El TSJA rechaza por "abusiva" la recusación de dos jueces que enjuiciarán a Serrano

Considera que la petición del letrado de la madre que denunció al magistrado sevillano sólo pretende la suspensión del juicio.

Lorenzo del Río.
Lorenzo del Río.
J. M.

28 de septiembre 2011 - 05:03

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazó ayer la recusación de su presidente, Lorenzo del Río, y de otro magistrado que deben enjuiciar la próxima semana por presunta prevaricación al juez de Familia Francisco Serrano. En un auto, el Alto Tribunal considera que la recusación planteada por la madre del niño cuyo régimen de visitas fue ampliado para que pudiera salir de paje en una cofradía de la Semana Santa de 2010 es "abusiva" y "extemporánea".

La resolución considera en primer lugar que la recusación es "abusiva" por la "absoluta inconsistencia de las causas esgrimidas, que no pueden subsumirse ni siquiera analógicamente en ninguna de las causas legales que se esgrimen". El abogado de la madre aseguró que el presidente del TSJA estaba vinculado al juez Francisco Serrano como profesor de una escuela judicial y porque había intervenido en fases anteriores del proceso y podía haberse formado un criterio sobre el asunto que se enjuiciará a partir del próximo 3 de octubre. A este respecto, el auto del tribunal señala que "resulta evidente que de la circunstancia de haber impartido ocasionalmente alguna charla u otro tipo de docencia en el marco de una determinada institución, de ninguna manera puede deducirse que exista la amistad o enemistad manifiesta que se esgrime, ni un interés directo o indirecto en el pleito o causa".

El propio presidente del TSJA, Lorenzo del Río, mostró el pasado lunes su "extrañeza" por la recusación planteada y anunció que la Sala iba a decidir sobre la admisión o no a trámite de la recusación "o si se trata simplemente de una maniobra torticera con los fines que sean".

El auto del Alto Tribunal sostiene que las causas de recusación carecen "de todo fundamento" y añade que la recusación presentada sólo seis días hábiles después del inicio del juicio oral "no persigue propiamente la recusación, sino la suspensión del señalamiento, pues dados los plazos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial para la tramitación del incidente de recusación, su admisión a trámite comportaría dicha suspensión del juicio con los trastornos inherentes a tal circunstancia".

El tribunal acuerda la inadmisión de la recusación, una decisión contra la que el abogado de la madre no puede interponer ya ningún recurso.

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