Tablada no puede construirse

El TSJA respalda la estrategia del PGOU para dejar los suelos de la dehesa fuera del proceso urbanizador · La sentencia desmonta todos los argumentos de las inmobiliarias y coge al gobierno municipal a contrapié

Vista de los terrenos de Tablada, con el puente del Quinto Centenario, al fondo, tomada desde San Juan de Aznalfarache.
Vista de los terrenos de Tablada, con el puente del Quinto Centenario, al fondo, tomada desde San Juan de Aznalfarache.
Carlos Mármol

11 de noviembre 2009 - 05:03

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó este lunes una sentencia que pone término -de momento- a la dilatada guerra jurídica que sostenían desde hace varios años el consorcio privado de empresas inmobiliarias propietarias de los terrenos de la antigua dehesa inundable de Tablada y el Ayuntamiento de Sevilla.

En un fallo de 19 páginas de extensión, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal andaluz se pronuncia por primera vez sobre el fondo de un litigio que se prolonga desde hace al menos un lustro. ¿Se puede o no se puede construir en los suelos de Tablada? A juicio de los tres jueces que han analizado el recurso presentado en 2006 por la Agrupación de Interés Económico Tablada Híspalis AIE, la respuesta a esta pregunta es negativa. En Tablada no sólo no se puede construir, sino que la estrategia legal diseñada por el director del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), el arquitecto Manuel Ángel González Fustegueras, para impedir y atajar cualquier tipo de movimiento en este sentido está amparada, respaldada y avalada por la legislación vigente.

El fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pone muy difíciles las cosas a las empresas inmobiliarias, que siempre han pretendido urbanizar los suelos de la antigua dehesa o, en su defecto, conseguir compensaciones económicas millonarias en caso de que el Ayuntamiento les impidiera sacar adelante su plan. Teóricamente, tienen la opción de ir a la instancia judicial superior, aunque este extremo, según fuentes de Tablada Híspalis, todavía tiene que ser "objeto de análisis". Un posible motivo de esta incertidumbre es que la sala del TSJA que ha fallado contra sus intereses sustenta todos y cada uno de sus argumentos precisamente en sentencias y jurisprudencia del Supremo, lo que, aunque no lo impide, hace difícil que este órgano pudiera emitir ahora un fallo contrario a la doctrina que hasta el momento ha venido aplicando en sus sentencias.

El TSJA no deja mucho lugar a la duda en el conflicto de fondo. Las inmobiliarias propietarias de Tablada, en paralelo a la batalla por conservar los terrenos -el Consistorio ha iniciado hasta en dos ocasiones la delimitación de los suelos, paso previo a la expropiación; en ambos casos ha perdido la partida ante los tribunales-, presentaron un recurso global contra la aprobación definitiva del Plan General de Sevilla. Esto es: contra el acto administrativo que otorga validez al modelo de ciudad diseñado por el equipo de Fustegueras. Es sobre este recurso a la totalidad sobre lo que se pronuncia el tribunal andaluz. Lo que implica que su criterio, salvo sorpresa en el citado y, ahora, hipotético recurso de casación, es el único válido.

Las inmobiliarias fueron al pleito con el objetivo de anular el PGOU o, en su defecto, lograr que el suelo de Tablada fuera considerado urbanizable (incluso por su consideración como sistema general) para que su valoración económica fuera lo más alta posible. Asimismo, argumentaban que la calificación de Tablada como suelo no urbanizable carecía de "justificación objetiva", era fruto de un acto "arbitrario", buscaba "apoderarse del suelo a bajo precio" y, en su opinión, constituía un caso de "desviación de poder". Tablada Híspalis AIE también esgrimía el convenio firmado en los años noventa con el gobierno local -cuando el PA dirigía Urbanismo-, los éxitos judiciales cosechados en el litigio por la delimitación de los suelos y antiguos proyectos municipales -nunca concretados- de instalar en estos terrenos la villa de la candidatura olímpica o, más recientemente, el recinto de la Feria de Abril.

El TSJA, en su fallo, desmonta uno por uno todas estas razones, lo que supone un claro respaldo a la estrategia jurídica del Plan General. Los magistrados explican en su sentencia que la capacidad de un municipio para aprobar el planeamiento urbanístico es "discrecional" y que no cabe discutirla recurriendo a la institución judicial. Los jueces, en todo caso, analizan los límites de esta discrecionalidad municipal y, en el caso que nos ocupa, no encuentran irregularidad alguna. Es más, su posición es inequivocamente favorable a las tesis del PGOU y, por extensión, a quienes defienden que dicha competencia, siempre que no viole la ley, no puede ni debe discutirse. En sus propias palabras: "La ciudad es de todos y es el interés de la comunidad, y no el de unos pocos, los propietarios del suelo, el que ha de determinar su configuración".

Los magistrados diseccionan el principio del ius variandi -la capacidad de la administración local para alterar el planeamiento urbanístico- y aceptan las razones incluidas por Fustegueras en la memoria oficial del Plan General. De hecho -resalta el fallo- el documento del PGOU, en vigor desde 2006, no cambia la calificación que históricamente ha tenido Tablada, que por su condición de zona rústica e inundable ya aparecía como ajena al proceso de urbanización en el Plan General de Ordenación anterior, aprobado en 1987.

El TSJA también respalda los motivos del equipo redactor del PGOU para excluir a Tablada del proceso de crecimiento urbano. Al descartar que dichos suelos sean considerados como "un sistema general" [lo que los convertiría en urbanizables, sin plusvalía económica equiparable al suelo urbano pero con mayor valor que el suelo rústico; lo que repercutiría al alza en cualquier tasación], los magistrados dejan a las empresas inmobiliarias casi sin margen con vistas a una hipotética negociación.

El fallo también da por buena la opción exacta del PGOU -considerar a Tablada como "suelo no urbanizable para preservar su carácter natural y rural"- y, además de hacer suyos argumentos íntegros de la memoria de ordenación, especialmente los que reseñan su condición de área inundable, con servidumbres, valor paisajístico e importancia territorial, precisa que, con independencia de cuál ha sido la decisión del equipo de redacción del PGOU, la aplicación de la legislación urbanística andaluza no da otra opción. Este punto es trascendente: Tablada debe quedar fuera del proceso de urbanización no sólo por una decisión planificadora, libre y soberana, sino porque la legislación autonómica así lo exige, al concurrir en este suelo casi todos los factores recogidos en el artículo 46.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

El convenio urbanístico que en su día firmó el Ayuntamiento con las cajas de ahorros sevillanas, que fueron las que vendieron los suelos a Tablada Híspalis, no es, a juicio del TSJA, razón para que el Consistorio pudiera sentirse cohibido en su capacidad de planificar la ciudad. En todo caso daría lugar a algún tipo de indemnización, aunque este supuesto tampoco se plantea en Tablada: el convenio suscrito por el PA dejó siempre abierta la puerta a la capacidad de cambiar de criterio sin compensación alguna a terceros. Tampoco estiman los magistrados otros argumentos de los promotores, que insisten en sus victorias en el proceso de delimitación de los suelos -una pieza judicial aparte- y supuestas incoherencias entre lo que defiende el Plan General e ideas del alcalde, como el traslado de la Feria. El TSJA sólo da credibilidad al PGOU.

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