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El Supremo ratifica la reserva de 200 metros de Tablada próximos al río

El Alto Tribunal da la razón al promotor inmobiliario Jesús López en su batalla contra el Ministerio de Medio Ambiente

Los terrenos de la dehesa de Tablada, con el puente del Quinto Centenario al fondo.
A. S. Ameneiro

27 de agosto 2016 - 05:03

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado 6 de julio a la que ha tenido acceso este periódico, ha ratificado otra sentencia anterior de la Audiencia Nacional que dio la razón al promotor inmobiliario Jesús López López en su batalla contra el Ministerio de Medio Ambiente. El Ministerio declaró en 2010 que la franja de 200 metros de los terrenos de Tablada más próxima al río, y situada dentro de los suelos que se subastaron en 1997, era innecesaria para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre. El promotor denunciante no fue adjudicatario de la subasta de los terrenos de Tablada, pero lleva años pleiteando por la reserva de protección de esa franja "colindante con el dominio público a lo largo del Guadalquivir, delimitada por la línea de deslinde y paralela hacia el interior".

Ahora el Alto Tribunal ha confirmado la necesidad de reserva de este espacio colindante con el dominio público marítimo-terrestre. El Supremo rechaza así el recurso de casación interpuesto por el Gobierno central contra la sentencia de 30 de mayo de 2014 dictada por la Audiencia Nacional y le impone a la Administración del Estado las costas causadas hasta el límite, por los conceptos de representación y defensa del comparecido como recurrido, de 6.000 euros más el IVA correspondiente.

Desde el Ayuntamiento de Sevilla, un portavoz del gobierno local valoró ayer las consecuencias de esta decisión judicial y señaló que la sentencia supone "un paso más y un nuevo avance para el objetivo y la línea de trabajo del Ayuntamiento y la Junta de Andalucía para conseguir una Tablada verde y pública. En esa línea se viene trabajando y se continuará en el nuevo curso político con el impulso que supone esta nueva sentencia favorable a los intereses de que tablada sea la gran zona verde y publica que debe ser". No obstante, el equipo de Juan Espadas precisa que "aún queda camino pero se avanza al quedar esa franja de 200 metros como dominio público martítimo".

El promotor denunciante ha insistido siempre en que el Ministerio de Medio Ambiente ya había resuelto el 5 de julio de 2000 qu esa franja había que reservarla, pero en 2010 este mismo departamento estatal anuló lo uqe había aprobado una década antes. La sentencia explica que "la orden ministerial de 13 de abril de 2000 declaró la necesidad, para el dominio público, de tal franja de 200 metros de ancho, sin embargo la de 5 de julio siguiente deja sin efecto la anterior y declara, en consecuencia, la innecesariedad de dicha franja de terreno para el dominio público".

Los suelos de Tablada que se subastaron, no obstante, deben mantenerse con la calificación actual que tienen de "suelos no urbanizables de especial protección" que le otorga el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de la ciudad, aprobado en 2006 por la Junta de Andalucía. Así lo dejó claro en 2013 en Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 8 de abril de 2013 desestimando el recurso contencioso-administrativo presentado entonces por una quincena de las entidades propietarias del suelo contra este punto aprobado en el PGOU de Sevilla. Esta sentencia dio por zanjado el fondo de la cuestión: Tablada no se puede urbanizar.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia del Supremo del pasado 6 de julio da un rapapolvo a la Administración estatal porque, "antes de declarar la innecesariedad de un terreno para la protección del dominio público marítimo-terrestre, lo enajenó, y, después de declarar que no era necesario a tal fin salvo una franja de doscientos metros, trató de revocar la declaración de necesidad de esa franja mediante el empleo de un procedimiento inadecuado".

El Tribunal Supremo señala a las claras que "quien ha conculcado lo establecido en los artículos 17 de la Ley de Costas 22/1998, 102, 103 y 105 de la Ley 30/1992 (de Régimen Jurídico y Administrativo Común) ha sido la Administración recurrente al anular la Orden ministerial de 24 de noviembre de 2010, por haber tratado aquélla de eludir con esta Orden lo dispuesto en una sentencia firme y en aquel precepto de la Ley de Costas".

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