Urbanismo limita las viviendas turísticas en Sevilla a la primera planta y obliga a tener ascensor

Turismo

La jefa del servicio de licencias realiza una instrucción que ya aplican los técnicos a las peticiones que llegan a la Gerencia desde el 23 de febrero

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Edificio de apartamentos turísticos en San Juan de la Palma.
Edificio de apartamentos turísticos en San Juan de la Palma. / D. S.

Hasta la primera planta y con ascensor. Estos son algunos de los requisitos que aparecen en el informe realizado por el Servicio de Licencias e Inspección Urbanísticas a los efectos de instrucción y que ya aplican los técnicos de la Gerencia de Urbanismo tras la aprobación y publicación del esperado decreto de la Junta de Andalucía el pasado 29 de enero para regular los apartamentos con fines turísticos y da potestad a los ayuntamientos para su control y limitación.

En el documento al que ha tenido acceso este periódico, la jefa del servicio señala que, con la entrada en vigor de ese decreto, es necesario armonizar las nuevas disposiciones normativas autonómicas con la normativa urbanística de rango municipal (el Plan General de Ordenación Urbana, PGOU) a los efectos de aclarar los requisitos urbanísticos necesarios para implantar la modalidad de hospedaje de viviendas de uso turístico en los procedimientos de licencias.

El Servicio de Licencias e Inspección Urbanísticas destaca varios artículos a tener en cuenta por los técnicos de la Gerencia a la hora de tramitar los permisos. Lo primero es que se deberá especificar el número de plazas que serán ofertadas para el uso turístico; justificar el cumplimiento de las condiciones de ventilación e iluminación del PGOU vigente (dimensiones de los huecos, de patios…, no siendo de aplicación la exigencia de patios vivideros), y especificar el sistema de oscurecimiento empleado para las ventanas. Además, se exigirá al menos la existencia de la preinstalación de la climatización.

En relación con el cumplimiento de la normativa de accesibilidad, se entiende en el informe que es un uso de pública concurrencia, por lo que se exigirán las mismas condiciones que para los apartamentos turísticos, debiendo contar en todo caso con ascensor, incluso si se ubican en planta primera. En las edificaciones o viviendas declaradas en situación de Asimilado a Fuera de Ordenación no se permitirá el cambio de uso a viviendas de uso turístico.

El informe avisa que este tipo de alojamiento no puede usarse como vivienda habitual

Para edificios sin división horizontal y con una única referencia catastral, se deberá acreditar la existencia en el edificio (desde su construcción con licencia) de dos o más viviendas o locales, o en su caso, acreditar que se trata de una edificación asimilada a licencia conforme a la normativa urbanística. El edificio en el que se ubique la vivienda de uso turístico debe haber cumplido con la obligación de presentar la Inspección Técnica de Edificios (ITE), y en su caso, debe estar acreditada en el expediente la ejecución de las obras propuestas cuyo plazo de ejecución haya finalizado.

La jefa del servicio manifiesta que sólo se podrá pedir el cambio de uso a vivienda de uso turístico para un máximo de dos unidades por titular de la explotación, por lo que el cambio de uso sólo se tramitará para un máximo de dos unidades por expediente urbanístico. En aplicación de lo dispuesto en artículo 6.2.4 del vigente PGOU respecto a la compatibilidad con el uso residencial, “el uso de este tipo de alojamiento sólo se permitirá con carácter general en planta baja y primera salvo para los edificios que se conviertan en uso exclusivo de hospedaje”.

La vivienda de uso turístico en la modalidad de alquiler por habitaciones se considera, a efectos urbanísticos, uso residencial, por lo que no será necesario el cambio de uso a hospedaje. Añade que la adecuación a vivienda de uso turístico no supone el cumplimiento de las condiciones urbanísticas del uso residencial de vivienda, por lo que no se podrá utilizar como vivienda habitual, salvo que se tramite un cambio de uso a vivienda o se trate de un cambio de uso a vivienda de uso residencial de una vivienda ya existente.

A estas viviendas de uso turístico no se les exigirá calificación ambiental. Lo dispuesto en este informe se aplica a las solicitudes de cambio de uso que se hayan solicitado en el registro desde el pasado 23 de febrero.

Turistas con maletas en la céntrica calle Lagar.
Turistas con maletas en la céntrica calle Lagar. / Juan Carlos Vázquez
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