La Audiencia archiva la querella contra Seperian de vecinos de las VPO de Bermejales
20 arrendatarios acusaban penalmente a la empresa de estafa, falsedad documental, administración desleal, apropiación indebida y coacciones
La asociación de vecinos Arttysur anuncia que denunciará por la vía civil a la promotora
La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado de forma definitiva la querella de un grupo de inquilinos de las viviendas protegidas (VPO) del Residencial Arttysur, en Los Bermejales, contra la empresa Seperian por supuestos delitos de estafa, falsedad documental, administración desleal, apropiación indebida y coacciones.
Contra esta resolución, recogida en un auto con fecha del 18 de marzo de 2021 en respuesta al recurso de apelación presentado por la asociación de vecinos Arttysur, no cabe recurso. No obstante, la asociación de vecinos Arttysur denunciará ahora a la empresa por la vía civil.
La empresa Seperian celebra que los tribunales le han dado la razón en la batalla legal de un número reducido de arrendatarios -20 de un total de 230-, a quienes acusa de "querer comprar de inmediato estas VPO en régimen de alquiler obligatorio durante 25 años, en contra del RD 1/2002 y del Decreto 149/2003, (Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007) modificado por el Decreto 161/2018, que en ningún caso permite la transmisión de las mismas antes del año 2032".
La empresa critica la actitud de los denunciantes al convocar "diferentes actos de protesta y manifestaciones con el objetivo de presionar a la Consejería de Vivienda y a Seperian, legítima propietaria de las casas".
Ya no hay pistas de paddle en las zonas comunes
Seperian ha cumplido la sentencia del TSJA de 2013 que le obliga a desmantelar las pistas de paddle en las zonas comunes de las VPO Arttysur. Ahora le queda habilitar el espacio libre previsto en la sentencia.
Urbanismo asegura que la promotora quería dejar la mitad de las pistas pero no se le permitió y las desmanteló todas. "Antes de que se ejecutara la actuación subsidiaria, la promotora y propietaria inició por su cuenta el desmontaje de las pistas con un proyecto que dejaba la mitad de estas y el resto lo habilitaba como espacio libre. Esta actuación se inició con una Declaración Responsable que se dejó sin efecto por parte de Urbanismo por no cumplir la sentencia. Finalmente, la promotora decidió eliminar las pistas de padel por completo", aclara el Ayuntamiento.
La empresa debe comunicar a Urbanismo si va a habilitar un espacio libre como prevé la sentencia. Si no, lo hará subsidiariamente el Ayuntamiento.
Lamenta también la empresa que denunciaron al presidente de Seperian ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, “por delitos de estafa, falsedad documental, administración desleal, apropiación indebida y coacciones”, denuncia penal que fue desestimada por el Juzgado de Instrucción número 8 en sendos autos del 27 de enero y del 29 de septiembre de 2020 y que ahora la Audiencia archiva.
Seperian señala que la resolución de la sección primera de la Audiencia de Sevilla “resalta de interés lo informado el 22 de octubre de 2008 por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, después de comprobar mediante el visado de los contratos de arrendamiento que los mismos recogen las cláusulas obligatorias previstas en el Reglamento de Viviendas protegidas” y que “las clausulas pactadas en el contrato suscrito entre las partes, se ajusta a la normativa específica aplicable a la vivienda protegida”.
La promotora incide en que la sentencia dicta con claridad que el régimen de alquiler de la promoción investigada dura 25 años, con lo que "en el año 2032, y no antes, habrá finalizado el período de protección legal, y concluida por tanto la sujeción a un precio máximo legal, por lo que el precio de la vivienda será el que libremente determinen las partes”.
Según Seperian, "ante la intención de los querellantes a que se adapte la normativa de VPO a sus exigencias, el auto la Audiencia de Sevilla señala que dicha pretensión resulta inviable al haber obtenido la promoción la calificación definitiva con fecha 8 de octubre de 2017, y esta calificación es la que determina el régimen, programa, destino y condiciones de la promoción, sin que estos puedan modificarse”.
Reacción de la asociación de vecinos Arttysur
La asociación de vecinos Arttysur ha anunciado que irá por la vía civil contra la empresa, una opción que cita la Audiencia de Sevilla para resolver "las cuestiones principales que están en el origen de la controversia suscitada, como son las discrepancias sobre la regularidad de las cláusulas de los contratos de arrendamiento y de opción de compra, suscritos en el año 2007 en el marco del Decreto 149/2003, de 10 de junio por el que se aprueba el Plan Andaluz de Viviendas y Suelo 2003-2007, y la incidencia que pudiera tener la posterior modificación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía al regular ya en el Plan de Viviendas 2008-2012 el plazo de ejercicio de la opción de compra, transcurridos 10 años, y el precio de la misma".
La Audiencia señala que estas cuestiones "no han sido resueltas en las referidas resoluciones, ni de nuevo planteadas en la jurisdicción civil, habiendo optado los recurrentes, más de diez años después, por el recurso a esta jurisdicción penal".
Marco normativo
Lucas Fernández de Bobadilla, letrado de Seperian, explica que las opciones de compra que la empresa ofreció en su día eran completamente gratuitas y voluntarias para los inquilinos. “Aquel ofrecimiento se hizo para conseguir una menor rotación en las viviendas y con ello optimizar su mantenimiento, sin que mediara engaño alguno a los inquilinos ni obligación adicional suscrita por los mismos”, detalla.
En todo caso, añade, “la opción de compra otorgada para 2032 no puede significar que tengamos que entregarles ahora en propiedad las viviendas contrariando la ley, dado que en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, regulado por el Decreto 149/2003, se impone obligatoriamente la catalogación de protección oficial durante 25 años y la obligatoriedad de arrendarlas durante dicho período”.
En su opinión, “este reducido grupo de inquilinos está haciendo un uso malintencionado del procedimiento penal para intentar conseguir a toda costa que se les venda la vivienda que ocupan ahora. Incluso, sus principales promotores no están pagando las rentas desde hace años con la excusa de las querellas interpuestas que ahora se rechazan”. Estos inquilinos, no obstante, responden a Seperian que "desde 2015 llevan consignando en el Juzgado el pago de las rentas y Seperian se niega a recoger estas cantidades que ascienden a unos 20.000 euros por vecino".
Añade el letrado que la opción de compra que Seperian voluntariamente ofreció y que el Decreto 149/2003 no contemplaba, otorga al arrendatario el derecho a descontarse el 100% de las rentas abonadas durante el período de alquiler, mientras que el posterior Plan de Vivienda Andaluz 2008-2012, regulado por el Decreto 395/2008 y que ya contemplaba la posibilidad de la opción de compra en los contratos de arrendamientos, tan solo permite deducirse el 50% de las cuotas abonadas.
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