El abogado de los padres de Marta cree que las escuchas "sólo son lícitas con terroristas"
El letrado se opone a la decisión de la Fiscalía y apoya la petición de los defensores de que se anulen dichas pruebas.
El abogado de los padres de Marta del Castillo ha apoyado la nulidad de las escuchas realizadas a los acusados con sus abogados en el locutorio de la cárcel, para lo que se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional de que tal restricción de derechos solo es aplicable a los terroristas.
En contra de la opinión de la Fiscalía, segunda parte acusadora del "caso Marta", el abogado de los padres de la víctima apoya la petición de los defensores de que se anulen esas escuchas "desde la convicción de que el derecho a un juicio justo debe prevalecer frente a la eficacia".
Los abogados de los cuatro acusados por la muerte de Marta han pedido al juez que decrete la nulidad del auto por el que autorizó intervenir todas sus comunicaciones y conversaciones, incluidas las mantenidas con sus letrados en el locutorio, que se destruya su soporte informático y que el contenido se anule como prueba para el futuro juicio.
El juez de instrucción 4 de Sevilla autorizó el 3 de marzo dicha interceptación con el único objetivo de encontrar alguna pista sobre el lugar donde arrojaron el cadáver de Marta, asesinada el 24 de enero pasado.
La transcripción de las conversaciones no reveló el paradero del cuerpo pero en ellas el asesino confeso, Miguel Carcaño, ratificaba que lo arrojó a un contenedor y expresaba su sorpresa por el hecho de que no hubiese aparecido, después de un mes de búsqueda, en el vertedero de Alcalá de Guadaíra.
El bufete Montero-Aramburu, que ejerce la acusación en nombre de los padres de Marta, recuerda en su escrito que la interceptación de conversaciones en el locutorio puede ser acordada por el director de la cárcel con el objetivo de "preservar la seguridad del centro".
Pero en el caso de que las conversaciones sean del preso con su abogado, la Ley General Penitenciaria prevé que solo pueden ser "suspendidas o intervenidas por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo".
Por ello, la acusación particular entiende que aplicar dicha norma a los acusados en este caso, pese a tratarse de un crimen "execrable", supone "una vulneración del principio de legalidad procesal y una lesión al derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución".
El "respeto a la inviolabilidad de las conversaciones entre letrado defensor e imputado" es una exigencia y "regla esencial de lealtad procesal y garantía mínima para que pueda hablarse de un juicio justo", sostiene la acusación particular.
Por ello, pide que se inutilicen como prueba las grabaciones en la cárcel, en contra del criterio de la Fiscalía, que ha defendido la legalidad de dichas escuchas porque se acordaron en un auto bien motivado y eran "proporcionadas al fin que se perseguía".
El bufete Montero-Aramburu afirma que, según su propia búsqueda de jurisprudencia, el tema de la interceptación de conversaciones a los presos solo ha sido abordado por tres sentencias del Constitucional y una de la Audiencia de Madrid.
La acusación interpreta que se trata de una "limitación del derecho de defensa tan extraordinaria y excepcional" que solo puede aplicarse a los terroristas y previa autorización judicial.
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