La FEA alega contra el proyecto de urbanización de la antigua algodonera de Alcosa
Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente
La entidad denuncia que incumple el número máximo de viviendas, la edificabilidad y presenta "incongruencias" respecto a la densidad de viviendas propuestas y un aumento de edificabilidad contrario a la Ley
La Coordinadora Ciudadana de Parque Alcosa La FEA ha presentado alegaciones al proyecto de urbanización de la antigua algodonera promovido por la entidad bancaria Sareb por entender que se incumplen los documentos preceptivos en cuanto a número máximo de viviendas, la edificabilidad indicada, además de señalar incongruencias respecto a la densidad de viviendas propuestas y un aumento de edificabilidad contrario a la Ley. Según el Ayuntamiento, esta es la única alegación que se ha recibido sobre el proyecto de urbanización.
Respecto a lo que señala la ordenación pormenorizada preceptiva de la parcela (ARI-DE-01 “VIRGEN DE LOS REYES”) sobre la conservación de las naves existentes, la entidad señala que este proyecto conlleva la pérdida irreemplazable de patrimonio histórico industrial, la incoherencia en cuanto al déficit de suelo dotacional, tal y como recoge la LOUA, y, en definitiva, "el incumplimiento de la norma urbanística al contravenir el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana".
Alegación 1. Exceso del número máximo de viviendas
La entidad afirma que, a pesar de que la ordenación detallada de este ARI-DE-01 se realizó a través de la figura del Estudio de Detalle y que en el mismo aparecen las especificaciones que un Proyecto de Urbanización no puede alterar ni modificar, debiendo ceñirse a las determinaciones de las disposiciones normativas inmediatamente superiores, encuentra "irregularidades en torno a la edificabilidad y el número máximo de viviendas, así como incongruencias respecto a la densidad de viviendas propuestas".
Explica que tanto en la ordenación estructural del PGOU, en la ordenación pormenorizada preceptiva, como en el Estudio de Detalle donde se identifica las actuaciones a realizar en esta Área de Reforma Interior ARI-DE-01, se establece el número máximo de viviendas en 875. Sin embargo, en la ordenación propuesta, como se puede ver en el plano 2.1 del Proyecto de Urbanización, se establecen 919, superando el límite máximo establecido por el Plan General y los documentos preceptivos en 44 viviendas.
A su vez, recalca La FEA que "parece imposible llegar a cumplir con la limitación de 9 plantas en los pisos de protección oficial, ya que la separación a linderos y la densidad de viviendas propuestas para las parcelas P22, P23, P24 y P25 parece imposible de encajar en el número máximo de plantas establecido".
Alegación 2. Existe un déficit de dotaciones considerable
La FEA alega que en la ejecución del proyecto existe un déficit dotacional considerable. "Sumando estas dotaciones mínimas que establece el Reglamento de Planeamiento nos sale un total de 20.218 m2 de suelo para S.I.P.S. y equipamiento docente. Actualmente la reserva de S.I.P.S. de la ordenación propuesta es de 13.659,24 m2 de suelo, y 0 m2 de suelo para centros docentes. Por lo que vemos una deficiencia en la inversión pública para generar las dotaciones requeridas por el reglamento para la población, tal como establece el artículo 10 de la LOUA".
Y recalca que en la Ordenación Pormenorizada Preceptiva se recoge que la actuación se considera una oportunidad esencial para la mejora del nivel de dotaciones y equipamientos de Parque Alcosa y la puesta en marcha de espacios libres en proporción adecuada. Y que el Reglamento de Planeamiento específica, en el artículo 2.1 de su anexo, la obligatoriedad de centros docentes y culturales, aparte de los Servicios de Interés Público y Social (SIPS).
La entidad considera que el área a tratar se acerca más a las 1000 viviendas que a las 500. Esto se define como 'unidad integrada' según la tabla del artículo 10: Módulos mínimos de reserva para dotaciones en suelo residencial, según el anexo. Para esta unidad se establecen los siguientes mínimos dotacionales:
● Docente: 12 m2/vivienda (10 enseñanza general + 2 preescolar)
🡪 12x919= 11.028 m2 de suelo
● Deportivo: 6 m2/vivienda 🡪 6x919= 5.514 m2 de suelo
● Equipamiento social: 4 m2/vivienda 🡪 4x919= 3.676 m2 de suelo
Añade que el artículo 45 de la LOUA establece para estas áreas, correspondiente a suelos urbanos no consolidados, un incremento o mejora de dotaciones. "Viendo que las dotaciones no corresponden con los mínimos del Reglamento de Planeamiento, se considera que es difícil poder cumplir este articulado. A su vez, vemos como esto puede dificultar el artículo 3.2 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, donde se
dificulta la integración social en el sentido de alcanzar los desarrollos sostenibles en todos los ámbitos, tanto social como medioambiental, buscando la integración de áreas de suelo urbano no consolidado con su
entorno".
Alegación 3. Tratamiento peligroso de sustancias nocivas (amianto)
Alega la entidad que "si el plan de demolición que contempla el Proyecto de Urbanización tiene en cuenta la presencia de sustancias nocivas o se incluye su tratamiento específico, ni se menciona en memoria descriptiva, ni figuran en el pliego de condiciones y mediciones los tratamientos de sustancias peligrosas, como el amianto".
Por eso expone su preocupación porque "la existencia de este material carcinogénico y responsable de un tipo especial de carcinoma, que por lo tanto necesita de una mano de obra adecuada y especializada y que, no obstante, dadas las características ambientales de las micropartículas suspendidas que desprende, requiere de un área de afección y prevención considerable, creemos que ninguna de estas consideraciones se han tenido en cuenta a la hora de disponer de los espacios futuros".
