¿Es obligatorio usar casco con el patinete eléctrico en Sevilla? Lo que dice la normativa sobre este tipo de vehículo
El Ayuntamiento sólo da autorizaciones para circular por el carril bici y por zonas 20 y 30, nunca por zonas peatonales, a los patinetes que carecen de sillín y tienen potencia máxima de 250 vatios
Casi 400 multas a usuarios de patinetes eléctricos en Sevilla este otoño
Sevilla/La normativa sobre patinetes eléctricos en Sevilla y demás vehículos de movilidad personal se aplica desde el 5 de noviembre de 2019, pero deja fuera a los nuevos vehículos que se están fabricando, con potencia y peso superiores.
A pesar de que la propia DGT hace sus recomendaciones e insta al uso obligatorio de casco, cada municipio tiene su propia normativa.
¿Qué vehículos tienen permiso en Sevilla para circular?
La ciudad únicamente autoriza la circulación por el carril bici y zonas 20 y 30 de patinetes eléctricos sin sillín que no superen los 250 vatios de potencia y los 25 kilómetros por hora de velocidad, y vehículos autoequilibrados como monociclos eléctricos, hoverboards y segways, con unas determinadas características.
Si hablamos de potencia, los monociclos eléctricos no deben exceder los 500 vatios, los hoverboards 700 vatios y los segways los 1.000 vatios.
Los menores de 15 años no pueden utilizarlos salvo que vayan acompañados de un adulto y lleven casco.
Quedan excluidos de la autorización municipal para circular los patinetes con sillín, al tratarse de ciclomotores, con lo que requieren un permiso de la DGT. Esta misma exclusión está en el reglamento europeo. Estos podrán ir por la calzada siempre que cuenten con permiso de conducir, matrícula y todos los requisitos de un ciclomotor.
Los segways quedan restringidos a fines turísticos con autorización del Consorcio de Turismo previo informe del Área de Movilidad.
¿Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos autorizados?
Sólo pueden ir por las vías ciclistas de la ciudad. No se permite por aceras, zonas peatonales, ni en calzada salvo en calles declaradas zona 30 ó 20.
¿Y a qué velocidad? En el carril bici a 15 km/h y en las vías ciclistas compartidas con peatones (como en la Avenida de la Constitución) a 10 km/h. Zona 30 ó 20, a un máximo 25 km/h.
Deben llevar luces delanteras y traseras.
Deben respetar la prioridad de paso de los peatones por las zonas a tal efecto determinadas, y especialmente en itinerarios compartidos
Deben desmontar del vehículo en los horarios o fechas establecidos, o en caso de aglomeración de personas que por cualquier circunstancia invada la vía ciclista. Las mismas condiciones que la bici.
Multas por incumplir las normas
La ordenanza municipal para este tipo de vehículos eléctricos recoge las infracciones por las que sus usuarios pueden ser multados y que además llevan asociada la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial.
- Infracciones leves (multa de 50 a 100 euros) La utilización de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores de sonido u otros dispositivos Carecer o no hacer uso del sistema de alumbrado en los casos previstos en la Ordenanza Transportar viajeros excediendo el uso unipersonal
- Infracciones graves (multa de 101 a 200 euros) Exceder de la velocidad máxima permitida en el régimen de circulación previsto Circular por las zonas no permitidas Vulnerar la edad mínima de circulación de 15 años No utilizar el casco de uso obligatorio para menores de 15 años en los casos en que circulen acompañados de un adulto
- Infracciones muy graves (multa de 201 a 400 euros) Exceder el doble la velocidad máxima permitida en el régimen de circulación previsto Manipular técnicamente los vehículos para que excedan las características esenciales por encima de los límites autorizados para su circulación Circular con vehículos autoequilibrados o patinetes eléctricos sin sillín cuyas características excedan de las autorizadas
¿Cómo quedan las autorizaciones otorgadas?
Las autorizaciones para la circulación de todos los vehículos de movilidad personal, salvo los segways, otorgadas hasta la fecha quedan sin efecto.
En los segways, servirá la autorización que se dio en su día y en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la nueva ordenanza será de obligado cumplimiento siempre y cuando la delegación competente en materia de Turismo no haya regulado antes las condiciones para la prestación del servicio.
El Ayuntamiento de Sevilla ha editado un documento consultable con la regulación para los patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal de Sevilla, para que los usuarios conozcan todos los detalles de las normas.
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