El TSJA confirma el procesamiento del juez Serrano por prevaricación
Desestima el recurso de apelación de su defensa al entender que hay "indicios suficientes" para que sea enjuiciado por ampliar el turno de custodia de un niño para que pudiera salir de paje en una cofradía.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado un auto en el que confirma el procesamiento del juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, por presunta prevaricación, en relación con la ampliación del turno de custodia de un niño de 11 años que había establecido otro juzgado con la finalidad de que el menor pudiera salir como paje en una cofradía de la Madrugada sevillana de 2010.
El auto de la Sala de lo Penal del TSJA desestima tanto el recurso presentado por la defensa del magistrado como de la madre del niño -que pedía que también se le procesara por un delito de falsedad documental-, y concluye que de las diligencias practicadas "se infieren indicios suficientes" para considerar que los hechos son constitutivos de un delito de prevaricación.
La resolución del Alto Tribunal elogia la labor del magistrado que instruyó el procedimiento, al considerar que el auto que dictó el pasado 27 de abril, en el que procesaba al juez Serrano, contiene una "muy técnica y bien construida motivación".
El TSJA precisa que, en esta fase del procedimiento, lo que se cuestiona "única y exclusivamente" es si está o no justificada la existencia del proceso y más concretamente si lo está la continuación del mismo y añade que "el proceso se justifica cuando concurre el presupuesto necesario para sustentar una acusación razonable, y bien entendido que tal presupuesto se cumple con que se desprenda con carácter indiciario el hecho que se dice delictivo y que se den en él las condiciones para sostener de modo no ilógico ni temerario un provisional juicio de tipicidad".
Estos presupuestos, razonan los magistrados del TSJA, se dan en los hechos imputados al juez Francisco Serrano. "En el auto impugnado, el instructor, con estricta observancia de la doctrina jurisprudencial sobre el delito de prevaricación, expone ampliamente las razones por las que considera la actuación procesal del imputado como contraria a derecho. Ello es más que suficiente para poder apreciar, sin prejuzgar la existencia o no del delito, que ni hay certeza sobre la inexistencia del delito, ni es arbitraria, ilógica o absurda una posible calificación acusatoria por prevaricación", asevera el auto.
La "razonabilidad y suficiencia" de la posibilidad de que se haya cometido presuntamente el delito justifica la continuación del proceso por el delito de prevaricación, concluye el TSJA en un auto contra el que no cabe recurso alguno y que desestima los recursos de Serrano y de la madre del menor.
En abril pasado, el magistrado Miguel Pasquau Liaño acordó el procesamiento del juez de Familia, al estimar que Francisco Serrano resolvió sobre la medida cautelar solicitada por el abuelo "sin oír previamente a los progenitores" del niño, una decisión que "puede ser valorada como excesiva y por tanto inadecuada en función de las circunstancias, por cuanto habría bastado proteger razonablemente el interés del menor con requerir a la madre".
El régimen de visitas había sido acordado por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 y, en consecuencia, según el instructor, es este órgano el que debía haber resuelto sobre la medida cautelar solicitada.
El instructor insistió en que la solicitud fue presentada por el abuelo, lo que constituye un indicio de se pretendía forzar un procedimiento independiente al que se tramitaba en el juzgado de Violencia. "Fuera o no consciente previamente [el juez Serrano] del ardid buscado por los abogados, lo cierto es que se trataba de una maniobra procesal perfectamente advertible".
Para el instructor, "resulta cuando menos sorprendente que Serrano, lejos de indicar que la solicitud debería ir dirigida al juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, les indicase que lo hicieran en el decanato para reparto y que, conocidos esos extremos, quepa razonablemente deducir que cuando el querellado asumió su competencia, lo hizo no tanto por una convicción jurídica, como por entender que merecía la pena dictar una resolución que personalmente consideraba apropiada desde su propia convicción y acaso con intención de protagonizarla".
Así todo, el juez ha manifestado a través de un comunicado que se siente "defraudado y triste" y que respeta esta decisión de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA, pero "desde el más profundo respeto a las decisiones judiciales, pues no en vano vengo ejerciendo como juez durante más de 20 años, me siento absolutamente defraudado y triste por esa decisión". "La Sala de lo Civil y Penal considera que ha de celebrarse un juicio oral y público contra mí para despejar cualquier duda acerca de si mi decisión fue adoptada de forma injusta a sabiendas o por el contrario fue ajustada a derecho. Ello supone que habré de sentarme en el banquillo de los acusados y, mientras tanto, se me suspenderá de mis funciones como juez", señala Francisco Serrano.
El juez, no obstante, ha proclamado su "absoluta inocencia y correcto actuar". "Si otra vez me viese ante esa misma circunstancia, actuaría del mismo modo en que lo hice, pues siempre he pensado que el interés de los menores debe prevalecer sobre los conflictos de sus padres", ha defendido el juez Serrano, quien se considera "competente, como cualquier juez de Familia, para adoptar esa decisión, cuestión que aún está pendiente de pronunciamiento por la Audiencia de Sevilla".
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