El Supremo aclara que Serrano asesoró al padre del menor para que saliera en la procesión
El alto tribunal subraya que el magistrado medió con el abogado del denunciado y señala que los 10 años de inhabilitación es la "condena mínima" para este delito.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha explicado este viernes que el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano, al que se le ha inhabilitado por un delito de prevaricación, asesoró al abogado del padre del menor al que se le permitió cambiar el régimen de visitas para salir en una procesión de La Madrugada.
Así lo ha explicado la Sala Segunda del alto tribunal en una nota explicativa en la que también señala que Serrano llevó a cabo un "cúmulo de actuaciones" hasta dar una "resolución injusta" y que se la ha impuesto la pena de 10 años de inhabilitación siendo la condena mínima para este delito, que llega hasta los 20 años.
El Supremo elevó de 2 a 10 años la inhabilitación para Serrano, después del recurso de casación presentado por la madre del menor, que se oponía al cambio del régimen de visitas de su hijo.
El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Andrés Martínez Arrieta y la firmaban también Juan Saavedra Ruiz, Perfecto Andrés Ibáñez, Francisco Monterde Ferrer y Antonio del Moral García, y los dos últimos son los que emitieron un voto discrepante.
En su nota aclaratoria, la Sala Segunda resalta que el magistrado condenado conocía que otro Juzgado tenía competencia sobre el asunto del deseo del padre de alargar el régimen de visita de su hijo para llevarle a un acto religioso, aunque la decisión de dicho Juzgado no era del agrado del padre del menor.
Según el TS, "no existían razones de urgencia para sustituir esa competencia" y, además, el magistrado asesoró al letrado del progenitor para que formulara una petición conforme al artículo 158 del Código Civil.
Después, Serrano habló con la Fiscalía en una conversación informal, y plasmó esa conversación como si se tratara de un informe del Ministerio Fiscal, redactando a continuación una diligencia de constancia, "usurpando funciones del secretario judicial", según la Sala Segunda.
Asimismo, el juez Serrano habló hasta en dos ocasiones con el Decanato para interesarse por el reparto de la comparecencia y "altera el soporte documental de la misma".
El Supremo subraya que el condenado no actuó "conforme a las normas del proceso debido" ya que no oyó, pudiendo hacerlo, a la madre sobre la cuestión.
También se critica que Serrano adoptó una resolución "sin argumentar nada acerca de la existencia de un peligro o un perjuicio para el menor" y dicho texto "contiene calificaciones peyorativas hacia uno de los progenitores", la madre.
"Tal cúmulo de actuaciones, que afectan a la competencia objetiva del Juzgado, a la conformación de su competencia a través del reparto de asuntos, a la observancia del proceso debido y, en fin, al propio contenido material de la decisión, hacen que deba ser tenida por resolución injusta", concluye el TS.
Francisco Serrano anunció este jueves su intención de recurrir al Tribunal Constitucional.
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