En qué lugares de Sevilla es obligatorio presentar el pasaporte Covid
Coronavirus Sevilla
El pasaporte Covid se ha convertido en la llave para poder acceder al interior de centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial, es decir, hospitales y residencias. Así será desde ya hasta las 00:00 horas del próximo 15 de enero de 2022 cuando dejará de tener validez la obligatoriedad de presentar este documento y el DNI o documento acreditativo similar para poder entrar a las instalaciones anteriormente indicadas.
El objetivo del Gobierno andaluz, y del resto de gobiernos autonómicos que también han adoptado esta medida ante el repunte de casos de coronavirus, es garantizar la seguridad en el interior de estos centros por la seguridad de los allí convivientes y, a la vez, estimular la vacunación de aquellos más rezagados que todavía no han completado su pauta de vacunación o bien todavía no se han vacunado contra el coronavirus.
Según recoge el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado este martes de manera extraordinaria tras el aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la obligación de presentar este documento queda acotada a todas las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales, que quieran acceder a los mismos, ya sean centros de titularidad pública o privada. Con este certificado, emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado, se acredita que la persona en cuestión ha recibido la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004; que dispone de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos (en el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la Covid-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa); o que se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses, para lo que deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.
En el BOJA se aclara que esta medida no será aplicable para el acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias hospitalarias, así como que se garantizará la privacidad e intimidad de las personas en la medida en la que la información personal recogida en el certificado solamente podrá ser solicitada a los efectos de su mera comprobación o verificación, es decir, no se conservarán en ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos.
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