El TSJA anula por "fraudulento" el ERE de Mercasevilla de 2007
El fallo cifra en 2,5 millones las posibles indemnizaciones frente a los 9 millones que se pactaron.
El ERE de Mercasevilla del año 2007 es nulo de pleno derecho y los trabajadores que se acogieron al mismo deben ser indemnizados por la extinción de sus contratos con el máximo legal: 45 días por año de servicio y un máximo de 42 meses. Esto supone que la indemnización máxima a percibir asciende a 2,5 millones y no a los nueve millones que se habían pactado en las pólizas de seguro suscritas, con comisiones incluidas. Así lo acuerda una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha estimado parcialmente el recurso presentado por Mercasevilla, entidad a la que los jueces hacen únicamente responsable del pago de las indemnizaciones, al confirmar la absolución de la compañía aseguradora y de la Consejería de Empleo de la Junta, cuyo compromiso de pago de nueve millones no existía formalmente.
La sentencia considera que se ha producido un "fraude de ley" porque los ERE son utilizado para mejorar la situación de una empresa en crisis, pero una empresa en una "precaria situación" como Mercasevilla "no puede acordar indemnizaciones que superen con mucho los límites legales, mucho menos como en este caso en el que se pretendía pactar estas indemnizaciones pero no pagarlas sino que fueran financiadas por la Junta".
El fallo señala que el "compromiso personal" que asumió el entonces director general de Trabajo Francisco Guerrero sin que se realizara ningún trámite administrativo resulta "irrelevante" porque "en ningún caso se asumió o emitió acto administrativo que vinculase a la Junta frente a los trabajadores afectados por el ERE", que acordó la extinción de 64 contratos de los 176 empleados.
Dice la sentencia que en el acuerdo suscrito entre los representantes de Mercasevilla y el comité de empresa se pactaron unas condiciones económicas "abusivas y fraudulentas", además con intención de que fueran abonadas por la Junta, por lo que el ERE es "irregular y nulo por fraudulento".
Los magistrados prosiguen afirmando que la empresa no puede ser obligada a efectuar unos pagos que resultan "ilegítimos y abusivos", pero concluye que como el ERE ha desplegado unos efectos y se han extinguido las relaciones laborales, se ha de reconocer a los trabajadores el derecho a ser indemnizados por la extinción de sus contratos, calculándose la misma a razón de 45 días por año de servicio y con un máximo de 42 mensualidades, lo que supone la "máxima indemnización legal".
El tribunal concluye que es Mercasevilla "la única responsable" de las consecuencias económicas por la extinción de la relación laboral "improcedente e irregularmente acordada". De esa cantidad que corresponda a cada trabajador o a los herederos de los que hayan fallecido hay que descontar, precisa la sentencia, las cantidades que hayan percibido por la "indemnización que diferidamente han percibido de la aseguradora, computándose a estos efectos también las cantidades percibidas de Mercasevilla por anticipos".
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