El TSJA confirma el proceso al juez Serrano pese al apoyo de la Audiencia
El instructor rechaza la nulidad del proceso que había solicitado el magistrado
El instructor del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado declarar la nulidad del proceso por prevaricación abierto contra Francisco Serrano, juez de Familia 7 de Sevilla, pese a la reciente sentencia de la Audiencia que le ha dado la razón en el cambio de visitas de un niño.
El instructor, en una providencia, ha rechazado admitir a trámite el incidente de nulidad planteado por la defensa de Serrano, que alegó la vulneración de su derecho a la tutela judicial porque en la causa por prevaricación no se ha tenido en cuenta "un elemento esencial acreditativo de la inexistencia del delito que se le imputa".
El juez Serrano se refiere al auto de la Audiencia de Sevilla que, el pasado 15 de junio, dictaminó que su actuación en el cambio de visitas del niño "no puede ser cuestionada" porque en el caso concurrían las razones de "urgencia y necesidad" que la ley prevé para que las medidas de los jueces a favor de los menores se amplíen "a todo tipo de situaciones".
La Audiencia reconoció entonces que la ampliación en un día y medio de la estancia del menor de 12 años con su padre para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010 correspondía al juzgado encargado del divorcio de los padres, en este caso el de Violencia sobre la Mujer número 4, pero no declaró nula la decisión de Serrano porque "no prescindió total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento".
El juez instructor del TSJA, Miguel Pasquau, defiende que "las causas de nulidad de un acto procesal no pueden ser nunca sobrevenidas: el juicio ha de ir dirigido a comprobar si en el momento en que se dictó reunía o no las condiciones de validez".
Por su parte, el Foro Judicial Independiente de Andalucía mostró ayer su apoyo y confianza al juez Serrano, en un comunicado en el que insiste en la "presunción de inocencia" del magistrado. El foro considera que Serrano "ha cumplido estrictamente con las obligaciones propias de la función que desempeña", algo que ha sido una constante en su carrera.
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