El TSJA anula la norma que permite a los ciclistas circular por la aceras
El Alto Tribunal andaluz considera que la ordenanza municipal infringe la ley estatal de tráfico · Las bicicletas tampoco podrán amarrarse a árboles y farolas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado algunas de las cláusulas de la ordenanza municipal de peatones y ciclistas, entre ellas las que permite a estos últimos circular por aceras y zonas peatonales. El Alto Tribunal andaluz considera que el Ayuntamiento de Sevilla contradice en esta norma a la legislación estatal de tráfico y por tanto anula total o parcialmente hasta siete artículos de la ordenanza.
La resolución del TSJA se produce tras el recurso presentado por la empresa propietaria del aparcamiento de la calle Imagen, que se considera perjudicada por la ordenanza, y coincide prácticamente punto por punto con el que también presentaron ocho asociaciones de vecinos del centro. El TSJA anula los puntos 16, 40, 41, 43, 44, 48 y anexo, que regulan el paso de los ciclistas por las zonas reservadas a los peatones y el estacionamiento de las bicicletas.
Según el fallo, la definición de zona peatonal que aparece en el artículo 16 "sólo establece una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos, posibilitando que otro precepto, el artículo 41, permita la circulación de vehículos (bicicletas) por estas zonas". Por esta contradicción declara nulo los dos preceptos y también el 40, que indicaba que los ciclistas podían ir por aceras y zonas peatonales a diez kilómetros por hora como máximo y dejando un metro de distancia a los peatones.
También se anula la disposición que permitía a los ciclistas circular en sentido contrario en vías de un único sentido y la cláusula que habilitaba una serie de itinerarios compartidos entre peatones y ciclistas. Otro de los puntos que rechaza el TSJA es el artículo 43, que abre la posibilidad de estacionar las bicicletas en árboles u otros elementos del mobiliario urbano en caso de que todas las plazas de los aparcamientos más próximos estén ocupadas. Para el Alto Tribunal, esto contradice al precepto 39 de la Ley estatal de Tráfico que prohíbe estacionar vehículos de cualquier clase en aceras y paseos y además "implica la atribución del uso del dominio público municipal, que claramente no es un uso común general". También se anula la disposición que permite arrastrar un remolque para el transporte de bultos y las sillas acopladas para niños (art. 44).
La demandante también había impugnado los artículos 15 a 32 por considerar que la restricción del tráfico en el centro perjudicaría a su negocio, pero el TSJA no anula estos preceptos porque considera que no hay contradicción en la restricción de vehículos con la intención de convertir los aparcamientos rotatorios en exclusivos para residentes.
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