El TSJA pide investigar a Rivas y Guerrero por el ERE de Mercasevilla

Se trata de la tercera sentencia que plantea las posibles responsabilidades de los ex altos cargos.

Jorge Muñoz, Sevilla

26 de marzo 2013 - 20:34

Tercera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que pone de manifiesto las irregularidades detectadas en alguno de los ERE de Mercasevilla y que pide la deducción de testimonio varios ex altos cargos públicos de la Junta. El nuevo fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha pedido al juzgado de Mercedes Alaya que investigue las posibles "responsabilidades penales" en que hubieran podido incurrir el ex delegado provincial de Empleo Antonio Rivas y el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, en relación con el ERE de Mercasevilla de 2003.

Otras dos sentencias anteriores del Alto Tribunal andaluz también planteaban lo mismo en relación con sendos trabajadores incluidos en los ERE de 2003 y 2007 de esta empresa pública, aunque en el último se solicitaba además que se investigara la actuación del que fuera viceconsejero de Empleo Justo Mañas, que no está imputado en la causa que instruye la juez Alaya.

El nuevo fallo pide que se investiguen las posibles responsabilidades penales de Antonio Rivas por haber sido la autoridad laboral que "aprobó el ERE", así como aquellas en que podía haber incurrido Guerrero, "que dio la ayuda consistente en el abono de las primas del seguro colectivo de rentas suscrito" por Mercasevilla.

La sentencia anula la decisión de la Consejería de dar por acreditada la "inclusión no regular" en una póliza de uno de los trabajadores, Joaquín Gómez Mayo, al estimar la Administración que no tenía la edad de 50 años recogida en el acuerdo del ERE. El fallo señala que en este caso, al igual que los otros, se ha prescindido "total y absolutamente" del procedimiento establecido en la Ley General de Subvenciones a la hora de conceder las ayudas, por cuanto, "no existe el más mínimo indicio documental que la justifique: ni solicitud, beneficiario, cantidad, resolución de la concesión, etcétera".

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