Urbanismo limita y restringe las viviendas con fines turísticos en Sevilla

Establece los límites según el tipo de edificación y exige una serie de condiciones en todos los casos

Turistas por las calles de Sevilla.
Turistas por las calles de Sevilla. / D. S.

Sevilla/Fin al libre alredrío de las viviendas con uso turístico en Sevilla de acuerdo con la normativa de la Gerencia de Urbanismo con fecha de 7 de julio. No podrán instalarse ya en cualquier edificio. La necesidad de presentar una declaración responsable, como es conocido, es una obligación que dicta la ley autonómica, lo que hace el Ayuntamiento ahora es ordenar y limitar estas viviendas al restringir los edificios en los que se pueden implantar y la necesidad de tramitar antes un cambio de uso de la vivienda para que sea formalmente recogido el de hospedaje.

Antes de la modificación del PGOU era fácil, conforme al decreto autonómico, abrir una vivienda turística en cualquier piso. Ahora se exigen tres condiciones: el referido cambio de uso a hospedaje, la presentación de una declaración responsable y que el lugar elegido se encuentre entre los recogidos en el informe aprobado por la comisión ejecutiva de Urbanismo porque ya no hay libertad de elección del lugar.

Los límites según el tipo de edificación

Por lo general el uso turístico de una vivienda, si no es exclusivo en el edificio, sólo se permite en planta baja y primera, salvo en algunas calificaciones que se consiente en planta segunda, pero deben contar con un acceso independiente desde el exterior. El régimen de usos compatibles para el uso de hospedaje en las distintas zonas de ordenanza viene regulado en los siguientes artículos del Plan General. Artículo 12.2.25, Ordenación Centro Histórico. Para uso no exclusivo sólo se permite en planta baja y primera. Artículo 12.3.14, Edificación en Manzana. Para uso no exclusivo sólo se permite en planta baja, planta 1ª y planta 2ª. Art. 12.4.13, Edificación Abierta. Para uso no exclusivo sólo se permite en planta baja, planta 1ª y planta 2ª. Para uso no exclusivo sólo se permite en planta baja y primera. Artículo 12.5.13, Edificación Suburbana. Para uso no exclusivo sólo se permite en planta baja y primera. Artículo 12.6.5, Ciudad Jardín. Para uso no exclusivo sólo se permite en planta baja y primera. Artículo 12.7.5, Vivienda Unifamiliar Adosada. Para uso no exclusivo sólo se permite en planta baja y primera. Artículo 12.8.7, Vivienda en Edificación Unifamiliar Aislada y/o Agrupada. Sólo se permite en edificios de uso exclusivo. Art. 12.9.6, Conservación tipológica. Sólo se permite en edificios de uso exclusivo. Artículo 12.10.3, Industria en Edificación Abierta. Sólo se permite en edificios de uso exclusivo. Industria en Edificación Compacta. Sólo se permite en edificios de uso exclusivo, y en parcelas de superficie inferiores a 1.000 metros cuadrados.

La actividad desarrollada por las viviendas con fines turísticos constituye una actividad económica que tiene por finalidad la prestación de un servicio de alojamiento temporal de personas. Tras la aprobación de la modificación puntual 44 del texto refundido del PGOU, las viviendas con fines turísticos están sujetas a las condiciones del uso terciario de hospedaje y deberán respetar las "condiciones de compatibilidad con el uso residencial establecidas para el citado uso terciario".

A fin de dar cumplimiento de las exigencias de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destaca el principio de eficacia y siempre salvaguardando los derechos de los ciudadanos y las empresas, el Servicio de Licencias e Inspección de la Gerencia de Urbanismo ha emitido este informe que regula y limita esas viviendas y que ahora ve La Luz.

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