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El TSJA anula varios artículos del PGOU en tres sectores del conjunto histórico

Adepa había solicitado la ejecución forzosa de la sentencia del Supremo de marzo de 2013 que suspendía esos puntos del plan de ordenación y confirmaba otro fallo de 2009 del propio TSJA.

El TSJA anula varios artículos del PGOU en tres sectores del conjunto histórico
Jorge Muñoz, Sevilla

01 de abril 2014 - 16:29

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reiterado la nulidad de una docena de artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla de 2006 que afecta a tres sectores del conjunto histórico de la capital: Santa Catalina-Santiago, Encarnación, y El Duque-El Salvador. En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha estimado parcialmente el incidente de ejecución planteado por la Asociación para la Defensa del Patrimonio (Adepa), que había solicitado la ejecución forzosa de la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2013 que anuló esos artículos del PGOU como consecuencia del “incumplimiento reiterado” de esa sentencia, que confirmaba a su vez una sentencia anterior del TSJA del año 2009.

La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla habían solicitado la desestimación del incidente de ejecución, pero el Alto Tribunal andaluz ha estimado parcialmente la petición, al recordar que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva comprende el de la ejecución de la sentencia, “además de ser expresión del ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”, como establece el artículo 117 de la Constitución Española. El TSJA añade que la ejecución de las sentencias es, por lo tanto, una “parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y es, además, una cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, que implica, entre otras manifestaciones, la vinculación de todos los sujetos al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adoptan los órganos jurisdiccionales, no sólo juzgando, sino también haciendo ejecutar lo juzgado”.

El TSJA ha declarado la nulidad, en concreto, de la memoria de ordenación, artículo 3.4, artículo 37.1, artículo 12.2.11.4, 12.2.13.1, y 12.2.6.2 del Plan especial de Protección del Sector 4 (Santa Catalina-Santiago).Del Plan Especial de Protección Subsector 8.1. (Encarnación), declara nulo la memoria de ordenación. Artículo 3.4. Edificaciones Catalogadas. Criterios de Intervención párrafo segundo, ordenanzas; artículo 33.1 Anexo. Normas Urbanísticas; artículo 12.2.11.4, 12.2.13.1, párrafos segundo y tercero; y 12.2.6.2. y párrafo cuarto. Respecto al Plan Especial de Protección Subsector 8.3 (El Duque-El Salvador), anula el artículo 34, artículo 33.1, artículo 12.2.11.4, 12.2.13.1 y 12.2.6.2.

Adepa había pedido además que se requiriera al Ayuntamiento la paralización de las obras llevadas a cabo al amparo de licencias otorgadas en base a los artículos anulados y que, respecto a las obras realizadas, se repongan a un estado compatible con la legalidad y se impongan multas coercitivas de un mes con una cuota mensual de 1.000 euros hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia, pero el TSJA ha descartado estos extremos porque entiende que ninguna de las peticiones son aplicables a los sectores con planes especiales aprobados, “sólo se puede declarar la nulidad de los preceptos que asumieron el contenido declarado nulo por la sentencia de 1 de octubre de 2001, pero no enjuiciar en un incidente de ejecución de sentencia si los demás preceptos de los planes especiales incumplen los artículos 20 y 21 de la ley 16/1985 [de Patrimonio Histórico español], pues en todo caso deberá procederse a la impugnación mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo”.

Además, el auto señala que por lo que se refiere a los sectores que no tienen aprobado plan especial y en lo que el mismo está en trámite, “no se puede apercibir a la Administración para que proceda al cumplimiento de la normativa que debe conocer”.

Este incidente de ejecución se produce después de que en marzo de 2013 el Tribunal Supremo confirmase la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en octubre de 2009, anuló 12 artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla de 2006 que afecta a cuatro sectores del conjunto histórico artístico de la capital: Santa Catalina-Santiago, Catedral, Encarnación-Magdalena, y La Calzada-Fábrica de Artillería.

El fallo anulaba estos artículos del PGOU porque, según ambas instancias judiciales, la ley de Patrimonio Histórico obliga a la redacción de un plan especial de protección, por lo que mientras no se apruebe dicho plan, "no pueden permitirse alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones", tal y como había alegado en su día la Asociación para la Defensa del Patrimonio (Adepa).

De esto se desprende que la sentencia que anula estos artículos afectaba a las setas de la Encarnación, obra del arquitecto alemán Jürgen Mayer. De otro lado, el fallo reiteraba los argumentos del Tribunal Supremo expuestos en otras ocho sentencias anteriores respecto a la ilegalidad del proyecto de la Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en los jardines del Prado de San Sebastián.

Los magistrados criticaban las alegaciones de la Hispalense, al explicar que la "mecánica reiteración" por parte de la Universidad de los motivos de casación formulados resulta "particularmente desafortunada, por la sencilla razón de que no guardan relación con lo debatido en el proceso y resuelto en la sentencia de instancia". La Universidad reproducía en el recurso de casación los mismos motivos que planteó en los recursos contra la orden de derribo de la Biblioteca y, para el Supremo, "resulta estéril el empeño de la Universidad de Sevilla por reabrir el debate” sobre la construcción de la Biblioteca en el Prado, pues desde la sentencia de la Sala del Supremo de 13 de junio de 2011, es ya firme el pronunciamiento de la sala de Instancia.

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