Urbanismo elimina el incentivo que permite mamotretos en algunas zonas de Sevilla
Urbanismo
El Ayuntamiento pretende con la medida detener la actual tendencia de construcción de grandes edificios para equipamiento que está ocasionando la distorsión del paisaje urbano
Otro edificio de cuatro plantas cambiará más la estética de la Palmera
El consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha decidido elevar al próximo Pleno municipal para su aprobación definitiva y, por tanto, entrada en vigor de la modificación puntual del PGOU que elimina el incentivo que hasta ahora permitía aumentar la edificabilidad a los nuevos equipamientos privados y servicios públicos en parcelas residenciales que, conforme al ordenamiento del PGOU del año 2006, tenían baja densidad edificatoria, como era el caso de la Avenida de la Palmera.
Este paso se produce una vez que, tras la aprobación inicial del documento por el Pleno del pasado día 17 de marzo, se han recabado los informes sectoriales correspondientes y se han contestado las distintas alegaciones presentadas al documento durante el periodo en el que ha estado expuesto para información pública. Ni por los informes sectoriales ni por las alegaciones recibidas el documento ha experimentado alteración alguna, por lo que es pertinente su aprobación definitiva.
El Ayuntamiento ha impulsado este cambio de la normativa urbanística tras evidenciarse que la ventaja que el PGOU de 2006 otorgaba a los edificios de nueva construcción para equipamientos privados y servicios públicos en parcelas residenciales que, aun no teniendo la calificación de Equipamiento, permitían albergar dicho uso por permitirlo las condiciones particulares de la zona (artículo 6.6.3), estaba ocasionando la distorsión del paisaje urbano en algunas zonas de baja densidad edificatorias, como la Avenida de la Palmera.
“En suma, se pretende detener la actual tendencia de construcción de grandes edificios para equipamiento bajo las condiciones ventajistas vigentes desde el año 2006 y adecuar al PGOU a las nuevas demandas sociales con respecto a la compatibilidad de los edificios con su entorno y paisaje, evitando, además, la concentración de estos grandes edificios en determinadas zonas de la ciudad, como es el caso de la Avenida de la Palmera. Para esa modificación puntual se ha trabajado desde el rigor técnico y jurídico y con ella marcamos un punto de inflexión y el camino para poder evitar las controversias generadas en algunas zonas de la ciudad”, ha explicado el delegado de Hábitat Urbano y Cohesión Social, Juan Manuel Flores.
Una vez que entre en vigor, los promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado (como por ejemplo una residencia de estudiantes o una clínica privada) deberán ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma que si desarrollaran un uso residencial o terciario, respetando las condiciones de baja densidad edificatoria para estos ambientes.
Cambio de redacción del artículo 6.6.3.
Como resultado de este cambio normativo se produce una nueva redacción del artículo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, especificándose que los nuevos edificios que se construyan para Equipamientos y Servicios Públicos dispondrán de sus condiciones específicas tan sólo en aquellas parcelas que el planeamiento destina para ellas, eliminando expresamente el apartado 2 de dicho artículo que especificaba que estas condiciones también serían de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de equipamiento, se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos.
De igual forma, en el caso de las edificaciones destinadas a equipamientos que se hallan ya construidas en parcelas que no tiene dicha calificación urbanística, el nuevo texto puntualiza que podrán mantener sus condiciones edificatorias en tanto en cuanto se mantenga el uso dotacional. En caso de solicitarse un cambio de uso, la edificación deberá ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas en el Plan General para su Zona de Ordenanzas.
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