Redes sociales: derecho a la intimidad
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La frecuencia y facilidad con la que compartimos contenidos por internet ha degenerado en la creciente necesidad de “curiosear” sobre la vida tanto pública como privada de los demás, ya no sólo de personalidades públicas o “famosas”, sino de auténticos desconocidos. Si, además, el contenido compartido se considera “morboso”, probablemente se hará viral.
Por ello, no siempre de forma consciente, ha proliferado de forma alarmante la difusión de imágenes y vídeos íntimos de otras personas sin el consentimiento de las mismas, resultando gravemente dañadas en su honor, en su propia imagen, en la percepción que la sociedad pueda ostentar sobre ellos, viéndose afectadas en su ámbito personal e incluso en su ámbito laboral.
La gravedad del daño reside en la difícil, por no decir imposible, reparación del mismo, ya que el castigo no revierte la situación de la víctima al momento anterior de la comisión del atentado contra su imagen. Las consecuencias pueden ser tan demoledoras que los poderes públicos se han visto obligados a intervenir para preservar nuestro derecho a la intimidad personal y de configurar el consentimiento como elemento definitorio del carácter lícito o delictivo de dichos actos.
Así, a fin de atender a la nueva demanda social y evitar la inevitable obsolescencia de nuestro Código Penal ante la aparición de nuevos agravios a nuestros derechos fundamentales, se procedió a reformar dicho texto legal en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la cual, entre otros, dio nueva redacción al artículo 197 del Código Penal relativo a los delitos de revelación y descubrimiento de secretos, todo ello con la finalidad de combatir la delincuencia informática conforme a la normativa europea mediante la trasposición de la Directiva 2013/40/UE de 18 de agosto, relativa a los ataques contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos cuando no se trata de una comunicación personal.
En conclusión, a partir de la reforma se penaliza no sólo la obtención de imágenes o grabaciones de una persona sin su consentimiento, sino también aun cuando se hubieren obtenido con consentimiento, la divulgación de los mismos en contra de la voluntad de la misma. Por tanto, si nos vemos afectados, debemos denunciar, la destrucción de nuestra intimidad no puede quedar impune. En caso de duda, asesórese.
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