El Supremo ratifica la calificación de Tablada como suelo no urbanizable
Desestima el recurso de los propietarios de la Dehesa que pedía anular el PGOU vigente por otorgar especial protección al terreno Defiende la potestad municipal para proteger este suelo
El Supremo ratifica la calificación de Tablada como suelo no urbanizable
Desestima el recurso de los propietarios de la Dehesa que pedía anular el PGOU vigente por otorgar especial protección al terreno Defiende la potestad municipal para proteger este suelo
El Tribunal Supremo ha ratificado que los terrenos de Tablada de Sevilla deben mantenerse con la calificación actual como "suelos no urbanizables de especial protección" que le otorga el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de la ciudad, aprobado en 2006 por la Junta de Andalucía. En una sentencia dictada el pasado 8 de abril de 2013, el Alto Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por una quincena de las entidades propietarias del suelo contra este punto aprobado en el PGOU de Sevilla.
Esta sentencia confirma la tesis de otras sentencias anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y da por zanjado el fondo de la cuestión: Tablada no se puede urbanizar. Los propietarios aún tienen otras dos vías para defender sus intereses: el Tribunal Constitucional y el Tribunal de la Unión Europea.
No obstante, el Supremo sí da la razón a los demandantes para presentar un recurso de casación contra aspectos formales de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de mayo de 2010, que hasta entonces "queda anulada y sin efecto". El Supremo admite dos motivos de casación de los cuatro de la parte denunciante: uno por "la selección arbitraria e irrazonable" de la documentación que aportó esa sentencia del TSJA y otro por "la insuficiente motivación de la sentencia por no tener en cuenta todas las pruebas y documentos aportados" por los denunciantes.
Las entidades denunciantes son Basilio del Camino y Hermanos, Iniciativas para Desarrollos Inmobiliarios, Urbanizadora Tablada, Consorcio Tablada, Andalucía 3000, Inonsa, Prasa y Procam, Construcciones Sánchez Domínguez Sando, Venta Terrenos y Locales, Cartuja Inmobiliaria, Dualpe, Grupo Inmobiliario Galia, Arenal 2000 y Edamar.
Su objetivo era anular la actual clasificación de los suelos de Tablada, así como las determinaciones contenidas en los artículos 1.1.6.1, 1.1.7.1.a/, 1.1.7.2, 1.1.7.3. y 1.1.7.4. de las normas urbanísticas del PGOU de Sevilla, a fin de declarar estos terrenos de Tablada como suelos urbanizables o como sistema general de espacios libres.
La pretensión de estas empresas contó con la oposición tanto la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla como de la Junta de Andalucía, que presentaron sus argumentos al Supremo en 2011.
En los fundamentos de derecho de la sentencia, el Supremo deja claro que "una jurisprudencia muy consolidada viene declarando que la ley 6/1998 de 13 de abril otorga a la Administración autora del planeamiento un margen de discrecionalidad para clasificar el terreno como suelo no urbanizable a fin de excluirlo del proceso urbanizador". Y añade que "será preceptivo asignar al terreno tal calificación" cuando sea necesario para "salvaguardar valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales".
Y concluye que "es un dato aceptado que el Plan General de Sevilla clasifica los terrenos de la Dehesa de Tablada como suelo no urbanizable de especial protección en parte por legislación específica y en parte por decisión planificadora".
La sentencia admite que hay otras zonas de la Dehesa de Tablada que no están sujetas a la limitación y servidumbre de ser bienes de dominio público y, sin embargo, también se clasifican en el PGOU como suelo no urbanizable de especial protección. Sobre estas zonas, el Supremo dice que "la realidad de esos pretendidos valores no queda suficientemente explicada, ni menos aún, justificada en la Memoria del Plan General, que se limita a hacer genéricas referencias a los valores ambientales y paisajísticos". Sin embargo, concluye que forma parte de la decisión de la administración incluir también en la protección a estos suelos. El Supremo "no aprecia razones" para incluir Tablada en el sistema general de espacios libres.
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