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Urbanismo acatará el fallo del Supremo que anula el PGOU en cuatro sectores del conjunto histórico

La sentencia reiteraba la ilegalidad de las obras de la Biblioteca del Prado y deja sin efecto el artículo que permitió la construcción de la 'setas' de la Encarnación, entre otras.

El TSJA anula varios artículos del PGOU en tres sectores del conjunto histórico
Ep, Sevilla

16 de abril 2013 - 12:58

La comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha dado cuenta ya de la sentencia del Tribunal Supremo sentencia del Tribunal Supremo(TS) que ratifica un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, a su vez, anula 12 artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) respecto a cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico. Según la documentación, la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo ha tomado conocimiento de esta resolución judicial y ha acordado "acatarla".

La sentencia del Tribunal Supremo, emitida el 15 de marzo, da cuenta de la sentencia dictada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anulando la aplicación total o parcial de 12 artículos del PGOU de 2006 en cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla. En concreto se trata de los sectores Santa Catalina-Santiago (4), Catedral (7), Encarnación-Magdalena (8) y La Calzada-Fábrica de Artillería (19), respondiendo todo ello a un recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por la Asociación para la Defensa del Patrimonio (Adepa) contra el citado planeamiento urbano.

La condición de Plan Especial

Cuando en 2005 la Dirección General de Bienes Culturales informó favorablemente sobre el documento de aprobación provisional del PGOU, lo hizo a través de una relación de sectores del Conjunto Histórico Artístico que no incluía los citados cuatro sectores, por lo que en los mismos "el plan general no puede asumir la condición de plan especial de protección que exige la normativa sectorial". Las administraciones autonómica y local, así como la Universidad de Sevilla, elevaron al TS sus respectivos recursos de casación.

Pero el Tribunal Supremo ha desestimado estos recursos bajo la premisa de que "el pronunciamiento anulatorio no descansa sólo en la constatación de la inexistencia del plan especial, sino también en la apreciación de que la ordenación prevista en el plan general no es compatible con el régimen especial de protección establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español". Alude la sentencia, en concreto, a las "obras de reconstrucción y ampliación, elevaciones de altura o alteraciones de edificabilidad" recogidas en el PGOU para estos sectores "contraviniendo" los artículos 20 y 21 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

A cuenta de la mencionada sentencia de 2009, ahora ratificada por el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento emprendió la elaboración de planes especiales de protección para los citados sectores del casco histórico. En 2011, de hecho, la Junta cedió al Ayuntamiento las competencias relativas a la autorización de obras y actuaciones en los ámbitos del Conjunto Histórico Artístico correspondientes a los sectores La Calzada-Fábrica de Artillería y Santa Catalina-Santiago, al contar cada uno de ellos con sus respectivos planes especiales de protección plenamente validados. Meses antes, el mismo procedimiento había sido formalizado respecto al subsector 8.1 del Conjunto Histórico, bautizado como Encarnación.

La Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía defiende en ese sentido que esta sentencia no constituye una mera "victoria pírrica". Dado que los citados nuevos planes especiales de protección elaborados por el Ayuntamiento de Sevilla después del fallo inicial de 2009 "siguen la misma línea" que al articulado del PGOU anulado ya definitivamente, según la organización, Adepa considera que el fallo del Supremo debe implicar la nulidad de dichos instrumentos de planeamiento. La organización, de cualquier modo, reclamará al TSJA que ejecute la sentencia con la "anulación" efectiva de los nuevos planes especiales actualmente en vigor para dos sectores y un subsector del total de cuatro sectores afectados por el conflicto.

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