El Tribunal de Cuentas aprueba la gestión de los contratos adjudicados por Tussam
Ejercicio 2021
Califica de "aceptable" el nivel de cumplimiento de la normativa legal en siete sociedades de transporte colectivo del país: Córdoba, Málaga, Madrid, Valencia, Palma, Las Palmas y Sevilla
Observa deficiencias en "la definición de los criterios de adjudicación" y en "la publicación de la información contractual en el perfil de contratante y en el portal de transparencia"
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El Tribunal de Cuentas ha concluido en su último informe de fiscalización de los contratos adjudicados por siete sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, entre las que figura la empresa Tussam de Sevilla (que gestiona los autobuses urbanos y el tranvía), que el nivel de cumplimiento de la normativa por parte de estas es "aceptable".
El estudio se centra en el ejercicio 2021 y analiza si se han adaptado a la normativa vigente sobre adjudicación de contratos públicos.
En sus conclusiones, el Tribunal de Cuentas señala como "deficiencias más frecuentes" de las empresas municipales de transporte urbano "la definición de los criterios de adjudicación, el retraso en la formalización y en las deficiencias en la publicación de la información contractual en el perfil de contratante y en el portal de transparencia".
Siete son las sociedades mercantiles analizadas de capital íntegramente municipal que gestionan directamente el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús en los municipios con más de
300.000 habitantes: Autobuses de Córdoba, S.A. (AUCORSA), Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M. (EMT Málaga), EMT de Madrid, S.A. (EMT Madrid), EMT de Valencia, S.A.U.(EMT Valencia), EMT Urbans de Palma, S.A. (EMT Palma), Guaguas Municipales, S.A. de Las Palmas (Guaguas) y Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. (TUSSAM).
En el informe se concluye también que las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús se encontraban todavía, en el ejercicio 2021, en proceso de adaptación de sus sistemas de contratación a los nuevos procedimientos legales de adjudicación de los contratos conforme a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia. Estos procedimientos legales son la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de sectores excluidos (RDLSE).
No obstante, el Tribunal de Cuentas asegura que aunque la mayoría de sus contratos se adjudicaron a través de los trámites regulados en esa normativa legal, continuaron canalizando una parte de su contratación a través de adjudicaciones directas de servicios y suministros, sin la previa tramitación del correspondiente procedimiento de contratación.
Recomendaciones
El órgano fiscalizador ofrece en su informe varias recomendaciones para las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús.
La primera es que publiquen en su perfil de contratante un programa comprensivo de la totalidad de la actividad contractual prevista en cada ejercicio.
La segunda sugerencia es que realicen consultas preliminares de mercado a fin de conseguir la correcta definición del objeto y del presupuesto base de licitación.
En tercer lugar, que adopten las medidas organizativas necesarias para estar en condiciones de realizar una adecuada determinación del presupuesto de licitación a partir de los valores de mercado y el cálculo de los costes.
En cuarto lugar, definir en sus licitaciones criterios de adjudicación de los contratos que permitan evaluar competitivamente el nivel de rendimiento de las ofertas.
Y, quinto, incrementar los controles internos necesarios para favorecer la máxima transparencia y publicidad.
Publicidad, adjudicación y formalización de los contratos
Al hablar sobre los detalles relativos a "publicidad, adjudicación y formalización de los contratos", el Tribunal de Cuentas refiere que las "mayores deficiencias se detectan en cuanto a la formalización de los contratos" y pone como ejemplo que "en un 34,15% de los contratos examinados (EMT Madrid, EMT Palma, Guaguas y TUSSAM) la formalización de los contratos se realizó fuera de los plazos legales".
Se han identificado expedientes de contratos menores de EMT Málaga, EMT Madrid, EMT Valencia y TUSSAM en los que se aprecia "fraccionamiento del objeto contractual a través de contratos menores por un importe, para el tal de las sociedades mencionadas, de 227.629,70 euros, IVA excluido".
En todas las entidades fiscalizadas se han detectado algunas adjudicaciones directas de servicios y suministros sin ajustarse a los procedimientos legales.
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