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Suspensión de la licencia de las Atarazanas: un auto judicial ejemplar

tribuna de opinión

El autor considera que la postura de Adepa en defensa de las Atarazanas merecía una mayor atención y recuerda que la sentencia judicial señala que el edificio podría sufrir daños irreversibles.

Suspensión de la licencia de las Atarazanas: un auto judicial ejemplar
Javier Lasarte (Académico De La Real Academia Sevillana De Legislación Y Jurisprudencia)

10 de enero 2017 - 02:34

El conflicto sobre la licencia de obras en las Atarazanas concedida por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla a la Caixa entró en vía judicial a consecuencia del recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico Artístico Andaluz (Adepa), ya que su recurso de alzada contra esa licencia fue desestimado por el Ayuntamiento por silencio administrativo. Este silencio, en un asunto de tanta importancia para el centro histórico de Sevilla, es lo primero que hay que lamentar. El planteamiento de Adepa en defensa de un interés público (la protección de un Bien de Interés Cultural) era digno de mayor atención.

En ese recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº 9 de Sevilla, Adepa solicitó como medida cautelar la suspensión de la licencia puesto que consideraba que las obras causarían daños irreversibles al monumento, impidiendo su restauración. Los Servicios de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía y la Gerencia de Urbanismo municipal alegaron que eran reversibles, argumento que implica el reconocimiento explícito de que esas obras no son de restauración propiamente dicha. La Gerencia, además, acudió a la invocación habitual de la presunción de legalidad de los actos administrativos, argumento de poco valor en un caso en el que precisamente se discute esa legalidad. La presunción sirve para no entorpecer el funcionamiento de la Administración, no para proteger posibles desafueros.

Este auto nos ayuda a mantener la confianza en el Derecho, tan deteriorada actualmente

Cuando está en juego la suspensión de la licencia, el objeto de la decisión judicial se centra por tanto en saber si las obras causarán o no un perjuicio irreversible a las Atarazanas, porque lo que se pretende ejecutar es una obra bien distinta de su restauración. El tema adquiere así una gran complejidad técnica que exige la comprensión del proyecto. Tras la comparencia de los señores arquitectos peritos de las partes y del señor arquitecto redactor del mismo, su señoría ha dictado un auto suspendiendo la licencia en el que ha explicado con envidiable claridad el motivo de su decisión. No se trata, nos dice, de la valoración arquitectónica de dicho proyecto, sino de "determinar si la ejecución de la obra supondría la pérdida de la finalidad legítima del recurso y la ponderación de los intereses en conflicto", cosa que evidentemente sucedería si son irreversibles los daños de esa obra a las naves que nos quedan del monumento.

la espera hasta la sentencia no daña el edificio, la ejecución de la obra sí

No me corresponde opinar sobre el proyecto. Pero el auto explica que el suelo original de esas naves está cinco metros más abajo que el suelo actual. Por tanto, el aumento de carga del edificio que se pretende exige nada menos que 289 perforaciones para introducir micropilotes y abrazar las 48 columnas o pilastras originales con encepados de hormigón que llevan a 128 perforaciones de las mismas (417 golpes al monumento). Dejando a un lado los daños sobre posibles restos arqueológicos enterrados en esos cinco metros de relleno ¿pueden resistir pilastras y bóvedas que arrancan del siglo XIII tantas perforaciones y las actuaciones (entre las que deben incluirse la retirada de toneladas de hormigón y forjados) que serían necesarias en caso de que se decidiera su futura restauración?

El auto dice que el edificio podría sufrir daños irreversibles y que procede por ello la suspensión de la licencia. Y nos recuerda que el ordenamiento jurídico protege a los bienes del Patrimonio Histórico Español y otorga una especial tutela a los Bienes de Interés Cultural (que es el caso de nuestras Atarazanas). El interés público defendido por Adepa prevalece sobre "el tenue interés de ejecutar el acto manifestado por las administraciones". La espera hasta la sentencia no daña el edificio, la ejecución de la obra sí. Es momento oportuno para recordar, como hace el auto, el artículo 46 de la Constitución: "Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra ese patrimonio". Así pues, a cumplir estos deberes con cuidado con la ley penal.

Y aún hay más. El auto no fija ninguna caución a Adepa a causa de una suspensión que no perjudica al interés público. Dejando aparte la idea de que no debe exigirse caución a quien recurre en defensa inequívoca de ese interés público, sin posibilidad de lucro personal, el motivo de esta decisión es simple: La Caixa, titular de la licencia, no se ha personado en este procedimiento. Por tanto, dice el auto, no se pueden considerar sus posibles perjuicios económicos. Espero no molestar a esta respetable entidad al deducir que esa falta de comparecencia en defensa de la efectividad de su licencia nos indica que las cosas han ido de tal manera que no tiene particular interés en llevar a cabo el proyecto. Tal vez se haya sentido aliviada con la suspensión.

Enhorabuena señoría. Sea cual sea su futura sentencia sobre el fondo del asunto (la legalidad de la licencia), este auto nos ayuda a mantener la confianza en el Derecho, tan deteriorada en los tiempos actuales. Su decisión puede abrir la puerta a que el Ayuntamiento, la Junta, Adepa, La Caixa y las principales instituciones que se han pronunciado sobre las Atarazanas dialoguen sobre sus planteamientos y favorezcan soluciones convincentes que protejan el patrimonio histórico y beneficien a nuestra ciudad.

Las opiniones que acabo de exponer no son radicales, puesto que propongo que ambas partes hablen sobre el asunto. Pero pueden ser calificadas como conservacionistas, término que ha sido utilizado por algunos de los partidarios del proyecto frente a quienes defienden la restauración de las Atarazanas. Y están en lo cierto. Porque esa palabra viene de conservar, entre cuyos antónimos aparecen verbos tales como abandonar, aniquilar, desbaratar, destruir o transformar.

¿Cuántos astilleros que nos llevan hasta el siglo XIII tenemos en Europa?

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