El Supremo absuelve a Antonio Rivas del cohecho de Mercasevilla
Caso Mercasevilla
El Alto Tribunal confirma la multa de 600.000 euros y 21 meses de inhabilitación para los ex directivos del Mercado Fernando Mellet y Daniel Ponce.
El Tribunal Supremo ha absuelto al ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas de un delito de cohecho por haber exigido una comisión de 450.000 euros a los empresarios de La Raza a cambio de hacerse con la gestión de la escuela de hostelería. La sentencia sí ha confirmado la condena de multa de 600.00 euros y 21 meses de inhabilitación para los otros dos acusados, los ex directivos del Mercado Fernando Mellet y Daniel Ponce.
La absolución de Rivas se produce después de que un jurado popular le hallara culpable del delito de cohecho, un veredicto que fue ratificado en junio de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que condenó al ex alto cargo de empleo a las mismas penas que Mellet y Ponce a pesar de las dudas que los magistrados albergaban.
El fallo del TSJA reconocía que la cuestión que "más dudas" había suscitado era la participación de Antonio Rivas como ideólogo de la mordida, de la petición de la comisión a los empresarios, o si participó en el acuerdo para solicitarla y recordaba que la propia juez Mercedes Alaya, que instruyó la causa, apuntó que los indicios contra el ex delegado de Empleo eran más "débiles". El TSJA compartió la "debilidad" como pruebas de cargo directas las declaraciones de Fernando Mellet ante la Policía, donde dijo que "la idea (de exigir una comisión) había sido de Rivas" y que éste se la trasladó en dos conversaciones telefónicas que mantuvieron en diciembre de 2008 y el 5 de enero de 2009, una declaración que no fue corroborada en sede judicial, dado que Fernando Mellet se acogió a su derecho a no declarar tanto en la fase de instrucción como en el juicio.
Los jueces del TSJA llegaron a afirmar que comparten los argumentos de la defensa respecto a que estas declaraciones serían insuficientes para condenar a Rivas y añadieron que "un veredicto absolutorio habría sido irreprochable desde el punto de vista de la valoración de prueba practicada, y difícilmente habría podido ser revocada en segunda instancia", pero concluían en que el veredicto de culpabilidad "por más que suscite dudas, no puede considerarse carente de un soporte probatorio que supera los mínimos exigidos para la prueba indiciaria". Así, señalaban que la Sala no tiene que pronunciarse sobre si la culpabilidad de Rivas está o no probada: "su cometido es determinar si la conclusión de considerarla probada vulnera o no la garantía constitucional de la presunción de inocencia" y la conclusión a la que llegan los jueces es que "no hay tal vulneración por cuanto existe una base razonable para la condena impuesta".
El Tribunal Supremo ha estimado ahora el recurso del abogado Jon Ander Sánchez, que representa a Antonio Rivas, y ha decidido absolverlo, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que la declaración de un coimputado que no ha sido ratificada en sede judicial no es suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.
Dice el Supremo que las declaraciones de Fernando Mellet del atestado policial "no debieron operar como prueba de cargo ni por vía directa ni tampoco a través del procedimiento de validación mediante la prueba testifical del funcionario policial que las recibió en la comisaría". Así, asegura que esta declaración no fue ratificada en la fase de instrucción ni tampoco en el juicio oral, donde el ex directivo de la lonja se negó a declarar, y considera que hubo un "procedimiento sesgado" por el que se pretendió convertir dicha declaración en prueba, al "reconvertir el atestado en una prueba testifical del funcionario policial (en alusión al entonces jefe de la Policía Judicial) que intervino en la prestación de la declaración en comisaría", algo que no considera un procedimiento válido "para hacer revivir en el plenario como auténticas pruebas las declaraciones personales obtenidas en las dependencias policiales".
Eso lleva a los jueces del Supremo a estimar que la declaración policial de Mellet "carece de toda virtualidad probatoria".
La sentencia subraya que el TSJA "intentó amortiguar" la eficacia probatoria de la declaración alegando que había que ponderarla con la declaración del jefe de la Policía Judicial, al afirmar que había que tomarla no tanto como una declaración sino como un hecho dado su carácter extraprocesal, pero el Supremo entiende que se trata de un "eufemismo cuyo verdadera significación no es fácil conocer".
Mediante esta "trasmutación lingüística y conceptual, el tribunal de instancia validó, pues, la declaración testifical del policía como un importante indicio incriminatorio que sumó a los restantes, otorgándole incluso una relevancia especial, cuando lo correcto procesalmente, a tenor de los criterios de la jurisprudencia constitucional, era excluir totalmente del acervo probatorio la declaración del funcionario sobre lo dicho por el acusado Fernando Mellet en dependencias policiales".
Recuerda la sentencia que la jurisprudencia del Constitucional establece que "únicamente las declaraciones realizadas en el acto del juicio o ante el juez de Instrucción como realización anticipada de la prueba y, consiguientemente, previa la instauración del contradictorio, pueden ser consideradas por los tribunales penales como fundamento de la sentencia condenatoria".
