Las excepciones por la que un coche puede entrar en las Zonas de Bajas Emisiones de la Cartuja de Sevilla sin tener ningún distintivo ambiental

No poseer la etiqueta, B, la C, la ECO o la de Cero Emisiones no impide entrar sin problemas en estas zonas en algunas excepciones

Motos, motocicletas, Vehículos categoría M, acreditados tipo A y B, Vehículos de Movilidad Reducida, o que lleven a un enfermo a centro sanitario, algunos de los que pueden entrar

Cómo solicitar la pegatina de distintivo ambiental para circular en la Zona de Bajas Emisiones

¿Qué es una zona de bajas emisiones y cómo nos afectará desde 2023?

Etiqueta ambiental de la DGT todos los detalles

Circulación de vehículos en la Cartuja, donde ya se ha implantado la Zona de Bajas Emisiones en fase informativa
Circulación de vehículos en la Cartuja, donde ya se ha implantado la Zona de Bajas Emisiones en fase informativa / José Ángel García

La instauración zona Norte y Sur de la Cartuja de Sevilla de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) desde este pasado día 3 de enero de 2023, pueden circular por estas zonas sin restricción alguna ni registro previo todos aquellos vehículos con distintivo ambiental B, C, Eco y Cero Emisiones, de acuerdo con la clasificación recogida en el Reglamento General de Vehículos.

Si el coche tiene distintivo medioambiental para circular, su adquisición puede realizarse en las oficinas de Correos, la red de talleres de la Confederación Española de Talleres (Cetraa) y otras redes de talleres autorizados, gestores administrativos o el Instituto de Estudios de Automoción (Ideauto). En el caso de flotas, se puede obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam.

La vía más sencilla es la de Correos por 5 euros más gastos de envío. Hay que entrar en la tienda de Correos para comprar el distintivo ambiental. El segundo paso es poner la matrícula y adjuntar una imagen del permiso de circulación del vehículo y el DNI de la persona solicitante del distintivo (para más seguridad, es aconsejable adjuntar el DNI de la persona titular del vehículo). Luego, abrir una cuenta en Correos para proceder al pago vía tarjeta de crédito. En menos de cinco días la imprimirán y le llegará a casa.

Aquellos vehículos con la etiqueta A -de gasolina matriculados antes del año 2000 y diésel anteriores al año 2006- no podrán circular por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la Cartuja en el horario de 07:00 a 19:00 en días laborables. Deberán usar los aparcamientos habilitados a la entrada de Cartuja, en el perímetro: 4.300 plazas de aparcamiento disuasorio y gratuito a menos de seis minutos a pie. Hay líneas de autobús C1 y C2 de Tussam, a las que se añadirá próximamente la nueva Línea 2 Circular Exterior.

¿Puede mi coche entrar en la zona si no tiene etiqueta?

Si tu coche no cuenta con los distintivos medioambientales, B, C, Eco y Cero Emisiones, se excluye de la prohibición de circular a una serie de casuísticas que tratan de abarcar la amplia radiografía de actividades existentes en la Cartuja, y siempre teniendo en cuenta que las distintas bandas de aparcamiento en los accesos a Cartuja pueden absorber a los vehículos excluidos.

Concretamente, las excepciones, como indica en Ayuntamiento de Sevilla en su página web atañen a:

-Motocicletas y ciclomotores.

-Vehículos destinados al transporte de mercancías de M.M.A. mayor a 3.500 kg, y menor o igual a 12.000 kg.

-Vehículos destinados al transporte de mercancías de M.M.A. mayor a 12.000 kg, previa autorización expresa.

-Vehículos de categoría M que tengan más de 8 plazas de asiento además del conductor.

-Bicicletas, ciclos y ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal.

-Acreditados TIPO A (residentes).

-Acreditados TIPO B (usuarios plaza garaje en zona restringida).

-Vehículos que transporten o recojan a personas de movilidad reducida, con registro previo de la persona que sea titular de la tarjeta PMR y comunicación o autorización previa al acceso de vehículos, en la que indicará matrícula del mismo (sólo un vehículo por cada usuario acreditado de PMR).

-Vehículos vinculados a la actividad económica de empresas ubicadas en el interior de la Zona de Bajas Emisiones, con registro previo.

-Vehículos de emergencias y asistencia sanitaria.

-Vehículos con destino a alguno de los estacionamientos de uso público en régimen de rotación ubicados en el interior de la Zona de Bajas Emisiones, siendo el destino cotejado mediante a través de las matrículas captadas por un sistema de reconocimiento.

