La juez acuerda juzgar la muerte de Nadia Mechaala como un delito leve

La familia recurrirá porque no está de acuerdo con esta calificación, que sustituye una posible pena de cárcel por una multa

La joven tenista Nadia Mechaala, en una imagen de archivo.
La joven tenista Nadia Mechaala, en una imagen de archivo. / M.G.
Jorge Muñoz

21 de septiembre 2017 - 02:36

Como una antigua falta. La juez de Instrucción número 5 de Sevilla, Beatriz González, ha calificado como un delito leve la conducta del ciudadano estadounidense Donald Arthur Lehman por el accidente que causó el 18 de julio de 2016 en la A-4 y en el que murió la joven tenista Nadia Mechaala. Con esta calificación, el conductor únicamente podría ser condenado al pago de una multa y a una retirada del permiso de conducir, pero no a una pena de prisión, al estimar la instructora que la imprudencia es menos grave, por lo que la familia de la víctima recurrirá la decisión judicial.

La magistrada que ha investigado el caso ha dictado un auto, el pasado día 13, en el que pone de manifiesto que a la vista del informe sobre el accidente elaborado por la Guardia Civil, la conducta del ciudadano norteamericano investigado "no puede ser imputada más que a título de imprudencia menos grave" y, por consiguiente, "sólo podría ser constitutiva, en su caso, de un delito leve previsto en el artículo 779.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", por lo que acuerda la transformación de las diligencias previas en un juicio por delito leve que se debe celebrar en el mismo juzgado. La instructora justifica su decisión en el informe de la Guardia Civil y sobre esta prueba señala que se trata de un "elemento probatorio de excepcional valor en este caso por su imparcialidad, objetividad y rigor técnico y científico".

La calificación como delito leve representa que tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejercen los familiares de Nadia sólo podrían solicitar una multa y la privación del derecho a conducir durante un tiempo, pero en ningún caso una pena de prisión. De hecho, el artículo 142.2 del Código Penal establece que "el que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses". La norma añade que "si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses".

La acusación particular que ejerce la familia presentará un recurso contra esta calificación del accidente como delito leve, porque entiende que los hechos son muy graves y terminaron con el fallecimiento de una persona y heridas de gravedad a otra. Y para fundamentar el recurso, acudirán precisamente al informe de la Guardia Civil, que apuntó que la conducción que realizó Donald Arthur Lehman es "negligente e imprudente", ya que "ignora las señales previas al lugar del accidente que le indicaban circulación lenta y limitación de la velocidad", según expone el informe técnico.

La Guardia Civil añadía que el norteamericano circulaba "con exceso de velocidad y totalmente distraído en su conducción (durante más de ocho segundos circula con amplia visibilidad sin percatarse de la retención)" de vehículos que había en la A-4, en las inmediaciones de Sevilla. Para los agentes, de haber atendido a la señalización previa al lugar del accidente y si hubiera adecuado su velocidad por debajo de los 100 kilómetros por hora, "tal y como reclamaba la situación del tráfico (retención), además de disminuir con ello las consecuencias del accidente, habría tenido más tiempo para poder percatarse de la retención y poder así realizar una maniobra que evitara el accidente o cuanto menos redujera su gravedad, pudiéndose de ese modo haber evitado el fallecimiento" de Nadia.

En el momento del accidente, el BMW conducido por el investigado circulaba a unos 115 km/h, lo que constituye en sí, prosigue el informe, "una infracción grave en el reglamento general de circulación", por circular a una velocidad superior en una zona limitada a 100 km/h. Los agentes añadían que por la edad del conductor, de 74 años, se podrían producir alteraciones en la percepción "de distancias y velocidad".

La causa principal del accidente fue "una distracción en la conducción" e insiste en que si hubiera circulado a 100 km/h y no a la velocidad superior a la que lo hacía, se podría "haber disminuido las lesiones de los implicados y los daños en los vehículos", concluye el informe técnico realizado por los agentes de la Guardia Civil.

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