La aldaba
Carlos Navarro Antolín
La Sevilla fina en la caja de Sánchez-Dalp
Comercio
“Los mercados de abastos, además de los puestos destinados específicamente a venta de artículos de alimentación, en la proporción que garanticen un correcto servicio de abastecimiento, podrán tener una serie de puestos con actividades complementarias en los que se podrán vender artículos no alimenticios o prestar servicios dirigidos a personas consumidoras finales, siempre que tras los informes de la inspección sanitaria y de consumo se consideren adecuados comercial y sanitariamente con la actividad que allí se desarrolla, y ello con el fin de garantizar una oferta variada que refuerce la competitividad de estos espacios, adaptándolos a la nueva realidad económica y comercial de la sociedad, mejorando la calidad del servicio público que se presta”.
Esta es una de las principales novedades que aparecen en la nueva ordenanza reguladora de la gestión de los mercados de abastos municipales para adaptar la normativa vigente de 2009 a la tranformación del comercio a las nuevas tecnologías, agilizar los trámites de ocupación y traspaso de puestos o mejorar los servicios prestados a los placeros.
Dentro del capítulo 5 de la nueva ordenanza, en el apartado de las licencias se especifica que quedan incluidas aquellas actividades no referidas a la venta de productos alimenticios, y que por su carácter sean compatibles con la naturaleza propia de un mercado de abastos como papelería, mercería, ropa, calzados y reparación de los mismos, joyería, etc...
Sobre el funcionamiento de los mercados de abastos, se establece que el personal deberá usar ropa adecuada para el ejercicio de sus funciones y mantenerla en las debidas condiciones de aseo y limpieza. En cuanto a los puestos, la ordenanza se fija que en las nuevas construcciones y en las remodelaciones de los existentes deben tener una superfie mínima de 15 metros cuadrados a distribuir, según las necesidades de cada comerciante, entre la sala de venta, cámara frigorífica y almacén. En ningún caso se podrán autorizar separaciones de puestos o reducciones de los mismos que den lugar a una superficie comercial inferior.
Sobre el uso de mesas y sillas en los bares, la ordenanza establece que “en el supuesto de actividades dedicadas a la hostelería y restauración se podrá autorizar previa petición del interesado la colocación de veladores en el frontal del puesto, siempre que las características técnicas y de edificación del mercado y ubicación del puesto lo permita. Igualmente, se podrá autorizar la colocación de veladores exclusivamente en la fachada del puesto inmediatamente contiguo, siempre que conste expresamente por escrito el permiso del titular de ese puesto y una vez finalizada su actividad comercial”. Todas las autorizaciones de veladores deberán renovarse anualmente en el último trimestre de cada año natural a petición de los interesados.
Otras de las novedades atañe a las licencias y cuotas, eliminándose los trámites para el acceso a un puesto en el mercado y reduciéndose el importe por fianzas y cuotas. Se establece una fianza única de 850 euros –antes era un índice anual en función del número de traspasos–, con variación anual en función del IPC, que se paga en el momento de ser concedida la licencia tanto en los mercados de gestión directa como gestionados por concesionarias.
En estos últimos, los placeros tan sólo abonarán al Ayuntamiento la cuota correspondiente a la adjudicación de la licencia que le permite desarrollar su actividad en un mercado de abastos municipal, y no las tasas mensuales que se devengan por percibir y beneficiarse de las prestaciones del gestor. Se elimina la obligación de abonar al Ayuntamiento un 25% del valor establecido como importe mínimo cuando hay traspaso de un puesto si se otorgase una licencia no por traspaso real sino en caso de puesto vacante. Esta última media trata de evitar la práctica de traspasos encubiertos y no declarados entre particulares, a los que se pone coto ante la elevada demanda de ocupación en algunos mercados –el grado de ocupación media en los mercados está en torno al 85%– y la existencia de una lista de espera para ocupar puestos, al tiempo que se reduce la carga impositiva en el momento de inicio de una actividad.
En la ordenanza aparece otra gran noverdad, la decisión de que en los mercados de abastos de gestión directa, la limpieza, el mantenimiento y las reparaciones menores en las zonas comunes sean asumidas como competencias municipales, al igual que ahora lo son las grandes reformas que se acometen para mejorar las instalaciones. Se exime de esta obligación a las asociaciones de comerciantes y, en consecuencia, se evitan los problemas cuando estas no disponen de suficientes recursos económicos por impagos de socios, que terminan por afectar al mercado en general.
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