaron el caso. Es entonces cuando el Ayuntamiento se comprometió a someter la SE-35 a la legislación, es decir, a la evaluación ambiental, pero tampoco lo cumple. De ahí el dictamen motivado del 25 de septiembre que obliga a suspender ya los trámites de la carretera.

Otra crítica de Europa es contra la Junta de Andalucía por comunicar al Ayuntamiento en agosto de 2009 que no necesitaba someter el anteproyecto a una evalución de impacto ambiental al considerarla vía urbana, mientras su ley autonómica de 2001 de carreteras sí obligaba a someter las nuevas carreteras a una evaluación de impacto ambiental.

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