El Supremo da la razón al Ayuntamiento y ratifica el Plan Parcial de Los Gordales
El Estado pidió anular su aprobación por "un defecto" sobre la propiedad del suelo Ya no quedan litigios estatales sobre esta parcela.
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Sevilla en la aprobación definitiva del Plan Parcial de Los Gordales, la parcela donde se monta cada año la Feria de Abril y donde el PGOU vigente prevé la Ciudad de la Justicia, equipamientos universitarios, dotaciones y zonas terciarias. En la sentencia, dictada el pasado 24 de mayo, el Supremo desestima el recurso de casación presentado por la Administración del Estado y ratifica el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que el 31 de enero de 2011 desestimó el recurso del Estado contra el acuerdo municipal por el que se aprobó definitivamente el Plan de Los Gordales (SOU-DR-01), el 20 de diciembre de 2009.
El Estado pidió la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva de este Plan Parcial por considerar que tenía "un defecto invalidante": la inexactitud de la estructura de propiedad del suelo que se contiene en su memoria.
La sentencia del Supremo da la razón al Consistorio al considerar que no tiene obligación de recoger en el Plan Parcial que el terreno donde se ubica es propiedad del Estado y se producirá su devolución si se consuma el traslado de la Feria de Abril de su actual emplazamiento.
Por un acuerdo de 20 de noviembre de 1969, dos de las parcelas donde se celebra la Feria en Los Remedios fueron cedidas gratuitamente al Ayuntamiento con una "cláusula de reversión" por la que serían devueltos cuando dejasen de tener la finalidad señalada en la escritura de cesión: la Feria de Abril y la Feria de Muestras Iberoamericana.
La Sala de lo Contencioso del Supremo ve "suficiente" para proteger los derechos del Estado sobre los terrenos que la memoria del Plan Parcial (apartado 2.5) indique que "las parcelas 3a y 3b propiedad de Ayuntamiento disponen de una cláusula de afectación, dado que fueron cedidas por el Estado para su destino como Campo de la Feria". El Supremo ve necesario que la memoria incluya un estudio de la estructura de propiedad del suelo, pero aclara que "eso no significa que, ante la existencia de una discrepancia jurídica relativa a la afectación o desafectación de los terrenos al uso para el que fueron cedidos, a efectos de determinar la titularidad de la propiedad del suelo, sea el instrumento de planeamiento el que tenga que dar respuesta a esa divergencia".
Con esta sentencia se pone fin a los litigios planteados por el Estado sobre estos terrenos de Los Remedios. El primero, sobre el recorte de las plusvalías, se resolvió el pasado junio a favor de la edificabilidad asignada por la Junta.
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