-Vehículos que transporten pacientes para su atención por motivo de urgencias o alta hospitalaria.

-Vehículos de servicios municipales.

-Vehículos blindados de transporte de fondos y gestión de efectivo.

-Vehículos de servicios médicos acondicionados para funciones sanitarias.

-Vehículos funerarios.

-Grúas de asistencia en carretera.

-Vehículos taller.

-Vehículos de RTV.

-Vehículos nupciales.

-Vehículos de transporte de personas a centros de estancia diurna.

-Otros casos no recogidos de forma expresa en la ordenanza, previa petición expresa que justifique la necesidad de acceso.

Cómo conseguir la pegatina

Los vehículos a los que no les llegara la etiqueta en su momento y que estén dentro de los modelos que la tienen opción a etiqueta pueden consultar aquí si le corresponde pegatina medioambiental o no.

Si tu coche tiene distintivo medioambiental para circular, su adquisición y compra puede realizarse a través de: Oficinas de Correos, la red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, Gestores Administrativos, el Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO) y para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam.

La más sencilla es la de correos por un valor de 5 euros más gastos de envío. Para ellos has de entrar en la tienda de Correos para comprar el distintivo ambiental. Has de poner la matrícula y por otro lado adjuntar una imagen del permiso de circulación del vehículo y el DNI de la persona solicitante del distintivo (para más seguridad es aconsejable adjuntar el DNI de la persona titular del vehículo). Una vez esto, hay que abrir una cuenta en correos para poder proceder al pago vía tarjeta de crédito. En menos de 5 días la imprimirán y llegará a casa.

¿Cómo colocar la etiqueta?

El motivo no es casual: es la zona en la que menos mermará nuestra visibilidad hacia fuera del vehículo. Y es entonces cuando llegan los disgustos: colocar la etiqueta de la DGT en cualquier otra posición supondrá una merma de nuestra visibilidad, y bajo el juicio de un agente de la autoridad - más que acertado en este caso - es un comportamiento digno de sanción.

Multa de hasta 200 euros

De hecho, la colocación de elementos en nuestro campo de visión, que impidan la correcta visibilidad no está sancionado con pérdida de puntos del carnet, pero implica una sanción de 200 euros, 100 euros si lo pagamos rápidamente. A esta sanción se exponen todos los que colocan la etiqueta en el lado del conductor, aquellos que la colocan en mitad de la luna trasera o en alguna ventanilla trasera.

¿Es obligatorio?

Hay que tener en cuenta que no existe norma nacional que obligue a la colocación de la etiqueta de la DGT en nuestros vehículos, ya que un fichero informático puede decir a los agentes qué etiqueta tiene nuestro coche. De hecho, los sistemas automáticos de cámaras que controlan los accesos a las zonas de bajas emisiones de Madrid y Barcelona son lectores de matrículas, asociadas a dicha base de datos digital.

Así son las etiquetas y los vehículos que la llevarán

Etiqueta Cero

-Vehículos 100 % eléctricos.

-Eléctricos de autonomía extendida.

-Híbridos enchufables con autonomía de más de 40 km.

-Eléctricos de pila de combustible.

-Vehículos de combustión de hidrógeno.

Etiqueta ECO
Etiqueta ECO

Etiqueta ECO

-Híbridos enchufables con autonomía por debajo de 40 km.

-Híbridos no enchufables.

-Vehículos propulsados por sistemas de gas natural o gases licuados del petróleo.

Etiqueta C

-Vehículos de gasolina matriculados a partir de 2006 o diésel matriculados a partir de 2014:

Etiqueta B

-Vehículos gasolina matriculados a partir del año 2000 y los diésel matriculados a partir del año 2006.

Regulación General

En el último Consejo de Ministros celebrado este año se aprobó el Real Decreto que regula las zonas de bajas emisiones y en él se establecen los requisitos mínimos homogéneos que tendrán que cumplir los municipios afectados.

Así, las ZBE podrán establecer medidas de carácter continuo o temporal como restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

Con respecto a los objetivos de mitigación del cambio climático, el Real Decreto señala que los municipios tendrán que definir objetivos cuantificables de reducción de emisiones para 2030 y que sean coherentes con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima para la reducción del uso del vehículo privado de motor frente al resto de modos de transporte.

En caso de que se cumpla con los límites de contaminación, la norma permite el acceso excepcional de vehículos contaminantes por razones justificadas, como por ejemplo los que prestan servicios públicos básicos, entre otros, servicios de emergencias o recogida de basuras.

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