Y añade que también esto puede dificultar el artículo 3.2 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con referencia a la afección medioambiental del área.
Alegación 4. Destrucción del patrimonio histórico
Expone La FEA que la ficha preceptiva de la ordenación pormenorizada del suelo de la algodonera (ARI-DE-01) como el Estudio de Detalle "nombran la existencia tanto del edificio de fachada como de las naves principales, si bien esa determinación parece que no casa con el plano que incorpora, aun teniendo en cuenta que, por legislación urbanística, en caso de incongruencia entre el texto y el plano, prevalece el texto". Explica que en el Proyecto de Urbanización ninguna de las mismas se considera.
Denuncian "esta irregularidad", unida al "incumplimiento" de la determinación recogida en el mencionado documento que deja claramente establecido en su texto: la "conservación de las naves existentes que deberán adscribirse a uso de equipamiento", según la ordenación pormenorizada. "No entendemos como
ninguna de estas determinaciones han sido tenidas en cuenta a la hora de redactar los documentos inmediatamente de menor categoría", señalan.
Alegación 5. Pérdida de una oportunidad única de resarcir la deuda histórica con la población de Alcosa
Por último, La FEA recuerda que este proyecto de urbanización "con viviendas de lujo y espacios libres asociados, segregados de las de viviendas de protección oficial de mayor densidad, no tiene en cuenta la situación socioeconómica sobre la que se asienta y la deuda histórica contraída con la población del barrio".
Agrega que el proyecto de urbanización propuesto "choca con las necesidades del vecindario de Parque Alcosa, dadas las altas tasas de desempleo de gran parte de su población con un porcentaje de paro que sobrepasa con holgura el límite de vulnerabilidad establecido".
Respecto a las medias local y estatal, considera también sensiblemente altos los indicadores socioeconómicos de población sin estudios y ocupación eventual y no cualificada, que unido al fuerte crecimiento experimentado en el distrito en los últimos años, tanto en número de viviendas como en población, lo sitúa entre los más jóvenes de Sevilla con un aumento del 10 % según el último informe estadístico, con aproximadamente el 13% de la población, mayoritariamente familias y jóvenes recién independizados.
Recuerda la entidad que Parque Alcosa, declarado desde hace décadas Área de Rehabilitación Preferente, tiene un problema estructural debido a las arcillas expansivas sobre las que se levantó en su día. Construido a finales de la década de los 60, la factoría algodonera condicionó, sin duda, la vida del entorno. El primer vecindario estuvo formado por población trabajadora proveniente del masivo éxodo rural que se venía produciendo desde finales de los años 50, enmarcado dentro de un contexto de industrialización general.
La entidad sigue exponiendo cómo fue la creación del barrio con "una serie de carencias en los servicios e infraestructuras mínimas propias de un espacio urbano digno". "Las primeras viviendas fueron anunciadas en la prensa y vendidas como un espacio moderno dotado de privilegiadas infraestructuras de comercio y ocio. Nada más lejos de la realidad. La encargada de la obra, la empresa Alfredo Corral Sociedad Anónima (AL.CO.S.A.) propiedad de un empresario promotor de otros proyectos paralelos, comenzó la construcción sin licencia municipal, en un terreno catalogado como “no edificable” sobre un suelo de arcillas expansivas en constante movimiento que tuvo serios inconvenientes en cuestiones básicas relacionadas con el alcantarillado e incluso el abastecimiento de agua".
"Sin dotaciones escolares, con conexiones para el transporte totalmente insuficientes, con un diminuto local alquilado que albergaba deficitariamente los servicios médicos del vecindario y sin ni siquiera una Plaza de Abastos, la barriada, al contrario que otros barrios de la capital, compartía su espacio con la fábrica algodonera cuya actividad industrial provocaba graves problemas de contaminación atmosférica".
"El barrio ha pagado de sobra la exclusión a la que viene siendo sometido por parte de la administración frente aquellos barrios en los que suelos como estos hace tiempo que han sido conservados, rehabilitados e insertados en la trama urbana de la ciudad con nuevos usos. Creemos que es de derecho y han de tenerse en cuenta todas estas consideraciones y que existen precedentes en la jurisdicción en los que se han logrado compatibilizar los usos, adecuándolos a las necesidades de la
población circundante".
Alegación 6. Desprecia la oportunidad de desarrollar un proyecto con Objetivos de Desarrollo Sostenible
La FEA concluye llamando la atención sobre lo que podría haber sido el proyecto. "Las naves y espacios de la antigua Algodonera pueden albergar las instalaciones suficientes y necesarias para crear un ecosistema de economía circular, autosuficiente y sostenible que se convierta en una experiencia ejemplar en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y en la lucha contra el cambio climático".
"No estamos en un momento para despreciar la idea de crear un campus donde se trabaja, se investiga y se forma en todas las disciplinas de las distintas artes plásticas, escénicas y musicales, donde se da acogida a estudiantes e investigadores, donde se conecta la realidad social y cultural con la formación, la creación y la producción artística, que supone una intervención social en una zona necesitada que le daría un impulso transformador y de futuro porque da protagonismo a las actividades del mundo del arte y la creación que producen valor y contribuyen al Producto Interior Bruto".
A Sevilla le conviene contar con un lugar de encuentro multifuncional de experimentación donde el arte y la creación son sustanciales de su actividad, donde participan los ciudadanos de todas las condiciones, desde los que se acercarán para conocer o formarse hasta los que se acercarán para estudiar, investigar o compartir conocimientos, convirtiéndose en factor de cambio ambiental y cultural, además de motor de la economía local".
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