El Supremo avala que la educación diferenciada no discrimina por sexo
El Alto Tribunal rechaza el recurso de la Junta contra una sentencia del TSJA que le obligaba a restablecer el concierto a tres colegios de aulas no mixtas
Sevilla/La educación diferenciada no supone ninguna discriminación por razón de sexo. Así de claro lo establece el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias, en las que rechaza el recurso del Gobierno andaluz contra un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) que le obligaba a restablecer el concierto educativo a tres colegios que no mezclan en sus aulas a niños y niñas. El Alto Tribunal se basa en la declaración de una convención de la Unesco que argumenta que este tipo de enseñanza no supone ningún tipo de agravio para la igualdad de género siempre que se tengan en cuenta una serie de condiciones que eviten esa discriminación. A ello se añade el escudo protector que supone la polémica Lomce para los padres que optan por este modelo educativo.
Por enésima vez la Justicia vuelve a fallar a favor de la enseñanza diferenciada. Esta vez la razón se la otorga el Tribunal Supremo en cinco sentencias dictadas el pasado 18 de julio. Las resoluciones conciernen a tres centros educativos diferenciados de Andalucía: Albaydar y Altair (ambos en Sevilla) y Zalima (de Córdoba). Los cinco procedimientos judiciales responden a los recursos interpuestos por la Junta de Andalucía contra las sentencias anteriores del TSJA , que en su día fueron favorables a los intereses de los sindicatos USO y FSIE, la AMPA del Altair y la Asociación Educativa y Cultural Albaydar, para que se restituyeran los conciertos denegados en 2014.
En los fundamentos de derecho expuestos, destacan las continuas referencias a la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), una de las normativas más polémicas del primer Gobierno de Rajoy que se ha convertido -como ya se ha comprobado en sentencias anteriores- en la mejor garantía de la enseñanza no mixta para que siga recibiendo ayudas económicas por parte de las administraciones públicas. El fallo recuerda que "según la normativa vigente al tiempo de resolver", la educación diferenciada por sexos "no constituye un supuesto de exclusión del régimen de conciertos ni implica en sí misma una discriminación por razón del sexo". Sobre la posible "inconstitucionalidad" de este modelo educativo, el Alto Tribunal abunda en que "estos preceptos estaban ya vigentes al dictarse la orden del 27 de febrero de 2014 de la Consejería de Educación aquí impugnada", por la cual se dejaban de subvencionar los centros en cuyas aulas sólo se admiten a niños o niñas.
En esta exposición de motivos, el Supremo se retrotrae a 1960, cuando la Unesco organizó la Convención sobre la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, en cuyo artículo 2 se establece que "la creación o el mantenimiento de sistemas educativos separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas equivalentes, no serán constitutivas de discriminación". Es decir, que este modelo no supone ningún quebranto de la igualdad de género siempre que los alumnos de un sexo y los de otro cuenten con la misma oferta, tanto en número como en calidad.
Estas directrices fueron aprobadas por la Conferencia General de la Unesco el 14 de diciembre de 1960. En ellas se deja claro, como recuerda la sentencia, que "la enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminació de aspectos de la desigualdad por razón de sexo".
La Lomce, en la "nueva redacción" que realizó el primer Gobierno de Rajoy del artículo 84.3 de la LOE (la ley educativa del Ejecutivo de Zapatero), retoma lo dispuesto en el artículo 2 de la citada convención, lo que supone, a la postre, una defensa de este modelo de enseñanza: "En ningún caso la elección de la educacion diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las administraciones o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad".
Por todos los motivos expuetos, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha decidido rechazar el recurso de casación interpuesto por la Junta contra la sentencia del 8 de octubre de 2015 del TSJA y reclama al Gobierno andaluz el pago de 4.000 euros en concepto de costas.
Un voto particular defiende que debió esperarse al Constitucional
Las cinco sentencias del Supremo cuentan con el voto particular de la magistrada María del Pilar Teso Gamella, que en su razonamiento explica que "la sentencia de la que disiento tiene un carácter prematuro, pues debió suspenderse la votación y fallo del recurso de casación hasta que fuera resuelto, entre otros, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Andalucía contra diversos preceptos de la Lomce". La magistrada hace hincapié en que "el criterio tradicional" de la Sala de lo Contencioso del Supremo ha sido "suspender la sustanciación del procedimiento", hasta que se dicte la sentencia por el Constitucional. Pone de ejemplo, en la defensa de su criterio, los numerosos casos sobre los que el Supremo aún no se ha pronunciado a la espera de que resuelva el Alto Tribunal. "Se trata, simplemente, de ajustarse en virtud del principio de precaución y de la nada desdeñable y siempre deseable coherencia en el proceso judicial [...] Sin que puedan hacerse excepciones, en materia de conciertos educativos, que se encuentran carentes de justificación".
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