El Supremo avala el segundo despido de Ponce de Mercasevilla

Caso mercasevilla

La Sala de lo Social rechaza el recurso del ex subdirector contra el fallo que confirmó la procedencia de su salida de la empresa.

El ex subdirector de Mercasevilla Daniel Ponce, en los juzgados.
El ex subdirector de Mercasevilla Daniel Ponce, en los juzgados.
R. S.

27 de abril 2015 - 05:03

El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del último despido consumado por Mercasevilla sobre el que fuera subdirector de la lonja Daniel Ponce, que fue despedido en noviembre de 2011 por el director general de esta sociedad mixta, Manuel Blanco, después de que la juez Mercedes Alaya dictara auto de apertura de juicio oral contra el afectado por pedir una mordida de 450.000 euros a los empresarios del Grupo La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Social del Supremo rechaza el recurso interpuesto por el abogado de Ponce contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratificó a su vez el fallo emitido en 2012 por el Juzgado de lo Social número 3, declarando "procedente" su segundo despido a manos de Mercasevilla.

El letrado de Daniel Ponce presentó un recurso para la unificación de doctrina alegando que un auto de apertura de juicio oral en el ámbito penal "no es causa de despido disciplinario" y que la sentencia impugnada "es contradictoria" con otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del 19 de marzo de 2012.

En este último caso, el trabajador fue despedido debido a la incoación contra el mismo de diligencias previas por un delito de hurto que habría cometido en la residencia de ancianos donde prestaba servicios, estimando la sentencia el recurso del trabajador y declarando la improcedencia del despido al entender que el inicio de un procedimiento penal no es por sí mismo suficiente para justificar el despido.

A juicio del Supremo, lo anterior "determina la falta de contradicción, porque ni las conductas imputadas son las mismas, ya que en la sentencia recurrida se trata de un delito de cohecho, mientras que en la de contraste es un delito de hurto, ni los trabajadores tienen atribuida la misma responsabilidad laboral".

Así, y en el auto del Supremo los magistrados explican que Daniel Ponce era subdirector de Mercasevilla, mientras que en la sentencia de contraste el trabajador despedido "es un gerocultor de la residencia donde prestaba servicios", a lo que se suma "lo más importante", y es que "tampoco estamos ante la misma fase del procedimiento penal".

"Con la incoación de diligencias previas se da inicio al procedimiento y los indicios de criminalidad -dentro del proceso penal escalonado- son allí menores que los exigidos para el auto de apertura de juicio oral, donde las exigencias de criminalidad son superiores y el imputado ya está acusado con una petición de pena concreta", asevera la resolución del Alto Tribunal.

A juicio del Supremo, "las alegaciones realizadas por el recurrente en el trámite de inadmisión no son suficientes para desvirtuar las apreciaciones que le han sido puestas de manifiesto y que justifican a juicio de esta Sala la falta de contradicción", por todo lo cual inadmite el recurso de Ponce, que fue condenado por cohecho al pago de una multa de 600.000 euros y 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público.

La juez Mercedes Alaya, mediante un auto fechado el 25 de octubre de 2011, dictó la apertura de juicio oral contra los cuatro acusados del entonces presunto intento de cobro de comisiones ilegales, como eran Ponce, el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet, el exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas y la funcionaria Regla Pereira, aunque estos dos últimos fueron finalmente absueltos.

A partir de aquel auto de apertura de juicio oral, el director general de Mercasevilla resolvió despedir a Ponce y a Regla Pereira. La sociedad mixta alegó, con motivo de estos despidos, que "la imputación formal en un procedimiento penal como autor de un delito de cohecho no puede ser insignificante desde el punto de vista de las relaciones laborales, por cuanto las conductas objeto de imputación penal mediante el auto de apertura de juicio oral constituyen una transgresión de la buena fe contractual".

A comienzos de 2010, el Juzgado de lo Social número 11 había declarado improcedente el despido que Jordi Maymó, entonces director de Mercasevilla, había consumado sobre Daniel Ponce el 6 de octubre de 2009, extremo que derivó finalmente en su readmisión en la sociedad mixta.

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