Urbanismo frena la iluminación de los edificios que no son monumentos
Patrimonio
El elevado número de peticiones realizadas por hoteleros para colocar focos en las fachadas lleva a su prohibición para evitar que aumente la contaminación del espacio público
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Freno a la iluminación de tipo monumental en los edificios del centro que no tienen esa consideración. Con la importante implantación de establecimientos hoteleros en los últimos meses, en la sede de Urbanismo se ha elevado el número de solicitudes para colocar en las fachadas de esos inmuebles un conjunto de luces propio de las edificaciones declaradas monumentos, sobre todo dentro del ámbito del BIC Conjunto Histórico Declarado. Ante esta situación, la Gerencia ha emitido un informe que concluye con que no se autoriza la instalación de focos en ningún edificio que no sea monumental.
En el expediente elaborado por la jefa del servicio de licencias e inspección urbanística con fecha del pasado 18 de mayo, se expone que deberán incluirse en las licencias que se otorguen la siguiente prohibición: “En el ámbito del Conjunto Histórico Declarado, no se autoriza la instalación de focos para iluminación monumental de fachada en ninguna planta de los edificios que no posean la consideración de Monumentos conforme a la Ley 7/2014 de Protección del Patrimonio Histórico de Andalucía”.
Urbanismo considera que los monumentos se iluminarán de modo que “destaque su carácter, edad y, en lo posible, su significado histórico”. Del mismo modo, avisa que se procederá a la apertura de expedientes disciplinarios para aquellos establecimientos que incumplen la normativa.
En el informe se realizan varias consideraciones encaminadas a la protección del patrimonio histórico y de la contaminación lumínica que provoca. La primera es que el Plan General de Ordenación establece en su artículo sobre la adaptación al ambiente e imagen urbana que “el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los edificios, en conjuntos o individualizadamente, como a las áreas no edificadas, corresponde al Ayuntamiento. Por lo que cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberá ajustarse a las presentes normas, así como a las Ordenanzas de Paisaje Urbano”.
La segunda consideración que se realiza en el expediente de la Gerencia es que el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte antiestética o lesiva para la imagen de la ciudad. “El condicionamiento de la actuación podrá estar referido al uso, las dimensiones del edificio, las características de las fachadas, de las cubiertas, de los huecos, la composición, los materiales empleados y el modo en que se utilicen, su calidad o su color, la vegetación, en sus especies y su porte y, en general, a cualquier elemento que configure la imagen de la ciudad”.
La jefa del servicio de licencias e inspección urbanística también expone que las fachadas que conforman el espacio público o aquellas que puedan divisarse desde el mismo, aun teniendo un régimen privado de la propiedad, tienen una condición pública en su límite exterior, debiendo justificarse adecuadamente la composición y elección de los materiales de las fachadas de tal manera que garanticen su incorporación al espacio público de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa. “Y sobre todo, el tratamiento de los planos que definen el espacio público se ajustará, de una parte, al criterio de puesta en valor del patrimonio histórico-artístico existente, y de otra, al criterio de ausencia de competencia con lo patrimonial en las nuevas actuaciones, preformando un fondo neutro sobre el cuál lo histórico adquiera relevancia”.
Por último, expone que si para los rótulos, que solo se autorizan en planta baja y son elementos de carácter menor dentro de una fachada, no se autorizan focos, tampoco pueden ser admisibles para fachadas completas o en cualquier planta con mayor afección que los primeros, “aumentando la contaminación lumínica del espacio público y sobre edificios que no son monumentos y que rivalizan en su resalte lumínico con los mismos”.
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