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Usuarios de patinetes eléctricos en Sevilla piden una norma que los regule

Vehículos de movilidad personal

Han proliferado por miles y es necesario una regulación como en Madrid y Barcelona

Denuncian que el Consistorio dilata el permiso exigiendo un documento “imposible” de la DGT

Un usuario de patinete eléctrico por un paso de peatones de la ciudad. / Juan Carlos Muñoz

Sevilla/La muerte de una anciana de 92 añosatropellada por un patinete eléctrico conducido por un menor en la localidad catalana de Esplugues ha vuelto a señalar la importancia de regular la circulación de este tipo de vehículos de movilidad personal que proliferan en las ciudades. Aún no hay fecha para la norma estatal cuya redacción se está preparando.

En la ciudad de Sevilla, los usuarios de estos patinetes eléctricos se cuentan ya por miles, pero el Ayuntamiento aún no dispone con una normativa que regule su circulación.

La asociación para la movilidad personal ecológica en Sevilla (Ampes) que los agrupa, de reciente creación, certifica que son miles los usuarios y urge al Ayuntamiento de Sevilla a que apruebe una normativa para estos vehículos de movilidad personal (VMP) como han hecho ya Barcelona y Madrid, “que han tomado decisiones acuciadas por la necesidad”.

Estas dos grandes capitales permiten que los patinetes eléctricos circulen por el carril bici y por la calzada con condiciones. Ampes reclama una regulación en Sevilla “porque el crecimiento de usuarios de patines eléctricos no está sincronizado con el conocimiento de las normas por parte de los usuarios”, en palabras de su presidente Andrés Nadal, que pide que se sancione a los usuarios que hagan un mal uso.

Andrés Nadal, presidente de la asociación de usuarios de patinetes (Ampes). / Juan Carlos Vázquez

La circulación de patinetes eléctricos en Sevilla está proliferando a un ritmo vertiginoso entre todo tipo de usuarios, desde autónomos y empleados a directivos y presidentes de empresa, personas con problemas de movilidad y personas mayores. Hay empresas que han comprado varios patinetes eléctricos para que su personal, previo cursillo para aprender su manejo, se mueva en estos vehículos a hacer las gestiones a barrios cercanos. Todos lo usan para moverse con rapidez por la ciudad sin tener que aparcar el vehículo, de fácil y cómodo manejo. “A diferencia de la bici eléctrica, el patinete es un vehículo más pequeño, más manejable, con menos peso y más barato”, destaca el presidente de Ampes, Andrés Nadal.

El modelo Xiaomi Mijia M365 es el más demandado por su precio (400 euros) y prestaciones (250 watios), alcanza una velocidad máxima de 25 km/h, cuenta con GPS y se maneja con el telefóno móvil.

Nadal se queja de que desde hace pocos meses el Ayuntamiento sevillano ha venido a complicar la situación porque exige para dar la autorización a circular por la ciudad una documentación de la DGT que esta administración estatal no puede dar. Nadal cree que el Ayuntamiento ha complicado el papeleo a los dueños de patinetes eléctricos en respuesta al enorme crecimiento de usuarios, con vistas a limitar más su circulación a la espera de que haya regulación nacional. “Se está mareando a la DGT y a los usuarios de patinetes”.

Una usuaria de patinete eléctrico con sillín se dispone a circular por el carril bici. / Juan Carlos Muñoz

Los de menor peso (12 kg) y potencia (250 watios que alcanzan 25 km/h) son los que más se ven en la ciudad y los que están equiparados a las bicis según la ordenanza de peatones y ciclistas. Eso implica que en los pasos de peatones el conductor también tiene que bajar del vehículo, al igual que las bicis. La delegación de Movilidad del Ayuntamiento daba una autorización personal a su conductor para circular con estos de 12 kilos y 250 watios. El problema es que, desde hace poco, el Consistorio ha cambiado ese requisito y ahora exige al dueño del patinete una documentación de la DGT que esta administración estatal no tiene.

Según Ampes, los requisitos que está pidiendo ahora el Ayuntamiento de Sevilla para autorizar a los patinetes eléctricos a circular por la ciudad son los siguientes. Primero, un “Certificado de la Dirección General de Tráfico (DGT) en el que se especifique qué tipo de vehículo de movilidad personal es o, en su defecto, de técnico habilitado a efecto por el que clasifica el vehículo dentro de las categorías establecidas por la DGT”.

Segundo, una ficha técnica del fabricante donde figuren todas las características, al menos potencia máxima, peso en vacío, y dimensiones (alto, ancho, largo) y debe estar conformada (sellada por el fabricante del vehículo, no vale un resumen de las características técnicas escrito por el solicitante).

Tercero, un limitador de potencia si esta fuera superior a 250 w, con lo que en caso afirmativo debe presentar un certificado de su instalación por técnico o taller autorizado para este tipo de instalaciones.

Cuarto, una identificación; el vehículo deberá disponer de número de serie o bastidor no removible en el chasis que permita la identificación inequívoca del mismo con su ficha técnica y el certificado de limitación de potencia en su caso.

Quinto, la Clasificación del vehículo según CE 2002/24, 2003/37, 2007/46 y Real Decreto 750/2010.

Y sexto, una foto, croquis o dibujo del vehículo que solicita la autorización. Las autorizaciones se dan para uso personal y no pueden aplicarse para actividades turísticas, culturales o recreativas donde exista un lucro comercial, si fuera así tendría que cumplir los artículos 65 y 66 de la ordenanza de circulación.

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