El TSJA falla que el tribunal no está contaminado para dictar la nueva sentencia de Samuel
El asesinato de Marta
El Alto Tribunal andaluz sostiene que los magistrados recusados son los "únicos" que pueden dictar la resolución para no "alterar" la decisión del Supremo. La sentencia condena a los padres de Marta a pagar las costas del incidente.
Los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla no están contaminados para dictar la nueva sentencia en el caso de Samuel Benítez Pérez, el que fuera amigo íntimo de Miguel Carcaño y que fue absuelto de encubrir el asesinato de Marta del Castillo. La Sala especial de Recusaciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la recusación planteada por los padres de la joven y ha afirmado que, por el contrario, estos magistrados son los "únicos" que pueden dictar la nueva resolución, de acuerdo con los principios de inmediación y oralidad.
La sala de recusaciones, en un auto que ha acordado imponer las costas de la recusación a los padres de Marta, señala que los jueces de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla -Javier González, Juan Romeo y Esperanza Jiménez- no han perdido su imparcialidad objetiva, es decir, las "garantías suficientes que debe reunir el juzgador en su actuación respecto al objeto mismo del proceso".
Para el TSJA, estos jueces no pueden haber perdido su imparcialidad para dictar la segunda sentencia en el caso de Samuel Benítez, porque "esa imparcialidad es la misma de la que gozaban al dictar la primera sentencia" y lo que decidió el Tribunal Supremo a la hora de repetir el fallo fue que "con arreglo a la prueba practicada, realicen una nueva valoración del resultado de la misma en relación a los extremos marcados”.
El auto concluye que estos jueces "son plenamente competentes" para dictar la nueva sentencia que, según recuerdan, además podrá ser objeto nuevamente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo por las partes personadas en el proceso.
El TSJA argumenta que son precisamente estos mismos magistrados los que deben dictar el nuevo fallo para no alterar precisamente el contenido de la sentencia del Supremo, por cuanto el Alto Tribunal rechazó expresamente la solicitud de declarar la nulidad del juicio y la celebración de uno nuevo ante un tribunal distinto, al no apreciar "ninguna infracción" en el proceso. "La infracción se aprecia parcialmente en la sentencia de instancia al valorar de forma arbitraria e ilógica el resultado de la prueba practicada en presencia de los magistrados recusados", en alusión a la discrepancia horaria sobra la salida del cuerpo de Marta del piso de León XIII –que el Supremo considera que se produjo durante la madrugada del 25 de enero y no por la tarde, como apreció la Audiencia- y a la posible participación en el encubrimiento de Samuel Benítez.
Para el TSJA, esos "mismos magistrados con arreglo a los principios de inmediación y oralidad que presiden el acto del juicio, son los que deben ahora dictar una segunda sentencia en la que, respecto a los extremos indicados, deben realizar una nueva valoración probatoria. Y ello se especifica, con libertad de criterio", por lo que el tribunal ante el que se ha celebrado el juicio y ante el que se ha practicado la prueba, "es el único que por los principios antes aludido puede dictar sentencia, ya sea la dictada en primer lugar luego casada parcialmente, ya sea la segunda sentencia que deba dictarse nuevamente".
El auto hace hincapié en que el efecto que tendría la estimación de la recusación sería "tanto como alterar el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, que en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ha desestimado la nulidad del juicio con celebración de otro". La recusación de los jueces impediría, por esa oralidad e inmediatez, que la nueva sentencia se dictara "por cualesquiera otros magistrados con un material probatorio cuya práctica no han presenciado", lo que obligaría a repetir el juicio con otro tribunal y eso "no es lo que ha fallado el Tribunal Supremo al resolver el recurso de casación, por entender que el acto del juicio ha sido plenamente válido".
De la misma forma, el TSJA entiende que en caso de aceptarse la recusación sí que se podrían vulnerar entonces los derechos de Samuel Benítez al juez predeterminado por la ley, al apartar a los tres jueces que integran el tribunal "al que naturalmente le ha correspondido conocer del sumario, y que por las vicisitudes del recurso de casación, les corresponde nuevamente dictar sentencia".
Tanto la Fiscalía de Sevilla como el abogado de Samuel Benítez y los propios magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla se opusieron a la recusación presentada por los padres de Marta.
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