Sueños esféricos
Juan Antonio Solís
Nadie en el mundo más afortunado que Víctor Orta
El Tribunal Supremo ha anulado la inclusión del proyecto de dragado del canal de navegación desde Sevilla a Sanlúcar de Barrameda, promovido por el Puerto sevillano, como una "medida complementaria" más del Plan Hidrológico del Guadalquivir. El fallo de la sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima parcialmente el recurso de la entidad ecologista WWF-España contra el Plan Hidrológico del Guadalquivir aprobado por el Real Decreto 355/2013 de 17 de mayo. El dragado fue incluido en el citado plan, pero a última hora, cuando ya se había superado la fase de alegaciones públicas.
El fallo fue difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), quien aclaró que el texto de la sentencia se dará a conocer en los próximos días.
El Supremo concluye que no se han explicado o justificado de forma "específica" en el Plan Hidrológico del Guadaquivir los motivos por los que se realiza la obra del dragado que ocasionará "modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, el Parque Nacional de Doñana".
"El plan hidrológico es una planificación para mejorar la calidad de las masas de agua del Guadalquivir y del medio ambiente. No cabe meter una medida como el dragado que crea un deterioro. Debe justificarse. La planificación es para la mejora de las masas de agua y no para amparar medidas que perjudican al estuario del río", explicó ayer a este periódico Rita Rodríguez, directora del departamento legal de WWF- España. Rodríguez ve "difícil" que la sentencia pueda recurrirse al ser el Tribunal Constitucional la única alternativa.
Basándose en la Directiva europea Marco del Agua (DMA) -artículo 4.7- y en el Reglamento de planificación hidrológica -artículo 39.2-, el Supremo considera que el dragado de profundización puede causar un deterioro, no respeta los objetivos del Plan Hidrológico al no estar justificado y el momento de hacerlo era en el Plan, no posteriormente, cuando la decisión ya está tomada.
La Sala estima que esa explicación se impone cuando se prevén actuaciones que empeoran el estado de las masas de agua y no puede hacerse con posterioridad al plan hidrológico. Y no puede hacerse por tres razones: porque expresamente lo impiden los artículos antes citados, porque esta anticipación de la decisión ambiental, en el momento en que se aprueba el plan y no después cuando se aprueba el proyecto, es la única acorde con la evolución de las normas ambientales; y porque la solución contraria privaría de eficacia al contenido del plan y resultaría incompatible con su naturaleza como un verdadero plan de actuación.
Los jueces incluirán en la sentencia los informes técnicos como el de la Comisión Científica de 2010, cuyo dictamen advierte de las consecuencias nocivas para el medio ambiente en el estuario de Doñana, dicen que "en la situación actual el dragado de profundización se ha demostrado incompatible con la conservación del estuario y por lo tanto de Doñana".
El dragado del canal prevé incrementar la profundidad de 6,8 metros a 8 metros en la desembocadura, y de 6,5 metros a 7,60 metros en el resto del canal hasta Sevilla.
El puerto, Tranquilo
La Autoridad Portuaria de Sevilla reaccionó ayer con tranquilidad al fallo del Supremo. "La nulidad es sobre la inclusión del dragado en el plan hidrológico como medida complementaria, pero no anula el dragado", recalcó la dirección del Puerto, para la que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la obra sigue "vigente". La administración que preside Carmen Castreño añadió que cuando se emita el texto completo valorarán la incidencia real en el proyecto. Hasta entonces son "cautos".
La misma tranquilidad es compartida por el presidente de la Confederación de Empresarios de Sevilla, Miguel Rus, para quien basta con justificar bien la obra. Rus batalla hace años por el dragado para impulsar el crecimiento económico de la provincia desde la Plataforma Sevilla por su Puerto con la Cámara de Comercio y los sindicatos UGT y CCOO. "Ahora que está en revisión el Plan Hidrológico se está en disposición de subsanar lo que dicta la sentencia. Estamos seguros de que el Puerto lo hará. La sentencia no influye en nada porque la DIA sigue vigente y sólo queda que la Junta apruebe el proyecto de defensa de las márgenes", declaró ayer Rus.
La organización ecologista WWF-España se felicitó ayer por el "varapalo del Tribunal Supremo"y reclamó al Gobierno central que "entierre definitivamente el dragado y defienda Doñana sin más ambigüedad". WWF tiene pendiente de respuesta desde 2012 otra denuncia contra el dragado ante la Comisión Europea.
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