El Supremo confirma la pena de dos años y medio para el policía Casimiro Villegas

La Sala de lo Penal ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla contra el agente que tiroteó a los ladrones que entraron en su casa

El Alto Tribunal considera que el policía local efectuó los disparos cuando los asaltantes iniciaban la huida

"Fue una pelea feroz, temí por mi vida"

Casimiro Villegas, en su casa, poco antes del juicio.
Casimiro Villegas, en su casa, poco antes del juicio. / Juan Carlos Muñoz

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión para Casimiro Villegas, el policía local de Sevilla que disparó a los ladrones que entraron en su casa la madrugada del 29 de marzo de 2011. La Sala de lo Penal ratifica la pena impuesta por la Audiencia de Sevilla al agente, ya retirado, al que se condenó por tres delitos de lesiones, con la eximente incompleta del miedo insuperable y la atenuante de dilaciones indebidas.

Villegas efectuó once disparos con su arma reglamentaria contra el vehículo en el que se dieron a la fuga cuatro personas que asaltaron su casa, ubicada en una urbanización entre Bellavista y Dos Hermanas.

El Alto Tribunal también confirma las penas de prisión impuestas a los cuatro asaltantes, por un delito de robo con violencia en casa habitada. Impone tres años de prisión para dos de ellos, Raúl P. R. y Esmeraldo F. R.; dos años y medio para un tercero, Iván P. R.; y dos años para un cuarto, Julio R. F.

Manifestación de apoyo al policía local en la puerta de los juzgados.
Manifestación de apoyo al policía local en la puerta de los juzgados. / José Ángel García

El Supremo absuelve a los cuatro de una falta de lesiones por la que fueron condenados a una multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, aunque mantiene la responsabilidad indemnizatoria derivada de los hechos.

La Sala estima parcialmente el motivo del recurso de casación planteado por uno de los asaltantes por indebida aplicación de la falta de lesiones y acuerda la absolución de los cuatro con motivo de la despenalización de esta conducta.

Además, desestima el recurso de casación interpuesto por el policía condenado, que reclamaba la aplicación de la eximente de legítima defensa respecto de las lesiones causadas a los tres asaltantes cuando se encontraban dentro de la furgoneta en la que se disponían a emprender la huida.

Los cuatro asaltantes, en el banquillo de los acusados.
Los cuatro asaltantes, en el banquillo de los acusados. / José Ángel García

La Sala rechaza la versión del policía acerca de que se vio obligado a repeler la agresión porque los asaltantes lesionados le dispararon con una escopeta desde el interior de la furgoneta, cuando el vehículo estaba estacionado en el centro de su propiedad.

"No es esta la realidad que se declara probada. El tribunal rechazó esta versión y sostiene que el recurrente efectuó los disparos cuando los asaltantes iniciaban su huida. Una conclusión que no resulta infundada, pese a la particular lectura que realiza el recurrente de la prueba practicada", apunta la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena.

En su sentencia, remarca que así lo extrae el tribunal de un análisis pormenorizado de la secuencia de hechos narrada por las personas involucradas y a la vista de que sólo uno de los agentes que llegó al lugar de los hechos declaró haber recibido la información de que los asaltantes portaban una escopeta.

El policía local Casimiro Villegas, a su llegada a la Audiencia de Sevilla uno de los días del juicio.
El policía local Casimiro Villegas, a su llegada a la Audiencia de Sevilla uno de los días del juicio. / José Ángel García

A los asaltantes no se les incautó ningún arma, pese a que fueron detenidos en el vehículo poco tiempo después de la ejecución de los hechos, y sí se les intervino el material robado en la vivienda del recurrente. Además, no se encontró ningún vestigio del disparo o restos de impacto en la inspección ocular que se realizó inmediatamente después de los hechos.

La Sala de lo Penal, que preside el magistrado Manuel Marchena, añade que la Audiencia Provincial de Sevilla reconoció la eximente incompleta al tener por probado que "el asalto desencadenó una situación de miedo insuperable inicial, pero admitiendo que los disparos del recurrente se realizaron cuando sus asaltantes iniciaban la fuga, lo que le hubiera permitido actuar de forma distinta. No se admite, por las razones ya expuestas, que la situación de peligro persistiera en ese momento".

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