Sevilla permite las fiestas de Nochevieja en las casas hasta las 4 de la madrugada
Ordenanza del ruido
Administradores de fincas recuerdan que en fin de año también "se debe respetar" la normativa municipal por ruido
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El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (Cafincas) ha recordado que en la Nochevieja, una de las noches mas ruidosas del año, también "se debe respetar" la normativa municipal en este sentido y, además, ha pedido "prudencia y comprensión".
En un comunicado, ha señalado que las ordenanzas municipales en las ocho provincias andaluzas, aunque difieren en algunas horas, limitan los ruidos en el plazo que denominan 'Horario Nocturno', motivo por el que las fiestas estarían prohibidas durante este periodo incluyendo Nochevieja, ya que esta franja va desde las 22:00 hasta las 08:00 horas. Sin embargo, y en aras de la convivencia, ha apuntado que la gran mayoría de las comunidades de propietarios no presenta problemas de gravedad en este sentido, ya que se trata de una tradición arraigada en millones de hogares y suele imperar el sentido común.
Mención aparte merece el caso de Sevilla, única capital andaluza que hace referencia específica a la celebración de fiestas en domicilios en Nochevieja en su Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones que expresa que "las celebraciones privadas que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 horas".
Los administradores de fincas distinguen entre tres tipos de ruidos. Así, existe el ruido en el exterior de la comunidad, en este caso, los administradores de fincas colegiados recuerdan que su control corresponde a los ayuntamientos y que en el caso de fiestas organizadas en los espacios públicos, estos deben contar con la autorización pertinente. Los procedimientos de control de este tipo de ruidos vienen regulados tanto por la norma estatal de referencia Ley de Ruido 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido así como por las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.
En cuanto al ruido en las zonas comunes de la comunidad, los administradores de fincas colegiados aclaran que es necesario haber obtenido un permiso de la comunidad o que la realización de este tipo de actividades esté recogida en los estatutos o normas de régimen interno. En caso contrario, hay que comunicar dicho extremo a al presidente o al administrador para efectuar los apercibimientos correspondientes e incluso iniciar acciones legales.
Y respecto al ruido en los domicilios particulares, señala que, a pesar de que es común en Nochevieja que exista cierto nivel de tolerancia, existe la posibilidad de que los ruidos acaben generando problemas de convivencia entre los vecinos. Anteponiendo siempre el diálogo y la convivencia, si esa vía no solucionara el problema, había que ponerlo en conocimiento del presidente de la comunidad o del administrador de fincas colegiado para requerir al vecino el cese de los ruidos y, en última instancia, llamar a la policía para que realice una medición de los decibelios y abra, llegado el caso, un expediente sancionador.
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