La aldaba
Carlos Navarro Antolín
Una noche también amenazada por el confort
Urbanismo
Una respuesta inesperada. El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado que el Ayuntamiento de Sevilla rescinda el contrato de los toldos con la empresa adjudicataria, que indicó el verano pasado que no podía suministrar en tiempo y forma los materiales previstos en la oferta presentada y recogidos en el contrato firmado entre las dos partes, motivo por el cual fue necesario iniciar el expediente de resolución. La comisión apuesta por un imponer una sanción que sea el doble del importe de la mejora incumplida por la empresa.
Sevilla salvó con un entoldado mínimo la calurosa temporada de verano tras el fiasco en la adjudicación de la instalación de las velas provocado por un incumplimiento por parte de la empresa. El caso llegó al Consultivo. La resolución reclamada por el equipo de Antonio Muñoz al órgano consultivo para poder desenmarañar el asunto arranca exponiendo que la propuesta sometida a consulta “postula la resolución del contrato y razona a estos efectos que la empresa adjudicataria del entoldado de determinadas calles de Sevilla ofertó como mejora unas lonas con una tensión de rotura de 670 daN/5cm”.
El Ayuntamiento argumenta en el dictamen que la adjudicataria ha incumplido esa mejora en cuanto a la resistencia de los toldos, “ya que en el proyecto presentado la tensión se limita a 270 daN/5cm, cifra esta que es superior al mínimo exigido en el pliego de prescripciones técnicas”. El Consultivo sostiene que “es lógico que la resistencia del toldo, una vez cumplido obviamente el mínimo exigido por el pliego de prescripciones técnicas, sea tenida en cuenta y debidamente valorada como mejora. Pero el incumplimiento de la mejora ofertada no se debe considerar necesariamente como incumplimiento de la obligación esencial o principal del contrato, salvo que así se hubiera consignado expresamente en el pliego, siempre y cuando se cumpla con el mínimo de la resistencia requerido, salvo que se demuestre que precisamente esa valoración de la mejora fue determinante en la selección de ese contratista y no de otro de los que igualmente se presentaron a licitación”.
En relación con esa cuestión, en el informe jurídico de la Gerencia de Urbanismo de forma genérica se alude a que de no “haber existido la mejora se habría permitido la aceptación de una oferta distinta a la inicialmente aceptada o habría atraído a más participantes en el procedimiento de contratación”. El Consultivo expone que, a falta de una demostración cabal, no puede admitirse, ya que se constata en el pliego de cláusulas administrativas particulares que solo uno de los criterios valora esta mejora, existiendo otros cinco criterios de valoración hasta un máximo de 100 puntos.
En definitiva, el órgano consultivo apunta que no puede reputar ante esas circunstancias que el incumplimiento de la mejora sea causa de resolución, sino que “por incumplimiento de las mejoras incluidas por el adjudicatario en su oferta de conformidad con los criterios de valoración del contrato se impondrá la siguiente penalidad: El doble del importe de la mejora incumplida”. Por todo ello, el Consultivo dictamina desfavorablemente la propuesta de resolución relativa al procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de Sevilla para la resolución del contrato mixto de suministro y el servicio de instalación, montaje, desmontaje y mantenimiento del entoldado en distintas calles comerciales y peatonales del centro histórico.
Tras la resolución del Consultivo, ahora toca que el gobierno socialista decida. La resolución debe estar al caer, ya que la idea es que los toldos estén instalados en primavera. Toldos instalados en primavera. Urbanismo aprobó en pleno otoño la licitación del nuevo contrato de velas que tiene una duración de tres años prorrogables otra anualidad más. La intención es doble: garantizar que puedan instalarse el año que viene antes que nunca y que la empresa sea la misma hasta 2025.
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