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Urbanismo defiende los mamotretos en la Palmera

desestima el recurso interpuesto por un vecino

La Gerencia argumenta que la residencia universitaria que se levantará en el número 38 de la avenida no produce una alteración sustancial del paisaje urbano

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Vista aérea de la parcela enclavada en el número 38 de la Avenida de la Palmera tras el derribo del chalet. / Juan Carlos Muñoz

“No se produce alteración sustancial del paisaje urbano”. Esta es una de las argumentaciones dadas por la Gerencia de Urbanismo a un propietario que colinda con el número 38 de la Avenida de la Palmera y alegó para solicitar la suspensión de unas obras que empezaron en noviembre con el derribo del chalet que ocupaba la parcela y en la que se levantará otra residencia de estudiantes.

El Ayuntamiento ha desestimado el recurso interpuesto contra un acuerdo de la comisión ejecutiva por el que se concedió una licencia de obras de edificación para la demolición de la totalidad de las construcciones que existían en la parcela y posteriores obras de nueva planta para una construcción con destino dotacional para alojar a universitarios.

En ese recurso, el propietario colindante sostiene que el proyecto incumple el artículo 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); altera sustancialmente las tipologías, densidades y paisaje urbano; carece de calificación ambiental; vulnera los principios que rigen la actividad administrativa; y los principios de buena fe y confianza legítima.

Los técnicos de la Gerencia sostienen que la licencia se ha concedido conforme al planeamiento en vigor, sin que sea de aplicación la modificación del artículo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que elimina el plus de edificabilidad que ha transformado la zona, y que no se incurre en vulneración del artículo 45 de la LOUA, “puesto que el mismo no es aplicable conforme al informe del Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico realizado el pasado 26 de enero dado que la parcela se sitúa en suelo urbano consolidado y la edificabilidad que ha materializado no procede de una modificación de planeamiento”.

Los técnicos apuntan que tampoco modifica la tipología ni las densidades

En el primer expediente jurídico se argumenta que no se ha producido una alteración sustancial de tipologías, densidades y paisaje urbano al haberse exigido el cumplimiento en el otorgamiento de la licencia recurrida de las condiciones de forma y posición de la calificación de unifamiliar aislada, así como las condiciones de adecuación al ambiente urbano en el que se integre la edificación. “Conforme a un informe técnico emitido el pasado 1 de octubre, esto ha supuesto la aplicación de condiciones tales como limitación de la altura, separación a linderos o la alineación de la edificación a fachada”. La Gerencia sostiene que en un informe técnico del pasado 21 de enero se aclara que los cálculos iniciales sobre edificabilidad teórica máxima permitida en la parcela de los que parte el recurrente son erróneos al no tener en cuenta la totalidad de la superficie de la parcela, “por lo que el aumento de la edificabilidad no ha sido de 10,91 veces como se alega, sino mucho menor”.

Urbanismo apunta en la respuesta del recurso presentado por el vecino que “no procede la sujeción de la actividad proyectada a calificación ambiental ni tampoco la aplicación relativa a protección del Patrimonio Histórico, ya que la parcela afectada no tiene catalogación al no encontrarse recogida en el catálogo periférico”. Añade que no se han vulnerado los principios de buena fe y confianza legítima, ya que según el Ayuntamiento el acuerdo se ha adoptado conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica en base al planeamiento vigente al momento de su adopción.

Como ampliación a ese informe jurídico del pasado 1 de febrero, Urbanismo emitió otro informe la semana pasada en el que se recogen también las alegaciones formuladas por la entidad Casl Sevilla Heliopolis Property Owner S.L.U. en el trámite de audiencia. La entidad titular de la licencia se opone al recurso interpuesto solicitando la desestimación del mismo y manifestando que la licencia se ajusta a la ordenación urbanística; no se incumple el artículo 45 de la LOUA, ya que no se trata de una innovación del planeamiento general; no se produce una alteración sustancial del paisaje urbano; no procede la alegación relativa a la calificación ambiental; ni se han vulnerado los principios de legalidad e igualdad de trato.

Aprobada la eliminación del plus de edificabilidad que ha transformado la zona

En paralelo, el consejo de gobierno de la Gerencia aprobó ayer remitir al Pleno para que a su vez apruebe de manera inicial la modificación del PGOU puesta en marcha para poder eliminar el plus de edificabilidad que permite para nuevos edificios que se construyan como equipamientos y servicios públicos en parcelas que no tienen esta calificación urbanística, pero admiten dichos usos como compatibles por las condiciones particulares de la zona.

En algunas áreas residenciales de baja densidad edificatoria en la ciudad, como Reina Mercedes-La Palmera u otras zonas en las que predominan las viviendas unifamiliares aisladas, la aplicación de las condiciones ventajosas vigente desde 2006 para nuevos edificios dotacionales permitido por el PGOU ha ocasionado una distorsión del paisaje urbano, al disponer los edificios que se construyen para nuevos equipamientos de unas condiciones edificatorias distintas a las de su entorno inmediato, que se traducen en mayor ocupación, edificabilidad y volumetría en cuanto a la edificabilidad permitida para los de uso residencial.

Para detener esta tendencia a la construcción de grandes equipamiento bajo estas condiciones ventajistas, el Ayuntamiento aprobó el pasado 17 de junio iniciar los estudios y trabajos para una modificación puntual del PGOU que elimine este incentivo de edificabilidad que se permite para equipamientos privados en suelos residenciales. De esta forma, aquellos promotores que quieran desarrollar en estas parcelas el uso permitido de equipamiento privado (una residencia de estudiantes o una clínica privada, por ejemplo) deberán ajustarse a las mismas condiciones de edificabilidad, posición y forma que sí desarrollarán los usos residenciales o terciarios.

Recreación de la residencia universitaria que se levantará en la parcela. / M. G.

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