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El juez Serrano pide la nulidad de la sentencia que le apartó de la carrera

Tribunales

El ahora letrado denuncia las "gravísimas irregularidades y la conculcación de derechos fundamentales" del fallo del Supremo que le condenó a diez años de inhabilitación.

El Supremo aclara que Serrano asesoró al padre del menor para que saliera en la procesión
Jorge Muñoz / Sevilla

26 de septiembre 2012 - 16:55

El juez de Familia Francisco Serrano ha planteado un incidente de nulidad contra la sentencia del Tribunal Supremo que le apartó de la carrera judicial, al condenarle a diez años de inhabilitación por un delito de prevaricación dolosa en relación con la decisión de ampliar el régimen de visitas de un menor para que pudiera salir en una cofradía de la Madrugada sevillana. El incidente de nulidad ha sido planteado ante la misma sala de lo Penal del Alto Tribunal que le condenó y constituye un trámite preceptivo previo a la interposición del recurso de amparo que Serrano elevará ante el Tribunal Constitucional.

El magistrado, que ahora ejerce de abogado, ha solicitado al Supremo que suspenda la ejecución del fallo, un aspecto sobre el que el tribunal aún no se ha pronunciado sobre la admisión a trámite. En el recurso, el juez denuncia las "gravísimas irregularidades" y la "conculcación de derechos fundamentales de defensa, inmediación y contradicción" en los que, a su juicio, incurre la condena acordada por tres magistrados y que incluso son destacados por el voto particular que suscribieron otros dos jueces que conformaban el tribunal.

Entre las "irregularidades", Serrano cita que el ponente de la causa se convirtió en "juez y parte" al subsanar un defecto "insubsanable" en el planteamiento del abogado de la acusación particular, que representaba a la madre del menor. Así, el magistrado señala que inicialmente fue acusado de un delito de prevaricación dolosa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le condenó por prevaricación culposa "cuando nadie lo había pedido", dado que incluso la Fiscalía llegó a retirar los cargos. Y como continuación de la causa, el Supremo "suple la falta de pericia" del abogado de la acusación para condenarle ahora por prevaricación dolosa, un delito del que el magistrado señala que no pudo defenderse ante el Tribunal Supremo. "Llama poderosamente la atención que sea el único y exclusivo caso en que la Sala no aplique su constante y unánime criterio de restricción formal a la hora de admitir motivos de recurso, y más aún por parte de la acusación", señala el magistrado, que considera paradójico que se le condene, entre otras cosas que no aparecen en el relato de hechos probados, por "asesorar a un abogado a hacer un escrito de seis líneas".

En cualquier caso, Serrano también argumenta que el Supremo "de forma exclusiva" en este procedimiento, ha obviado toda la "reiterada y unánime" doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la misma Sala de lo Penal que impide ir en contra del criterio de convicción del órgano de instancia. El magistrado explica a este respecto que "no se puede condenar o agravar la condena en segunda instancia sin oír al acusado o practicar nuevas pruebas" y recuerda que "curiosamente" a él se le condenó por no haber escuchado a la madre del menor a la hora de decidir sobre la ampliación del régimen de visitas.

El magistrado entiende que los tres magistrados que suscriben la condena han introducido "nuevos hechos, a la vez que modificar y tergiversan los hechos declarados probados por el TSJA, con el fin de justificar la intencionalidad dolosa que había expresamente descartado la sala de instancia". Para Serrano, se trata del primer caso conocido en que el Supremo se aparta del "principio reverencial respecto a los hechos probados".

Serrano insiste en que su condena es el único y exclusivo caso en el que ha condenado a un juez por prevaricación a pesar de que su decisión fue confirmada, "hasta dos veces", por el órgano superior competente para analizar la legalidad de la resolución -la Audiencia de Sevilla-, y concluye que una decisión para ser considerada prevaricadora ha de ser tenida por "injusta, grosera y sin explicación alguna razonable en derecho", como sostiene toda la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Y sobre todo porque la sentencia cuenta con varios votos particulares que solicitaban la absolución al entender justificada su decisión.

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