Calle rioja
Francisco Correal
El filósofo de Cerro Muriano
La empresa municipal de transportes de Sevilla (Tussam) anunció este viernes la interposición de un recurso para contrarrestar la sentencia del Juzgado de lo Social número 11, que ha declarado nula la base segunda de la convocatoria por la cual el Tribunal de Examen estableció en octubre de 2009 la necesidad de que los trabajadores que optaran al concurso-oposición para administrativos de la empresa tuvieran una relación contractual de carácter fijo e indefinido, al considerar que ello supone una distinción de trato.
Según señalaron fuentes de la empresa, la tesis del organismo discurrirá en el sentido de que estos puestos de trabajo no son ofertados para beneficiar a personal eventual de la empresa, sino a trabajadores fijos, apuntando a este concepto como el fundamental sobre el cual se pretenden regir las bases de la convocatoria.
El fallo judicial implica que la convocatoria debe retrotraerse al momento anterior a la publicación de las bases, a fin de que sean eliminadas las disposiciones declaradas nulas.
La demanda, que fue interpuesta por la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) buscaba refrendar la tesis de que la base finalmente anulada contravenía lo recogido en el convenio colectivo de empresa, en cuyo articulado se establece un sistema de ingresos y ascensos para el personal de las categorías del Grupo II, entre las que se encuentra la de auxiliar administrativo, por medio de concurso-oposición por turno restringido, entre todo el personal de la empresa con al menos un año de antigüedad.
En mayo de 2010 finalizó el proceso de selección, con la elección de cinco plazas de auxiliar administrativo para integrar la lista de espera, después de que ASC hubiera interpuesto su demanda por considerar el requisito "discriminatorio".
Así, el juzgado establece que la demanda debe prosperar en tanto en el articulado del convenio "se establece con claridad que en el concurso-oposición puede participar todo el personal de la empresa con un año de antigüedad en la misma, y de la lectura del precepto se entiende que se encuentra incluido el personal temporal que cumpla dicho requisito, al no ser excluido expresamente".
Para el juzgado, no es posible compartir la argumentación de que se pretende evitar que el acceso a un puesto de trabajo fijo se realice al margen de una convocatoria celebrada en turno libre, ya que "debe tenerse en cuenta que el criterio preferente de interpretación de los contratos es el de ajustarse al sentido literal de las cláusulas", y en este caso los términos son "claros y no contrarios a la intención evidente de los contratantes".
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