El Supremo decide suspender cautelarmente al juez Serrano
La medida se mantendrá hasta que se celebre el juicio y haya setencia firme. La Fiscalía solicita 10 años de inhabilitación y una multa de 5.400 euros por prevaricación.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió ayer suspender cautelarmente de sus funciones al juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, que ha sido procesado por un delito de prevaricación en relación con la ampliación del régimen de visitas de un niño de 11 años para que pudiera salir de paje en una cofradía de la Madrugada sevillana de 2010.
El máximo órgano de gobierno de los jueces informó ayer de que se ha acordado la suspensión cautelar, una vez que se ha recibido el "informe favorable" del Ministerio Fiscal, que en este proceso ha solicitado una condena de diez años de inhabilitación para el juez Serrano y una multa de 5.400 euros.
El CGPJ explicó ayer que la decisión de suspender al juez Serrano se ha adoptado en aplicación de los artículos 383.1 y 384.1 de la ley orgánica del Poder Judicial, que establece la suspensión de los jueces y magistrados cuando se haya declarado que se puede proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
La Comisión Permanente ha aprobado la suspensión cautelar de Francisco Serrano "sin que esto suponga entrar en el fondo del asunto", aclaró ayer el órgano de gobierno de los jueces. La medida cautelar se mantendrá mientras perdure el procedimiento judicial y hasta que recaiga una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento o durante el tiempo a que se extienda la pena o sanción, en caso de que se produjera, según lo establecido en el artículo 384.3 de la ley del Poder Judicial.
La Comisión Permanente elevará ahora este acuerdo para su ratificación al Pleno del CGPJ en la próxima reunión ordinaria de este órgano. La suspensión cautelar del juez Serrano se mantendrá, como mínimo, hasta el próximo mes de octubre, que es cuando se podría celebrar el juicio contra el magistrado en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El instructor de la causa contra Serrano, el magistrado Miguel Pasquau, señaló en el auto de apertura de juicio oral que el juez de Familia no era competente para resolver sobre la ampliación del régimen de visitar del niño, sino que ésta medida debía de haberla adoptado el juzgado de Violencia sobre la Mujer, que había resuelto el divorcio de los padres y había impuesto ese régimen. A juicio del instructor, Serrano prefirió resolver la cuestión "en vez de derivar el asunto a su sede natural" a pesar de que entiende que "probablemente el acusado creyó que estaba arreglando un problema".
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