El TSJA rechaza la petición de que se paralicen las obras de la Torre Cajasol
La Sala de lo Contencioso-Administrativo falla en contra de la plataforma enemiga del rascacielos, que había pedido a la Junta que detuviera los trabajos de construcción
Las obras de construcción de la Torre Cajasol seguirán adelante. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado un auto en el que rechaza la petición realizada por la plataforma contra el rascacielos para que la Consejería de Cultura de la Junta paralizara la ejecución del proyecto.
La resolución del Alto Tribunal andaluz confirma otra resolución, de 2 de febrero pasado, en la que los jueces decidieron inadmitir el recurso contencioso-administrativo presentado por la plataforma -a través del procedimiento de protección de derechos fundamentales-. El TSJA señala la inadecuación de este procedimiento -que tiene una tramitación preferente-, en un auto que avala el planteamiento expuesto por los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía y de la propia Cajasol.
La nueva resolución de la Sala de lo Contencioso advierte que la plataforma equipara "erróneamente" el derecho de petición que consagra el artículo 29 de la Constitución -que establece que "todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito"- con el derecho a que la Administración "adopte la petición deducida por ellos. Es decir, entienden que en tanto no cese cualquier trabajo de construcción en el proyecto que nos ocupa, la Administración está vulnerando el derecho constitucional recogido en el artículo 29", sentencia el auto.
Los jueces concluyen que la Junta, que no dio respuesta alguna a la petición formulada, no ha vulnerado ningún derecho constitucional porque en este caso ha respondido a la petición de la plataforma, "aunque no en el sentido pretendido por los actores".
La resolución reitera la "inadecuación" del procedimiento que han usado los opositores a la construcción del rascacielos, porque "la ley establece un procedimiento específico para llevar a cabo la recomendación de la Unesco", por lo que "no cabe atribuir a la petición un carácter o naturaleza graciable", sin sujeción a un precepto. Los jueces aclaran que "no estamos en el ámbito del derecho de petición, sino ante un acto administrativo basado en norma que si no se considera ajustada al ordenamiento jurídico, podrá interponerse el recurso ordinario contencioso-administrativo". De esta forma, el auto -que todavía puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo- concluye que no se ha causado indefensión a la plataforma, que aún dispone de una vía legal para ejercer sus derechos.
La Junta también impugnó el recurso al estimar que el procedimiento empleado por la plataforma era inadecuado para sustanciar una petición que "en realidad no puede considerarse como tal", según explica el escrito enviado a la Sala de lo Contencioso.
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