De la misma forma, las declaraciones prestadas por un coimputado en las dependencias policiales "no pueden ser consideradas exponentes ni de prueba anticipada ni de prueba preconstituida, y no sólo porque su reproducción en el juicio oral no se revela imposible o difícil… sino fundamentalmente porque no se efectúan en presencia de la autoridad judicial, único órgano que, por estar institucionalmente dotado de independencia e imparcialidad, asegura la fidelidad del testimonio y su eventual eficacia probatoria". Las declaraciones prestadas ante la Policía únicamente tendrían "valor de denuncia", por lo que no bastaría para que se convirtieran en prueba su reproducción en el juicio oral. Esta doctrina ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en una sentencia del 28 de febrero de 2013 (sentencia 53/2013), precisa el Supremo.
Dicen los magistrados del Supremo que esa exclusión del testimonio de Mellet ha de hacerse ahora, "incrementándose la precariedad de la prueba de cargo ya puesta de relieve" por el TSJA.
El Alto Tribunal también resta validez a la declaración del ex subdirector de Mercasevilla, Daniel Ponce, quien sí declaró en el juicio y que afirmó que Mellet le había dicho que fue Rivas la persona que llevó la iniciativa de solicitar el dinero a los empresarios de La Raza. Esta declaración queda debilitada, según el Supremo, por dos razones: porque se trata de la declaración de un coimputado y porque remite a otra declaración que no ha sido ratificada en sede judicial, sino que constituye una especie de "declaración de referencia".
"Daniel Ponce declara lo que le oyó decir a Fernando Mellet sobre lo que éste a su vez había escuchado a Antonio Rivas. Excesivos eslabones para poder obtener la fiabilidad y credibilidad de un resultado probatorio, máxime cuando el sujeto que integra el eslabón intermedio ni siquiera declara”, argumenta el fallo, que insiste en que los otros indicios que reseña el veredicto del jurado y que asumió el TSJA “muestran también una ostensible endeblez incriminatoria".
El hecho de que en las grabaciones de los empresarios, Mellet y Ponce les ofrecieran unos curso de formación a costa de la Consejería de Empleo es una "conjetura muy débil" para que pueda integrar la calidad de un auténtico indicio incriminatorio que refuerce el testimonio indirecto de Daniel Ponce, porque el hecho de que Rivas tuviera facultades para adjudicar esa clase de cursos "no permite inferir que él estuviera detrás de todo el plan de soborno".
El Supremo tampoco aprecia "datos objetivos concluyentes" de que Rivas mostrara un "interés desmedido" en que se otorgara la subvención "que generara sospechas vehementes de un comportamiento volcado en la obtención por su parte de un dinero ilegal", algo que sí estimaron el jurado y el TSJA.
Añade el Supremo que ninguno de los empresarios manifestaron que Mellet y Ponce mencionara que Rivas fuese una de las personas relacionadas con la Junta que fuera a beneficiarse del dinero ni que estuviera detrás de la petición, "lo cual no deja de producir cierta extrañeza, pues si los acusados les dijeron que el dinero iba destinado a funcionarios de la Junta o a sujetos vinculados a este órgano, no parece muy coherente que no les facilitaran nombre alguno o cuando menos el cargo de algún implicado", razona el fallo.
El Supremo absuelve a Rivas porque entiende que en este caso se "perciben llamativas grietas en la estructura racional sobre la que se sustenta la hipótesis fáctica de las acusaciones con respecto" a este acusado.
Concluye el fallo que las dudas que ya plasmó el TSJA en su sentencia se ven incrementadas ahora con la exclusión del testimonio de Mellet prestado ante la Policía, y asevera que la condena a Rivas "vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia", por lo que estima su recurso y le absuelve del delito de cohecho.
El ex delegado de Empleo en Sevilla, que dimitió cuando fue imputado en este escándalo, está imputado por la juez Alaya en la causa en la que se investigan las irregularidades en el caso de ERE fraudulentos.
De otro lado, el Supremo ha rechazado los recursos de Fernando Mellet y Daniel Ponce, el primero de los cuales había alegado que se vulneró su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, a la intimidad, a no declarar contra sí mismo, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, y que había pedido que se declarase la nulidad de la grabación subrepticiamente realizada en el despacho de Mellet por los empresarios de La Raza.
Recuerda el Supremo que el TSJA consideró lícita la grabación de la conversación, por cuanto fue realizada por un interlocutor que participa en dicha conversación y porque si la grabación registra el hecho de la comisión de un delito, sí que puede ser utilizada como medio legítimo de prueba. En este caso, el Supremo asegura que no hay duda de que no se vulneró el secreto de la comunicaciones, toda vez que "la conversación fue grabada por dos de los cuatro interlocutores que intervinieron en ella", por lo que descarta también que se produjera una intromisión en el derecho a la intimidad del ex directivo.
El tribunal considera que hay prueba de cargo suficiente contra ambos ex directivos de Mercasevilla y rechaza la versión de Mellet de que el motivo de la dádiva no era obtener una ganancia ilícita, sino dar cumplimiento a una negociación global que habría de realizarse con relación al establecimiento y puesta en funcionamiento de la escuela de hostelería. El Supremo advierte que hay "indicios sólidos y concomitantes de que se trataba de una comisión cuya única explicación era la de pagar por algo que no admitía justificación lícita alguna", tanto por la forma en que pidieron el dinero los dos acusados –dejando el maletín con dinero en un despacho-, como por la “sorpresa y reticencias con que recibieron la solicitud” los empresarios, así como por los intentos de buscar fórmulas "legales" para justificar el pago de esas cantidades, y lo "insólito" de que la adjudicataria de la escuela tuviera que asumir la obligación de pagar 450.000 euros sin un contrato de por medio.
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