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El padre y el abuelo del niño al que Serrano cambió el régimen de visitas se niegan a declarar

La defensa considera "paradójico" que el abogado que les acusa esté en un proceso por maltrato a su mujer.

Efe / Sevilla

04 de julio 2011 - 19:27

El padre y el abuelo del niño al que el juez Francisco Serrano cambió el régimen de visitas para que pudiese salir de nazareno, por lo que éste ha sido denunciado por el fiscal por prevaricación, se han acogido a su derecho constitucional a no declarar ante la juez que instruye la denuncia de su madre.

En una comparecencia en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 4 de Sevilla, el padre y el abuelo se han negado a contestar a las preguntas del abogado de la madre del niño, y la defensa de ambos ha señalado la "paradoja" que supone que el letrado que les acusa esté a su vez procesado por un presunto maltrato a su mujer, han indicado fuentes del caso.

La madre les acusa de quebrantamiento de una orden judicial de entrega del niño y de presuntas lesiones psicológicas, según las fuentes, mientras que la defensa sostiene que la acusación derivada de entregar al menor un día y medio después, en la Semana Santa de 2010, "no tiene ningún sentido", pues esto lo decidió un juez.

La defensa considera que les amparaba ese auto del 30 de marzo de 2010 en el que el juez de Familia ordenó prolongar un día y medio la estancia del menor con su padre divorciado para garantizar su salida en una procesión de la "Madrugá", por deseo del niño de 12 años, y que, en el hipotético caso de que hubiera alguna responsabilidad por esa medida cautelar, sería del juez, no del padre.

La juez de Violencia sobre la Mujer deberá decidir si sigue adelante con el procedimiento por la denuncia de la madre o archiva las actuaciones, como espera la defensa del padre del niño, que ha recordado que la Audiencia de Sevilla ha dado la razón al juez de Familia Francisco Serrano en ese cambio de visitas del niño.

En un auto emitido el pasado junio, la Sección Segunda de la Audiencia indicó que la actuación de Serrano "no puede ser cuestionada" porque en el caso concurrían las razones de "urgencia y necesidad" que la ley prevé para que las medidas de los jueces a favor de los menores se amplíen "a todo tipo de situaciones".

Pese a reconocer que la ampliación en un día y medio de la estancia del niño con su padre para que pudiese salir de nazareno en 2010 correspondía al juzgado encargado del divorcio de los padres, en este caso el de Violencia sobre la Mujer número 4, la Audiencia no declara nula la decisión de Serrano porque "no prescindió total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento".

Sin embargo, después de dicho auto de la Audiencia, el juez instructor del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado declarar la nulidad del proceso por prevaricación abierto contra el juez Serrano, pese a dicho auto en el que la Audiencia le dio la razón en el cambio de visitas de un niño.

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