El Supremo rehabilita al juez Francisco Serrano
Anula el acuerdo del CGPJ que obligaba al magistrado a acceder de nuevo a la carrera judicial mediante la superación de cualquiera de los modos de ingreso
Francisco Serrano puede volver a la carrera judicial, pero no podrá cobrar los salarios atrasados desde que cumplió la condena de inhabilitación. La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la rehabilitación como magistrado de Francisco de Asís Serrano, que fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación culposa tras modificar el régimen de visitas de un menor para que pudiera salir como paje en una cofradía. La rehabilitación tiene efectos desde la fecha de esta sentencia, lo que implica que no le serán abonados los salarios que el ahora letrado reclamaba desde el 27 de agosto de 2013.
La Sala ha anulado por no ser conforme a derecho el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 2 de marzo de 2017 que rechazó la petición de rehabilitación a la carrera judicial formulada por el recurrente, al considerar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación que le fue impuesta supuso la privación definitiva del cargo de magistrado. Dicho acuerdo estableció también que si deseaba ingresar en la carrera judicial tendría que hacerlo mediante la superación de cualquiera de los modos de ingreso, "como cualquier otro ciudadano".
Por otro lado, el tribunal ha rechazado la petición del magistrado para que se le reconocieran todos sus derechos económicos y administrativos, incluida la antigüedad, desde el 27 de agosto de 2013, fecha en la que se considera extinguida la condena.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Siera, el tribunal explica que entre las causas de incapacidad se encuentran haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso, pero no figura la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial que le fueron impuestas al magistrado.
La Sala recuerda que el delito de prevaricación es uno de los más graves que pueda cometer un miembro de la carrera judicial en cuanto quiebra la esencia del Poder Judicial y la conducta mínimamente exigible a quien lo encarna, pero añade que tampoco puede obviar la diferencia sustancial entre el delito del artículo 446 del Código Penal, prevaricación dolosa, y el de prevaricación culposa que contempla el artículo 447 del Código Penal.
El artículo 42 del Código Penal establece que "la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere (…). Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena". El Supremo señala que en el caso de un juez es "incuestionable que la pérdida definitiva del empleo o condición judicial, lleva aparejada la privación del cargo que se ostentaba en función de la relación de empleo con la Administración de Justicia", pero añade que el legislador "admite y comprende que el proceso penal es el campo adecuado, en el que se debe cumplir y ejecutar una pena como la de inhabilitación especial, cuyo contenido legal y taxativo se contiene en el artículo 42 del Código Penal, y permanece incólume produciendo sus efectos de forma autónoma y por imperativo legal".
El Supremo advierte que la cuestión jurídica a resolver es si una vez cumplida la pena de inhabilitación, como sucede en este caso, "es posible o no la rehabilitación" del recurrente, frente a la posición de la Comisión Permanente del CGPJ, que acordó que si Serrano desea ingresar en la carrera judicial "lo debe efectuar mediante la superación de cualquiera de los modos de ingreso, en igualdad de condiciones que cualquier otro ciudadano", a raíz de un informe que decía que la ley orgánica del Poder Judicial "no contempla la rehabilitación de quien se vio privado de la condición de magistrado por condena a la pena de inhabilitación del cargo judicial", el mismo razonamiento que se empleó en el caso del juez Javier Gómez de Liaño tras ser indultado de la pena de inhabilitación especial.
Pero para el Supremo el razonamiento contenido en ese informe les resulta "excesivamente lineal, ausente de una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, no responde a los principios de la lógica y desconoce por completo el principio de proporcionalidad".
Así, explican que el artículo 379 de la ley orgánica del Poder Judicial "no establece expresamente como causa de pérdida de la condición de juez o magistrado la condena a una pena de inhabilitación", puesto que "considera cauda de incapacidad haber sido condenado, procesado o inculpado por delito doloso y ello en tanto no se obtenga la rehabilitación, no haya recaído sentencia absolutoria o se dicte auto de sobreseimiento respectivamente. No está entre esas causas de incapacidad la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial".
El Supremo considera que existe una "doble laguna legal, que por otra parte, y sin ánimo de crítica, responde a los no pocos defectos de sistemática que adolece la citada ley orgánica del Poder Judicial", una doble laguna legal porque "si entendemos y lo entiende así también el CGPJ, que la pérdida de la condición de juez o magistrado es consecuencia del mandato del artículo 42 del Código Penal pese a no recogerse como causa específica en el artículo 379 de la LOPJ, no es coherente mantener como se hace en el informe a que se remite la resolución recurrida, que al no preverse la posibilidad de rehabilitación no puede procederse a la misma".
El Alto Tribunal añade que la interpretación del CGPJ no responde a los principios de la lógica porque "resulta contrario a la misma el que quepa rehabilitación en los casos de condena por delito doloso y no en los de delito culposo que por definición resultan de menor gravedad".
Los jueces concluyen que en el caso de Serrano "no sólo es posible la rehabilitación en el supuesto de condena a pena de inhabilitación especial sino también que en el caso que nos ocupa concurren circunstancias especiales que hacen que la rehabilitación del hoy recurrente se corresponda tanto con los criterios que la jurisprudencia ha venido estableciendo con carácter general y que además tal rehabilitación se corresponde con el principio de proporcionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, máxime cuando no está constatado que en el expediente personal del recurrente exista nota desfavorable alguna, excepción hecha de la condena que dio lugar a la pérdida de la condición de magistrado, ni tampoco el CGPJ ha alegado circunstancia alguna en tal sentido".
Francisco Serrano solicitó en noviembre de 2016 su reincorporación a la carrera judicial como magistrado tras la sentencia del Tribunal Constitucional que le rehabilitó como juez después de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo le condenara a diez años de inhabilitación –aumentando la pena impuesta por el TSJA- por alterar el turno de custodia de un menor para que asistiese a una procesión de la Semana Santa de Sevilla.
En un escrito, Francisco Serrano, que ejerce ahora como abogado, había solicitado igualmente que se le abonaran los salarios dejados de percibir desde que "debió ser rehabilitado como magistrado" –algo que el juez fechaba en el 28 de agosto de 2013, pero que el Supremo ha desestimado-, más los intereses legales que procedan, "en virtud de lo acordado" en la sentencia del Tribunal Constitucional.
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