Volver a empezar sin deudas
tribunales
Un juez aplica la ley de Segunda Oportunidad y libera a un matrimonio de devolver unos 100.000 euros que adeudaba tras haberse arruinado durante los años duros de la crisis
Un matrimonio ha sido liberado de todas las deudas que lo llevaron a la bancarrota gracias a que un juez le ha aplicado el denominado "beneficio de exoneración de pasivos" que contempla la ley de Segunda Oportunidad. La pareja se vio afectada profundamente por la crisis económica de 2008, lo que hizo que el marido perdiera el trabajo y por el que luego consiguió recibía unos ingresos notablemente inferiores.
El matrimonio, que tiene tres hijos de corta edad a su cargo, se vio obligado a vender su casa al no poder atender los pagos de la hipoteca que tenían que afrontar cada mes. Se fueron a vivir de alquiler, pero los ingresos seguían sin permitir a la pareja cubrir los gastos mínimos de la familia.
Así, poco a poco se les fueron cerrando todas las vías de acceso al crédito y sólo la ayuda de familiares y amigos les permitía cubrir las necesidades básicas. Llegó un momento en el que los pagos a los que tenían que hacer frente mensualmente para ir devolviendo préstamos de otras deudas y pagar tarjetas consumían a primeros de mes la práctica totalidad de la nómina que habían cobrado tan sólo unos días antes.
La cifra que llegaron a deber por estas deudas rondaba los 100.000 euros, según explicó ayer a este periódico el abogado Carlos Fidalgo, del bufete Moreana Abogados, quien inició un expediente de liberación de deuda y ha logrado que se anulen completamente las mismas. Se trata de uno de los primeros procedimientos de "segunda oportunidad" que han culminado en la provincia de Sevilla y que va a permitir que la familia pueda empezar de cero. Sin cargas. Sin lastres económicos.
El auto del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Dos Hermanas, dictado por el juez José Lázaro Alarcón en este procedimiento concursal a una familia, recuerda que hay dos requisitos para la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), como se conoce técnicamente este procedimiento legal. El primero, que el deudor sea de buena fe, que no haya sido declarado culpable, y que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 231 de la ley Concursal "haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos".
En el caso de autos, el juez destaca que si se tiene en cuenta que el administrador concursal sostiene que "no hay créditos contra la masa pendientes de satisfacción; y que los acreedores todos son ordinarios o subordinados, procede acceder a la exoneración solicitada", puesto que el administrador -en este caso un notario- no se opone a ello, aunque consta la oposición de los acreedores personados en este expediente.
El letrado Carlos Fidalgo explicó este martes a este periódico que han logrado la anulación de las deudas acogiéndose a la vía abierta por la ley de Segunda Oportunidad del año 2015, que incorporó a la legislación española un procedimiento que ya existía en otros países de Europa.
Se trata de un cauce poco conocido pero que, prosigue el letrado, abre una "esperanzadora perspectiva para muchas personas, trabajadores por cuenta ajena o autónomo, a los que les arrastró la burbuja de crédito y el radical aumento del desempleo que se cebó con familias y empresas españolas tras el boom inmobiliario".
Carlos Fidalgo, responsable del expediente y profesor de la Universidad de Sevilla, considera que "los expedientes de Segunda Oportunidad son muy poco conocidos, no sólo por la población en general sino incluso por abogados y jueces". Para el letrado, este desconocimiento "es una pena, porque la ley de 2015 incorporó a nuestro ordenamiento jurídico lo que puede ser la solución para que tantas personas y pequeños empresarios, que tras haberse arruinado piensan que tendrán que arrastrar una situación de insolvencia el resto de sus días, puedan lograr un nuevo comienzo para su vida profesional y económica".
Fidalgo destacó que "no se le pide misericordia o un favor al juez, sino que aplique esta ley". El letrado señala que la ley contempla la posibilidad de revisar el beneficio concedido si en los siguientes cinco años se produce una "mejora sustancial" en la situación económica de la familia, pero "en la práctica" resulta casi imposible que se vuelva atrás, salvo que se produzca ese incremento extraordinario en el patrimonio. Salvo que le tocara un premio de lotería es muy difícil que en ese período de cinco años una familia pudiera recuperarse de tal manera que el juez se planteara la posibilidad de revisar el acuerdo de exoneración de los pasivos.
También te puede interesar
Contenido ofrecido por Alhambra
Contenido ofrecido por INDI & COLD