Sillas y mesas sin estridencias en los bares de Sevilla

El Macero

El borrador de la ordenanza de veladores contempla una unificación estética para un mobiliario de las terrazas que no podrá tener publicidad

Beber de pie en el exterior de los bares estará limitado a cuatro horas al día

La plaza del Salvador repleta de mesas y sillas a la hora del almuerzo.
La plaza del Salvador repleta de mesas y sillas a la hora del almuerzo. / Antonio Pizarro

Que los sevillanos (y algunos turistas) puedan tomar una cerveza de pie en la puerta de establecimientos emblemáticos como El Tremendo, Casa Vizcaíno o Casa Coronado en un horario reducido de cuatro horas al día, de 12:00 a 14:00 y de 20:00 a 22:00, es una de las novedades más destacadas que contempla la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores que se encuentra en fase de borrador. No es la única. También se busca establecer un modelo estético único en la zona más sensible de la ciudad. Sillas y mesas sin estridencias.

La imagen que ofrecen muchos bares y restaurantes del entorno de los monumentos Patrimonio de la Humanidad (y muchas más zonas de la ciudad) deja mucho que desear. Para ello, el equipo de José Luis Sanz propone un artículo entero en la futura ordenanza con el título “Condiciones estéticas”. En términos generales, los elementos que conforman la terraza de los negocios hosteleros deberán reunir características precisas para su función, debiendo armonizar entre sí y con el entorno en cromatismo, material y diseño. Por ello deberán ajustarse a las siguientes características:

Sillas y mesas: en todos los casos serán de material resistente, de fácil limpieza y buena calidad y de color inalterable. Dispondrán de protecciones de goma para evitar el contacto directo entre sí cuando se tengan que apilar, así como tacos de goma para evitar el contacto directo de las partes metálicas con el suelo. En el ámbito del conjunto histórico los diseños y materiales usados deberán ser de especial calidad y adecuados al entorno en que se sitúan. Se prohíben expresamente las sillas moldeadas de una pieza en plástico, resina o similar. Las sillas no podrán ser del tipo plegables, salvo que sean de material de madera.

Tipología de módulos de veladores.
Tipología de módulos de veladores. / M. G.

Sombrillas o parasoles: serán de material textil, lisos y de un solo color claro. El soporte será ligero y desmontable. La proyección en planta de los parasoles no sobrepasará los límites de la terraza de veladores. Todos los componentes dejarán una altura libre de 2,20 metros como mínimo. No podrán tener cortinajes verticales en ninguno de sus lados. En el ámbito del conjunto histórico las sombrillas o parasoles serán de material textil y color liso (se admite el blanco, marfil y tonos tierra claros), y su soporte será ligero y desmontable.

Sobre los toldos e instalaciones aisladas de la fachada se permitirán siempre que puedan plegarse, retirarse y almacenarse en el interior del local fuera del horario expresamente autorizado para su uso, serán de material textil y color liso (se admite el blanco, marfil y tonos tierra claros), pero se podrán admitir otros colores que deberán armonizar con la edificación y el entorno, sin menoscabar las cualidades de la arquitectura y el paisaje urbano en que se encuentren.

La futura ordenanza contempla sobre las instalaciones de apoyo que deben tener carácter de auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad. “Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza”. No podrá utilizarse como barra de servicio, desarrollar funciones de cocinado, elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. La instalación será empleada únicamente por camareros y personal de la terraza y no se permitirá atender desde ella al público en general.

Los únicos asientos de los bares y restaurantes que podrán ser plegables son los de madera

Los titulares instalarán ceniceros y/o papeleras en cada uno de los veladores, de manera que los clientes de los mismos puedan depositar en ellos los residuos que generen, evitando el ensuciamiento del entorno. No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto al establecimiento ni en las terrazas. Por último y no menos importante, queda prohibida dentro del conjunto declarado Patrimonio Histórico Artístico la publicidad sobre los elementos del mobiliario urbano de las terrazas de veladores.

Pese a todo lo anterior, los técnicos de la Gerencia de Urbanismo podrán aprobar diseños específicos de mobiliario urbano para las terrazas de veladores, para su implantación en los sectores que se determinen en función del reconocimiento de las diferentes áreas morfológicas del consolidado urbano, así como en espacios emblemáticos y turísticos de Sevilla. La ordenanza debe estar aprobada a principios de 2024.

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