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El Supremo avala que el Puerto restrinja la navegación turística por la disputa de eventos deportivos

La empresa Cruceros Torre del Oro había demandado a la Autoridad Portuaria de Sevilla porque porque cree que las limitaciones eran "arbitrarias" y le generan pérdidas de 9.000 euros diarios.

Europa Press

18 de abril 2013 - 18:28

Sevilla/La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la empresa Cruceros Turísticos Torre del Oro contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2009 que avalaba el pliego de condiciones particulares para el ejercicio de la actividad comercial de viajes turísticos de la Autoridad Portuaria de Sevilla, que, entre otras medidas, establece restricciones a la navegación comercial o turística en las aguas de la zona de servicio del Puerto cuando se celebren eventos deportivos.

Contra dicho pliego de condiciones, aprobado en junio de 2005, la referida firma de cruceros elevó un recurso contencioso-administrativo ante el Alto Tribunal andaluz al entender que las limitaciones a la navegación interpuestas por la Autoridad Portuaria son "arbitrarias por desproporcionadas", y ocasionan "graves e injustificados perjuicios a la titular de la autorización de la actividad comercial". Además, según recoge la sentencia, se opone a ese pliego de condiciones porque considera que "da prioridad a un uso especial, como es la celebración de eventos deportivos, sobre el uso común y normal del dominio público marítimo que constituye la navegación", así como porque dichas limitaciones le generan una pérdida de dinero "superior a los 9.000 euros diarios".

Sin embargo, en su fallo, fechado el pasado 1 de abril, el Alto Tribunal reconoce el "indudable interés general" que "para el puerto y la ciudad de Sevilla" puede tener la celebración de "pruebas deportivas del más alto nivel", así como juzga "absolutamente razonable", apoyándose en "motivos de seguridad", que "no se pueden compatibilizar en el mismo momento y lugar una prueba náutico-deportiva y la actividad desarrollada por la empresa recurrente, teniendo en cuenta que el oleaje provocado por una embarcación de viajes turísticos imposibilita la celebración de aquellas pruebas". Asimismo, el TS rechaza que haya existido "arbitrariedad" a la hora de imponer esos cortes en la navegación, "que en la mayoría de los supuestos se producen por breves horas al día, y en una zona muy localizada de toda la dársena navegable, mientras se celebra el respectivo evento o la correspondiente prueba deportiva".

De igual modo, el magistrado Pedro Yagüe, que actúa como ponente de esta sentencia, califica de "meras expectativas sobre eventuales ingresos hipotéticos o futuros no indemnizables" los más de 9.000 euros que la firma de cruceros asegura que puede perder por culpa de las referidas restricciones. Por todo ello, la Sección de lo Contencioso del TS ha desestimado el recurso de casación de Cruceros Torre del Oro, y ha impuesto a esta empresa el pago de las costas procesales. Por lo demás, el Alto Tribunal señala también en esta sentencia que el criterio adoptado en ella para argumentar su decisión "puede ser aplicado, directa o indirectamente, a otras actuaciones semejantes que hayan de resolver los Tribunales, aun cuando difieran las autorizaciones, las actividades en liza y demás circunstancias concretas".

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